Nueva declaración de Feti Yıldız del MHP sobre el 'derecho a la esperanza': Es una forma distinta de expresar la libertad condicional
Feti Yıldız, vicepresidente del MHP y miembro de la Comisión de Solidaridad Nacional, Hermandad y Democracia, hizo una declaración en su cuenta de redes sociales sobre los debates en torno al Derecho a la Esperanza.
Yıldız, al señalar que el 'Derecho a la Esperanza' es otra forma de expresar la 'posibilidad de libertad condicional', afirmó: "En nuestra legislación se contempla el concepto de libertad condicional, no se utiliza la denominación de derecho a la esperanza".
Yıldız también expresó que aquellos condenados a cadena perpetua agravada por delitos de terrorismo no pueden beneficiarse de la libertad condicional.
Yıldız, al indicar que el 'Derecho a la Esperanza' es otra forma de expresar la 'posibilidad de libertad condicional', dijo: "El derecho a la esperanza no es un derecho independiente, sino otra forma de expresar la posibilidad de libertad condicional. No existe una institución jurídica separada llamada 'derecho a la esperanza' que sea distinta a la libertad condicional. En nuestra legislación se contempla el concepto de libertad condicional, no se utiliza la denominación de derecho a la esperanza".
"Quienes han sido condenados a cadena perpetua agravada como terroristas no pueden beneficiarse de la libertad condicional"
Yıldız continuó de la siguiente manera:
"La calificación de derecho a la esperanza, realizada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también se utiliza en el sentido de libertad condicional. No es una amnistía, ya que no proporciona una liberación directa.
Para que la libertad condicional se materialice como un derecho:
1- El condenado debe cumplir la pena mínima establecida en la ley y mantener un buen comportamiento durante ese periodo.
2 -Se procede según el informe que elaborarán las Juntas de Administración y Observación y la decisión del Juez de Ejecución. Cuando se determina mediante la decisión del juez de ejecución que estas dos condiciones se cumplen conjuntamente, el condenado se beneficia de la libertad condicional. Según la Ley de Ejecución vigente, todos los condenados, excepto aquellos excluidos del ámbito de aplicación, tienen la posibilidad de libertad condicional independientemente del tipo de delito y pena.
3- Aquellos que han recibido una condena de cadena perpetua agravada por delitos organizados cometidos contra la seguridad del Estado, el orden constitucional y la defensa nacional, los terroristas cuyas penas de muerte fueron convertidas en el pasado en cadena perpetua o cadena perpetua agravada, y aquellos condenados a cadena perpetua agravada como terroristas, no pueden beneficiarse de la libertad condicional. Están fuera del ámbito de aplicación. Para ello, sería necesario anular las disposiciones de la ley de ejecución y de la ley de lucha contra el terrorismo que prohíben la libertad condicional".
Fuente de la noticia: 12punto
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