Erdoğan nombra a Yılmaz Akçil miembro del Tribunal Constitucional
La decisión presidencial sobre la elección del miembro del Consejo de Estado, Yılmaz Akçil, como miembro del Tribunal Constitucional (AYM) ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Según la decisión publicada con la firma del presidente y líder del AKP, Erdoğan, el miembro del Consejo de Estado, Yılmaz Akçil, fue elegido miembro del Tribunal Constitucional de entre los tres candidatos propuestos por la Asamblea General del Consejo de Estado.
Dicha decisión se tomó de conformidad con los artículos 146 y 147 de la Constitución y los artículos 6, 7 y 10 de la Ley sobre el Establecimiento y los Procedimientos Judiciales del Tribunal Constitucional.
¿Cómo se realiza la elección de los miembros del Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional está compuesto por quince miembros. La Gran Asamblea Nacional de Turquía elige a dos miembros de entre los presidentes y miembros del Tribunal de Cuentas, de entre tres candidatos propuestos por cada vacante, y a un miembro de entre tres candidatos propuestos por los presidentes de los colegios de abogados de entre los abogados en ejercicio, mediante votación secreta. En esta elección realizada en la Gran Asamblea Nacional de Turquía, para cada vacante se requiere una mayoría de dos tercios del número total de miembros en la primera votación y una mayoría absoluta en la segunda votación.
Si no se alcanza la mayoría absoluta en la segunda votación, se realiza una tercera votación para los dos candidatos que obtuvieron más votos en esta votación; el candidato que obtenga más votos en la tercera votación resulta elegido miembro.
El Presidente elige a tres miembros de entre los candidatos propuestos por las asambleas generales del Tribunal de Casación y del Consejo de Estado, tres por cada vacante, de entre sus propios presidentes y miembros; a tres miembros, al menos dos de los cuales deben ser juristas, de entre los candidatos propuestos por el Consejo de Educación Superior de entre los profesores universitarios que trabajan en los campos de derecho, economía y ciencias políticas en instituciones de educación superior que no sean miembros del propio Consejo; y a cuatro miembros de entre altos funcionarios, abogados en ejercicio, jueces y fiscales de primera categoría, y relatores del Tribunal Constitucional que hayan trabajado como relatores durante al menos cinco años.
En las elecciones que se realizarán para proponer candidatos al Tribunal Constitucional por parte de las asambleas generales del Tribunal de Casación, el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas, así como del Consejo de Educación Superior, las tres personas que obtengan más votos por cada vacante se consideran candidatas. En la elección que realizarán los presidentes de los colegios de abogados de entre los abogados en ejercicio, las tres personas que obtengan más votos se consideran candidatas.
REQUISITO DE VEINTE AÑOS DE TRABAJO
Para ser elegido miembro del Tribunal Constitucional, es necesario haber cumplido cuarenta y cinco años; los profesores universitarios deben haber obtenido el título de profesor o profesor asociado, los abogados deben haber ejercido la abogacía de forma efectiva durante al menos veinte años, los altos funcionarios deben haber recibido educación superior y haber trabajado efectivamente en el servicio público durante al menos veinte años, y los jueces y fiscales de primera categoría deben haber trabajado durante al menos veinte años, incluido el periodo de candidatura.
De entre los miembros del Tribunal Constitucional, se eligen un presidente y dos vicepresidentes por un periodo de cuatro años mediante votación secreta y por mayoría absoluta del número total de miembros. Aquellos cuyo mandato finaliza pueden ser reelegidos. Los miembros del Tribunal Constitucional no pueden asumir ninguna otra función oficial o privada fuera de sus funciones principales.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por un periodo de doce años. Una persona no puede ser elegida miembro del Tribunal Constitucional dos veces. Los miembros del Tribunal Constitucional se jubilan al cumplir sesenta y cinco años. El trabajo en otros cargos y los asuntos de personal de los miembros cuyo mandato finaliza antes de la edad de jubilación obligatoria se regulan por ley. La calidad de miembro del Tribunal Constitucional finaliza automáticamente si un miembro es condenado por un delito que requiera la expulsión de la profesión judicial; y en caso de que se determine definitivamente que no puede desempeñar sus funciones por motivos de salud, finaliza mediante decisión de la mayoría absoluta del número total de miembros del Tribunal Constitucional.
Fuente de la noticia: İHA
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