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Decisión histórica en la huelga del Liceo Italiano: El Tribunal de Apelaciones confirma que hubo 'esquirolaje'

El Tribunal Regional de Justicia de Estambul (BAM) ha ratificado la sentencia del tribunal de primera instancia que calificaba como "esquirolaje" la asignación temporal de profesores por parte de la dirección para sustituir a los docentes en huelga legal en el Liceo Italiano. La decisión judicial, a la que ha tenido acceso 12punto, sienta un precedente legal.

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Decisión histórica en la huelga del Liceo Italiano: El Tribunal de Apelaciones confirma que hubo 'esquirolaje'

12punto.com.tr

Cenk BAŞBOĞAOĞLU

Las negociaciones del convenio colectivo de trabajo (TİS) a nivel de centro entre el sindicato Tez-Koop-İş y la dirección del Liceo Italiano concluyeron sin acuerdo.

Tras el fracaso del proceso de mediación, el sindicato inició una huelga legal el 2 de febrero de 2026, y 14 profesores que trabajaban en el liceo se unieron efectivamente a la huelga y dejaron de trabajar.

Se asignaron 26 profesores para sustituir a los docentes en huelga

Mientras el proceso de huelga continuaba, se llevó a cabo una notable acción administrativa tras la solicitud de la dirección del liceo y el requerimiento de la Dirección Provincial de Educación Nacional de Estambul.

Basándose en un escrito del 5 de marzo de 2026 de la Dirección General de Instituciones de Enseñanza Privada, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, se asignaron temporalmente 26 profesores funcionarios para sustituir a los 14 docentes en huelga. Tras la incorporación de estos profesores el 23 de marzo de 2026, el sindicato acudió a los tribunales alegando que el derecho constitucional a la huelga estaba siendo neutralizado mediante medidas administrativas. El sindicato presentó una demanda para la "determinación de actos de esquirolaje", argumentando que se había actuado en contra del artículo 68 de la Ley N.º 6356.

La dirección del liceo responsabilizó al Ministerio

Los abogados del demandado, el Liceo Italiano, negaron en su defensa ante el tribunal las acusaciones de esquirolaje. Argumentaron que la asignación de profesores no fue una medida unilateral del liceo, sino un acto administrativo establecido de oficio por el Ministerio de Educación Nacional y las autoridades de la Gobernación con el fin de garantizar la continuidad del servicio público y proteger el derecho a la educación de los alumnos. Los abogados del liceo solicitaron la desestimación de la demanda, alegando que el conflicto en cuestión entraba en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa y que se había establecido un equilibrio legal entre el derecho a la educación y el derecho a la huelga.

Decisión del Tribunal de Apelaciones (BAM) 26.ª Sala Civil a favor del sindicato

El tribunal de primera instancia, el 4.º Tribunal Laboral de Estambul, tras el juicio, dictaminó la "determinación de que la dirección del centro había llevado a cabo actos de esquirolaje".

Tras el recurso de apelación presentado por la dirección del liceo, la 26.ª Sala Civil del Tribunal Regional de Justicia de Estambul examinó el expediente y, mediante su sentencia del 17 de julio de 2026 con número 2026/1356, no encontró ninguna ilegalidad en cuanto a forma o fondo en la decisión del tribunal local.

En los fundamentos de su decisión, el Tribunal de Apelaciones subrayó que la huelga es un derecho constitucional y señaló que estaba claro que la asignación realizada por la Dirección Distrital de Educación Nacional para sustituir a los profesores en huelga tenía el "carácter de obstaculizar el ejercicio de una huelga legal". Por este motivo, el tribunal decidió por unanimidad desestimar el recurso de apelación presentado por el abogado del centro educativo demandado.


Fuente de la noticia: Cenk Başboğaoğlu

12punto Mediación funcionario Ministerio de Educación Derecho a la educación Tribunal Laboral Liceo Italiano contrato de trabajo