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Decisión histórica del Tribunal Constitucional: Los impuestos no pagados por el club no podrán cobrarse al deportista

El Tribunal Constitucional ha anulado, por considerarla inconstitucional, la normativa fiscal que durante mucho tiempo ha sido objeto de disputa entre clubes y deportistas.

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Decisión histórica del Tribunal Constitucional: Los impuestos no pagados por el club no podrán cobrarse al deportista

El Tribunal Constitucional (AYM) ha anulado la disposición legal que permitía que el impuesto sobre la renta, retenido por los clubes deportivos de los salarios de los atletas pero no ingresado en la oficina de impuestos, fuera cobrado nuevamente a los propios deportistas. El Alto Tribunal dictaminó que esta situación constituye una "intervención desproporcionada en el derecho a la propiedad" de los atletas y supone una carga excesiva para las personas.

El Tribunal Constitucional ha anulado una normativa fiscal crítica que, durante mucho tiempo, ha provocado graves privaciones de derechos y disputas legales entre clubes y deportistas en el deporte turco, al considerarla contraria a la Constitución. La decisión, publicada en el Boletín Oficial, se formalizó tras la solicitud de apelación presentada por el 1.er Tribunal Fiscal de Antalya ante el AYM.

NO SE PODÍA COMPENSAR Y GENERABA DESIGUALDAD

El caso objeto de la apelación se basaba en una norma contenida en el artículo 72 transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta n.º 193. Según esta norma, si un club deportivo realizaba la retención de impuestos del salario de su deportista pero no pagaba ese dinero a la oficina de impuestos, el atleta no podía deducir dicha retención de su deuda al presentar su declaración anual de impuestos sobre la renta al final del año (no podía compensarla).

El 1.er Tribunal Fiscal de Antalya llevó el asunto a la máxima instancia judicial, señalando que el deportista pagaba las consecuencias por el error y la negligencia del club, y que esta situación creaba una grave desigualdad entre los atletas que jugaban en diferentes clubes.

JUSTIFICACIÓN DEL AYM: "EL PODER DE COBRAR IMPUESTOS POR LA FUERZA CORRESPONDE AL ESTADO"

El Tribunal Constitucional, al considerar fundada la solicitud, trazó un marco jurídico extremadamente claro que protege a los deportistas al anular la norma. En la justificación de la anulación del Alto Tribunal, destacaron las siguientes observaciones importantes:

Los clubes, que son los "responsables fiscales" directos, son los encargados del pago de los impuestos retenidos de los salarios en la misma fuente. Desde el momento en que se realiza la retención, el deportista no tiene ninguna autoridad de disposición ni control sobre ese dinero.

El Estado ya cuenta con un mecanismo legal sólido para los impuestos que el club no ha ingresado. De acuerdo con las disposiciones de la Ley n.º 6183 sobre el Procedimiento de Cobro de Créditos Públicos, el Estado tiene la autoridad para cobrar esta deuda fiscal a los clubes de manera coercitiva (por la fuerza).

Exigir nuevamente a un deportista, que es el contribuyente, una deuda fiscal que es responsabilidad del club y que el Estado puede cobrar por la fuerza al club, bajo el pretexto de que no se pudo recaudar, es contrario al principio de proporcionalidad e impone una carga excesiva a las personas.

Con esta decisión histórica, aunque los clubes no cumplan con sus obligaciones financieras y evadan o retrasen los impuestos, la factura ya no podrá recaer sobre los deportistas. Los atletas no tendrán que pagar el precio de las retenciones de sus salarios pagando impuestos por segunda vez.


Fuente de la noticia: 12punto