¡Se avecinan sanciones severas por denuncias falsas! Aprobado en el Parlamento
La normativa aprobada en la Asamblea General de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM) introduce nuevas disposiciones relacionadas con los artículos del Decreto Ley n.º 703 que fueron anulados por el Tribunal Constitucional. El proyecto de ley, que abarca desde los nombramientos de asesores ministeriales hasta las sanciones por denuncias falsas, implementará nuevas regulaciones en la administración pública.
El proyecto de ley sobre la modificación de ciertas leyes y del Decreto Ley n.º 375 ha sido aprobado en la Asamblea General de la TBMM. El proyecto de ley prevé disposiciones relativas a los artículos del Decreto Ley n.º 703 que fueron anulados por el Tribunal Constitucional.
Según la propuesta, con la modificación de la Ley de Funcionarios Públicos, se podrán nombrar asesores ministeriales en los ministerios para asesorar al ministro en asuntos de especial importancia y prioridad. Cuando finalice el mandato del ministro, también concluirá el mandato de sus asesores. Los nombramientos para los cargos de asesor ministerial podrán realizarse sin estar sujetos a las disposiciones sobre exámenes, progresión de nivel y ascenso de grado. Quienes ocupen cargos de asesor ministerial recibirán los derechos y beneficios financieros y sociales vinculados al cargo de asesor ministerial bajo los mismos procedimientos y principios.

EMPLEO DE ESPECIALISTAS Y ESPECIALISTAS ADJUNTOS
Los especialistas y especialistas adjuntos del Fondo de Seguro de Depósitos de Ahorro (TMSF) también serán contratados de acuerdo con las disposiciones del artículo 41 adicional de la Ley de Funcionarios Públicos en lo que respecta a exámenes, cualificación, tesis y nombramiento en la especialidad.
Siempre que esté previsto en los decretos presidenciales relativos a la organización de los ministerios y otras instituciones y organizaciones públicas, se podrán contratar especialistas y especialistas adjuntos para trabajar en temas dentro del ámbito de competencia de la institución en sus organizaciones centrales, en la Presidencia del Consejo de Educación Superior, en el Consejo de Calidad de la Educación Superior, y en los cuarteles generales del Estado Mayor y de los comandos de las fuerzas armadas.
SERVICIOS DE LA PRESIDENCIA
Con la normativa, para garantizar que los servicios de la Presidencia se lleven a cabo de acuerdo con la naturaleza de los mismos y los requisitos de seguridad, no se aplicarán la Ley de Viáticos, la Ley de Vehículos, la Ley de Licitaciones Públicas, la Ley de Viviendas Públicas, la Ley de Contratación Pública y la Ley de Contratos de Contratación Pública, ni las disposiciones relativas a la Organización Central de la Presidencia y al Consejo de Inspección del Estado. Los procedimientos y principios relativos a los asuntos regulados en dichas leyes y a los asuntos y transacciones financieras serán determinados por la Presidencia.
Según la propuesta, con la modificación de la Ley de Servicios de Juventud y Deportes, los ingresos obtenidos en el marco de los servicios prestados por el Ministerio de Juventud y Deportes de acuerdo con las disposiciones legales se registrarán como ingresos especiales. Los ingresos del Ministerio se utilizarán nuevamente dentro del presupuesto del Ministerio. Con la propuesta, se realizan algunas modificaciones en la Ley sobre el Enjuiciamiento de Funcionarios y Otros Servidores Públicos.
Con la modificación de la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos y Convenios Colectivos, los funcionarios públicos que trabajen en la organización central de la Presidencia, en sus juntas afiliadas y en sus instituciones subordinadas (a excepción de la Presidencia de Asuntos Religiosos, la Presidencia de Industrias de Defensa y la Dirección de Comunicaciones), así como en la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional, no podrán afiliarse a sindicatos ni fundar sindicatos.

AUMENTAN LAS SANCIONES POR LLAMADAS Y DENUNCIAS FALSAS
De acuerdo con la modificación realizada en la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos y Convenios Colectivos, la Delegación de Empleadores Públicos estará compuesta por representantes de los ministerios e instituciones y organizaciones públicas determinados por el Presidente, bajo la presidencia del vicepresidente o ministro designado por el Presidente.
Se incrementan las multas administrativas impuestas por llamadas falsas y denuncias falsas contempladas en la Ley de Faltas. En consecuencia, el importe de la multa administrativa de 250 liras impuesta por los gobernadores provinciales a las personas que llaman para ocupar el Centro de Llamadas de Emergencia y hablan con los funcionarios o dejan llamadas de forma insistente, se elevará a 1500 liras.
En caso de que los equipos que acuden al lugar de los hechos determinen mediante acta que la denuncia realizada al Centro de Llamadas es falsa, se impondrá a la persona una multa administrativa de 15 000 liras por parte de los gobernadores provinciales. En caso de reincidencia de estos actos en el plazo de un año, la multa administrativa se aplicará al doble.
En la Ley de Extranjeros y Protección Internacional, se realizará una regulación relativa a la asignación de fondos de los presupuestos de la Presidencia de Gestión de Migraciones para los centros de alojamiento temporal con el fin de operar y gestionar dichos centros, así como otras transacciones en este ámbito.
Según la modificación realizada en la Ley de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía, el Consejo de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía estará compuesto por 11 miembros nombrados por el Presidente, uno de los cuales será el presidente y otro el vicepresidente. Dos meses antes de que finalice el mandato de los miembros elegidos por el Presidente, la situación será anunciada al público por la Institución a través de los medios de comunicación adecuados. Las solicitudes se presentarán ante la Presidencia. Los miembros recién elegidos comenzarán a ejercer sus funciones a partir de la finalización del mandato del miembro al que sustituyen.
ASIGNACIÓN TEMPORAL
Con la propuesta, a excepción de los jueces y fiscales y aquellos considerados como tales, independientemente de su estatus, las personas empleadas en instituciones u organizaciones públicas sobre la base de un cargo o puesto podrán ser asignadas temporalmente a otras instituciones y organizaciones públicas con el consentimiento de sus instituciones, por un periodo no superior a un año. Este periodo podrá prorrogarse por un año cada vez.
En las asignaciones que superen un total de 6 meses, será necesario obtener el consentimiento del personal. Las disposiciones sobre asignación temporal contenidas en las leyes permanecerán vigentes. Las instituciones y organizaciones que no puedan realizar asignaciones temporales en este contexto, así como los procedimientos y principios relativos a la asignación, serán determinados por un reglamento que será puesto en vigor por el Presidente.
Con la propuesta, se establece que los servicios pertenecientes a las instituciones y organizaciones públicas que no emplean funcionarios públicos, según lo previsto en los decretos presidenciales relativos a su organización, serán llevados a cabo por personal contratado mediante contrato de servicio administrativo y de acuerdo con las disposiciones de la legislación laboral, sin estar sujetos a las disposiciones de la Ley de Funcionarios Públicos y otras leyes sobre el empleo de personal contratado.
En cuanto a los derechos y beneficios financieros y sociales y los derechos de jubilación previstos en la legislación, las referencias al "Subsecretario de la Oficina del Primer Ministro" y al "funcionario público de mayor rango" se considerarán hechas al "Secretario General de la Presidencia".
Para ser nombrado para cargos, puestos y funciones de directivos públicos de alto nivel, será necesario cumplir con las condiciones especificadas en el decreto presidencial. En el cálculo del periodo de servicio requerido para quienes sean nombrados para cargos, puestos y funciones de directivos públicos de alto nivel, se tendrá en cuenta la totalidad de los periodos trabajados efectivamente en organizaciones internacionales, en el sector privado o de forma independiente, siempre que estén sujetos a las instituciones de seguridad social, después de haber cursado 4 años de educación superior.
Los directivos públicos de alto nivel nombrados por el Presidente por un periodo determinado podrán ser destituidos de sus cargos antes de que finalice su mandato, además de por las razones de destitución previstas en las leyes pertinentes, también por no alcanzar los objetivos institucionales.
Cada año que los nombrados para cargos de alto nivel pasen en dichos cargos se considerará como progresión de nivel, y cada 3 años como ascenso de grado, lo cual se tendrá en cuenta en el aumento de los grados salariales de derechos adquiridos.
Fuente de la noticia: 12punto
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