Se establece la Presidencia de Transformación Urbana
Con la firma del presidente del AKP y presidente de la República, Recep Tayyip Erdoğan, se ha establecido la Presidencia de Transformación Urbana. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial.
Según la decisión publicada en el Boletín Oficial con la firma del presidente del AKP y presidente de la República, Erdoğan, se ha establecido la Presidencia de Transformación Urbana. Se han asignado 2665 puestos a la Presidencia de Transformación Urbana, que se ha creado bajo el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático.
La decisión incluye las siguientes declaraciones:
“DECRETO PRESIDENCIAL SOBRE LA MODIFICACIÓN DE CIERTOS DECRETOS PRESIDENCIALES
Número de Decreto: 153
ARTÍCULO 1- Se deroga el inciso (ı) del primer párrafo del artículo 97 del Decreto Presidencial número 1 sobre la Organización Presidencial.
ARTÍCULO 2- Se deroga el inciso (f) del primer párrafo del artículo 99 del Decreto Presidencial número 1.
ARTÍCULO 3- Se añaden los siguientes incisos después del inciso (d) del primer párrafo del artículo 100 del Decreto Presidencial número 1, y los incisos subsiguientes han sido reordenados en consecuencia.
e) Determinar los procedimientos y principios relativos a la planificación general, programación, viabilidad, diseño de proyectos, operación, necesidades de financiación y prioridades de inversión relacionadas con los sistemas de infraestructura de las administraciones locales; así como la planificación, diseño y ejecución de instalaciones de infraestructura técnica de acuerdo con los planes de estrategia espacial, planes de ordenación ambiental y planes de zonificación, además de establecer los procedimientos y principios para todo tipo de estudios, proyectos, licencias de construcción y permisos de ocupación en estas materias,
f) Garantizar la cooperación y coordinación entre las administraciones locales en materia de establecimiento de instalaciones de infraestructura técnica y uniones de infraestructura, proporcionar orientación y mantener el inventario relativo a las instalaciones de infraestructura técnica,
ARTÍCULO 4- Se añade el siguiente inciso después del inciso (d) del primer párrafo del artículo 105 del Decreto Presidencial n.º 1, y los incisos siguientes se han reenumerado en consecuencia.
e) Realizar o hacer realizar proyectos de todo tipo de infraestructuras, estructuras como intersecciones multinivel y puentes relacionados con las aplicaciones dentro del alcance del inciso (ğ) del primer párrafo del artículo 97,
ARTÍCULO 5- Se deroga el artículo 106 del Decreto Presidencial n.º 1.
ARTÍCULO 6- Se añade el siguiente Capítulo después del Capítulo Cincuenta y cinco del Decreto Presidencial n.º 4 sobre la Organización de Instituciones y Organizaciones Dependientes, Relacionadas y Asociadas a los Ministerios y Otras Instituciones y Organizaciones, y los números de capítulo siguientes se han reenumerado en consecuencia.
CAPÍTULO CINCUENTA Y SEIS
Presidencia de Transformación Urbana
Objetivo
ARTÍCULO 792/I- (1) El objetivo de esta Sección es determinar la organización, las funciones, los poderes y las responsabilidades de la Presidencia de Transformación Urbana, creada para llevar a cabo proyectos de transformación urbana en áreas bajo riesgo de desastre, así como en terrenos y parcelas donde se encuentren estructuras en riesgo fuera de dichas áreas.
Definiciones
ARTÍCULO 792/J- (1) En esta Sección, los términos se refieren a:
a) Ministro: El Ministro de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático,
b) Ministerio: El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático,
c) Presidente: El Presidente de Transformación Urbana,
ç) Presidencia: La Presidencia de Transformación Urbana.
Establecimiento
ARTÍCULO 792/K- (1) Se ha establecido la Presidencia de Transformación Urbana, con personalidad jurídica pública, presupuesto especial, dependiente del Ministerio y con sede en Ankara, para cumplir con las funciones y ejercer las facultades otorgadas por la Ley N.º 6306 sobre la Transformación de Áreas bajo Riesgo de Desastres, de fecha 16/5/2012, otra legislación pertinente y este Capítulo.
Organización
ARTÍCULO 792/L- (1) La Presidencia consta de una organización central y una organización provincial.
Funciones y facultades de la Presidencia
ARTÍCULO 792/M- (1) Las funciones y facultades de la Presidencia son las siguientes:
a) Cumplir con las funciones y ejercer las facultades otorgadas por la Ley N.º 6306.
b) Preparar la legislación relativa a la transformación de estructuras y áreas bajo riesgo de desastres.
e) Llevar a cabo los preparativos necesarios para la declaración de áreas de transformación y desarrollo urbano en el marco del artículo 73 de la Ley Municipal N.º 5393, de fecha 3/7/2005, y para la declaración de áreas de renovación en el marco de la Ley N.º 5366, de fecha 16/6/2005, sobre la Renovación, Protección y Uso de Bienes Inmuebles Históricos y Culturales Deteriorados.
ç) Realizar las demás funciones asignadas por el Ministro.
Presidente
ARTÍCULO 792/N- (1) El Presidente es la máxima autoridad de la Presidencia.
(2) El Presidente es responsable ante el Ministro de la ejecución de los servicios especificados en esta Sección.
Vicepresidentes
ARTÍCULO 792/O- (1) Se podrán nombrar dos Vicepresidentes para asistir al Presidente en el desempeño de las funciones de la Presidencia, realizar las tareas asignadas por el Presidente y, cuando sea necesario, sustituir al Presidente.
Unidades de servicio
ARTÍCULO 792/Ö- (1) La organización central de la Presidencia consta de las siguientes unidades de servicio:
a) Dirección General de Transformación Urbana.
b) Dirección General de Transformación Urbana de Mármara.
e) Dirección General de Desarrollo de Recursos e Inmuebles.
c) Departamento de Estructuras de Riesgo.
d) Departamento de Planificación Urbana.
e) Departamento de Construcción y Proyectos.
f) Departamento de Seguimiento y Evaluación.
g) Departamento de Estrategia y Financiación.
g) Departamento de Personal y Formación.
h) Departamento de Servicios de Apoyo.
ı) Asesoría Jurídica.
i) Asesoría de Prensa y Relaciones Públicas.
(2) Las funciones y competencias de las unidades de servicio de la Presidencia se regularán mediante un reglamento emitido por la Presidencia, de acuerdo con el ámbito de actividad especificado en esta Sección.
Organización provincial
ARTÍCULO 792/P- (1) La organización provincial de la Presidencia consiste en direcciones de transformación urbana establecidas en cada provincia, dependientes directamente de la sede central.
(2) Los procedimientos y principios de funcionamiento de las direcciones de transformación urbana se regularán mediante un reglamento emitido por la Presidencia.
Contratación de especialistas
ARTÍCULO 792/R- (1) En la organización central de la Presidencia, se podrá contratar a Especialistas en Transformación Urbana y Especialistas Adjuntos en Transformación Urbana, quienes poseerán facultades de investigación, análisis, inspección, auditoría, examen y averiguación, de conformidad con el artículo 41 adicional de la Ley de Funcionarios Públicos N.º 657, de fecha 14/7/1965.
Creación de empresas
ARTÍCULO 792/S- (1) La Presidencia podrá crear empresas o participar en empresas ya constituidas mediante decisión del Presidente.
Coordinación y cooperación
ARTÍCULO 792/Ş- (1) La Presidencia está facultada para garantizar la cooperación y coordinación con instituciones y organismos públicos, universidades, administraciones locales, organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y organizaciones internacionales en asuntos relacionados con sus funciones.
(2) A solicitud de la Presidencia, las instituciones y organismos públicos compartirán con esta los datos e inventarios, tanto digitales como no digitales, que produzcan y que puedan ser utilizados en la transformación urbana, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N.º 6698, de fecha 24/3/2016.
Referencias
ARTÍCULO 792/T- (1) En la legislación, las referencias hechas al Ministerio en relación con las funciones asignadas a la Presidencia en el marco de este Decreto Presidencial se considerarán hechas a la Presidencia.
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO TRANSITORIO 1- (1) A partir de la fecha de entrada en vigor de este artículo;
a) Se han cerrado las Direcciones de Infraestructura y Transformación Urbana establecidas en las provincias de Bursa, Estambul e Esmirna como unidades provinciales dependientes directamente del centro del Ministerio.
b) Todo tipo de bienes muebles, vehículos, herramientas, equipos, materiales, inventario; todo tipo de registros, documentos, aplicaciones de software, bases de datos y servidores de servicios en entornos escritos y electrónicos pertenecientes a la extinta Dirección General de Servicios de Infraestructura y Transformación Urbana del Ministerio y a las extintas Direcciones de Infraestructura y Transformación Urbana en las provincias de Estambul e Esmirna; así como las deudas, créditos, derechos y obligaciones derivados de los servicios prestados por dicha Dirección General y las direcciones, se considerarán transferidos a la Presidencia.
c) Las funciones de quienes ocupan los cargos de Director General, Director General Adjunto y Jefe de Departamento en la extinta Dirección General de Servicios de Infraestructura y Transformación Urbana del Ministerio finalizan sin necesidad de trámite alguno,
ç) Se aplicarán las disposiciones del artículo 33 adicional del Decreto Ley n.º 375 respecto al nombramiento en los cargos y puestos de la Presidencia de aquellos que se encuentran en los cargos y puestos del Ministerio y que estaban empleados en la extinta Dirección General de Servicios de Infraestructura y Transformación Urbana, en las unidades de infraestructura y transformación urbana de las Direcciones Provinciales de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, y en las extintas Direcciones de Infraestructura y Transformación Urbana de las provincias de Estambul e Esmirna.
(2) Los servicios que deben ser ejecutados por la Presidencia y los pagos que deben realizarse en el marco de la Ley n.º 6306 seguirán siendo realizados por las unidades centrales y provinciales pertinentes del Ministerio hasta que se establezcan y entren en funcionamiento las unidades correspondientes en la Presidencia.
(3) El Ministro está facultado para resolver las dudas que puedan surgir, solucionar problemas y dirigir la implementación en los asuntos relacionados con la aplicación de este artículo.
ARTÍCULO 7- Los cuadros y puestos que figuran en la lista adjunta (1) han sido cancelados y eliminados de las tablas correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, anexas al Decreto Presidencial N.º 2 sobre el Procedimiento y los Cuadros Generales; asimismo, se han creado los cuadros que figuran en la lista adjunta (2) y se han añadido a la Tabla (I) anexa al Decreto Presidencial N.º 2 como la sección de la Presidencia de Transformación Urbana.
ARTÍCULO 8- Se han añadido las líneas de “PRESIDENTE DE TRANSFORMACIÓN URBANA” y “VICEPRESIDENTES DE TRANSFORMACIÓN URBANA” a la Tabla (I) anexa al Decreto Presidencial N.º 3 sobre los Procedimientos de Nombramiento de Altos Cargos Públicos y en Instituciones y Organizaciones Públicas.
ARTÍCULO 9- Este Decreto Presidencial entra en vigor en la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 10- El Presidente ejecuta las disposiciones de este Decreto Presidencial.
EL MINISTRO ÖZHASEKİ LO HABÍA ANUNCIADO
El ministro de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, Mehmet Özhaseki, declaró el día anterior que deseaban establecer la Presidencia de Transformación Urbana y afirmó: “Bajo la presidencia habrá 3 direcciones generales. La primera se encargará exclusivamente de seguir a Estambul, la segunda hará el seguimiento de Turquía y la tercera dirección general se dedicará a la generación de recursos”.
Fuente de la noticia: AA
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