De acuerdo con las prácticas establecidas por el Consejo Supremo Electoral (YSK), la fecha en la que comienzan las operaciones y el proceso electoral se considera también la fecha de inicio de las elecciones, y es necesario determinar las prohibiciones electorales que deben ser respetadas por todas las partes interesadas desde el inicio del proceso hasta el día de la votación.
La fecha de inicio de las elecciones de administraciones locales de 2024 se fijó para el 1 de enero de 2024 y, a partir de esa fecha, el Consejo Supremo Electoral puso en vigor las prohibiciones electorales.
Durante el periodo electoral, está prohibida la propaganda colectiva en carreteras generales, lugares de culto, edificios e instalaciones donde se prestan servicios públicos, así como en plazas distintas a las designadas por las juntas electorales de distrito.
Sin embargo, es frecuente ver en las noticias que se realiza propaganda electoral en mezquitas, escuelas y edificios e instalaciones de servicio público, e incluso que las mezquitas se utilizan como oficinas electorales.
Según la Ley de Partidos Políticos n.º 2820, los partidos políticos que no respetan el principio de laicismo, la prohibición de explotar la religión y los símbolos considerados sagrados, y la prohibición de manifestaciones religiosas, prácticamente fomentan este tipo de prácticas.
Asimismo, a pesar de que está prohibido realizar propaganda mediante mensajes enviados a las direcciones de correo electrónico de los ciudadanos, o mediante mensajes de voz, vídeo y texto a sus teléfonos móviles o fijos, es habitual ver cada día que esta prohibición no se respeta, y que los partidos políticos o candidatos distribuyen o hacen distribuir diversos regalos, especialmente productos alimenticios, contraviniendo la prohibición de distribuir o hacer distribuir cualquier tipo de regalo o obsequio, ya sea directamente o a través de terceros, instituciones u organizaciones.
Otra prohibición que no se cumple es la colocación de carteles, pósteres, pancartas, banderas de partidos y otros materiales que contengan anuncios o publicidad política en instituciones y organizaciones públicas. A pesar de que está prohibido que los funcionarios y empleados del Estado, las administraciones con presupuesto público, las administraciones provinciales especiales, los municipios y sus departamentos y establecimientos afiliados, las empresas económicas estatales y los establecimientos y asociaciones creados por estas, así como otras entidades jurídicas públicas, asociaciones de utilidad pública y establecimientos sujetos a la Ley Bancaria, participen en actividades y propaganda electoral, es una realidad inmutable en Turquía que estas personas sean obligadas a asistir a mítines electorales e incluso llevadas a ellos en vehículos estatales.
Aunque la Ley n.º 298 sobre Disposiciones Fundamentales de las Elecciones y Censos Electorales establece que, desde la fecha de inicio de la propaganda electoral hasta el día siguiente al de la votación, los ministros y diputados no pueden utilizar vehículos oficiales ni vehículos asignados al servicio oficial en sus viajes relacionados con la propaganda electoral dentro del país, y que no se realizarán recepciones, despedidas, ceremonias, banquetes, inauguraciones ni ceremonias de colocación de primeras piedras por protocolo durante dichos viajes, es una situación frecuente que estas normas tampoco se cumplan.
Dado que las leyes electorales no incluyen restricciones para el presidente, quien debe ser imparcial según la Constitución, esto se interpreta naturalmente como que el presidente está exento de las prohibiciones electorales, por lo que ninguna de ellas es respetada por el presidente.
A pesar de que las leyes electorales prevén que las publicaciones realizadas durante el periodo electoral deben ajustarse a los principios de imparcialidad, veracidad y exactitud, ninguno de los medios de comunicación, empezando por la TRT, tiene en cuenta estos requisitos.
Sin embargo, en muchas decisiones del Consejo Supremo Electoral se ha señalado que las organizaciones de radio y televisión no pueden realizar emisiones que favorezcan a una sola parte, que están obligadas a garantizar la igualdad de oportunidades entre los partidos políticos en sus emisiones dentro del marco de las normas democráticas para responder a las expectativas políticas del público, y que dichas organizaciones, obligadas a actuar con justicia, imparcialidad y conforme a la ley, no pueden realizar emisiones basadas en la raza, el género, la clase social o las creencias religiosas.
En los tiempos actuales, donde ni siquiera se respeta la Constitución, esperar que las organizaciones de radio y televisión actúen de acuerdo con las leyes electorales y las prohibiciones establecidas por el Consejo Supremo Electoral es una expectativa surrealista.
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