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El examen del derecho frente a los intereses

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Los intereses son un tema peligroso. Son políticos, económicos, jurídicos y también religiosos... Cuando esto sucede, la religión lo absorbe todo. Cuando queda espacio tras la religión, la economía o la política intervienen. La dimensión jurídica del asunto es lo último en lo que se piensa. 

Cuando se trata de reclamaciones laborales, nuestras leyes son un poco más previsibles. En muchos casos de reclamaciones laborales, se puede dictaminar la aplicación del "interés más alto aplicado a los depósitos" contra el empleador que no paga la contraprestación de dichas reclamaciones. La razón aquí es evitar que el empleador evite pagar la deuda del trabajador.

Entonces, ¿qué sucede cuando se trata de los derechos del consumidor? Supongamos que un consumidor típico no está satisfecho con un producto por diversas razones o que el vendedor no cumple con su obligación. Digamos que el consumidor, entre todas sus ocupaciones, presentó una solicitud ante el comité de arbitraje de consumo. El plazo de decisión de los comités de arbitraje de consumo es de aproximadamente tres meses. Supongamos que, como resultado de esta solicitud, el comité de arbitraje de consumo falló a favor del consumidor. Que se haya dictaminado que el vendedor debe pagar el equivalente monetario del producto a cambio de su devolución, junto con los intereses. En este caso, ¿qué interés se aplicará? El Comité de Arbitraje de Consumo, e incluso el Tribunal de Consumo al que se recurriría en caso de apelación contra las decisiones de este comité, dictaminará el interés legal del 9%. ¿Creen que esto es conforme a derecho? 

¿CÓMO DEBERÍAN DETERMINARSE LOS INTERESES?

De esta manera, el consumidor habrá sufrido un perjuicio doble. Tanto por tener que presentar una solicitud en medio de todas sus ocupaciones, como por haber sufrido un daño moral causado por el hecho de que el producto adquirido no funcionara. Es más, es muy probable que también haya sufrido un daño material según el tipo de producto. Su dinero no habrá generado intereses durante aproximadamente tres meses. En el caso concreto, su dinero perderá valor frente a la inflación. Además, el vendedor, causante de todas las situaciones negativas, habrá protegido su dinero y sus bienes contra la inflación. Su deuda, en cambio, se habrá erosionado frente a la inflación. 

La mentalidad actual, que supuestamente "piensa mucho" en el consumidor, no se preocupa ni por la indemnización por daños morales ni por los intereses. Salud a la paciencia de quien recurre a la justicia. A pesar de todo esto, los ciudadanos recurren a la justicia. Quieren creer en ella. 

Mi propuesta concreta: 

Cuando se dicte una resolución a favor del consumidor en un tribunal de consumo o en los comités de arbitraje de consumo, se debe aplicar a la deuda del vendedor "al menos" el interés más alto aplicado a los depósitos en los bancos de Turquía. Es más, se debe ser más audaz respecto al daño moral causado al consumidor debido a la culpa del vendedor. Por supuesto, el juez debe ejercer su facultad discrecional según las condiciones específicas del caso y del conflicto. Pero seamos un poco más concretos. 

PAZ FAMILIAR VS. INTERESES + INDEMNIZACIÓN

Digamos que se compró un sofá. La habitación se decoró según el color y el tipo de este sofá, quizás se pintó la pared, toda la familia esperaba el sofá con ilusión. El sofá llegó. Ni el color era el correcto ni la calidad de la tela... Sin embargo, el consumidor no tiene ninguna culpa. El consumidor informó de la situación al vendedor. El vendedor no lo aceptó. Finalmente, se presentó una solicitud ante el Comité de Arbitraje de Consumo o, en última instancia, ante el Tribunal de Consumo. El juicio concluyó a favor del consumidor. Bueno, en este caso, durante tres meses, la vida familiar en la habitación se volvió un sinsentido. Los miembros de la familia se estresaron. Tuvieron dificultades para recibir invitados. Nada les satisfacía. Cada noche se enfadaban y se entristecían por el contratiempo ocurrido. Según nuestros jueces, debido a una memorización de origen desconocido, "la indemnización por daños morales no debe enriquecer a la persona". ¿Por qué? ¿Y qué es el enriquecimiento? En un caso así, supongamos que el sofá cuesta 20.000 TL. Según nuestra mentalidad, la indemnización por daños morales "no debe tener carácter punitivo". Al contrario, debería ser claramente punitiva. El vendedor debería arrepentirse de lo que hizo. El consumidor debería encontrar consuelo en la indemnización por daños morales. Debería recibir la recompensa de su confianza en la justicia. En un caso así, debería otorgarse al menos el doble de indemnización por daños morales. 

Si no queremos que el consumidor se enriquezca y diga "menos mal que me pasó esto", que todos actúen conforme a la ley, a sus deudas y a sus deberes. 

Ya habíamos mencionado el tema de la indemnización por daños morales anteriormente: https://12punto.com.tr/yazarlar/cenk-ozdag/maneviyat-oldu-coktan-28318

Además de esta indemnización por daños morales, cuando se dicte una resolución a favor, el "interés más alto aplicado a los depósitos" debería ser el interés mínimo. Especialmente si el vendedor/productor/proveedor de servicios en cuestión opera en el sector financiero, se debería dictaminar un interés mucho más alto. De lo contrario, el vendedor/productor/proveedor de servicios deudor nunca pagará su deuda a tiempo. Después de todo, podrá utilizar el dinero de la deuda de una manera mucho más eficiente.

SEGURO DE SANCIÓN JURÍDICA

Incluso se debería exigir que los vendedores contraten un seguro para este tipo de situaciones. Un seguro similar se ha estado realizando durante un tiempo para los trabajadores y las instituciones de salud. Se podría sugerir lo mismo para los abogados. De esta manera, no habría necesidad de recortar las indemnizaciones de quienes reciben el servicio ni de ser tacaños. Además, la deuda y la culpa se volverían "suficientemente" graves para todos. 

Si la ley se queda sin sanciones, todo lo que se hace queda como beneficio para quien lo hace. En nuestro país, el vendedor culpable en los casos de consumo realmente obtiene un "beneficio". 

Gracias al seguro de sanción jurídica, también aumentará la probabilidad de que quienes sufren injusticias recurran a la justicia. Como resultado, puede surgir la objeción de que la carga de los tribunales aumentará. Tienen razón, la carga aumentará. Encontrar una solución a esto es también trabajo de la política. La balanza de la justicia no debe tambalearse porque la carga aumente. Quienes sufren daños, los abogados, los ciudadanos y, en conjunto, toda la sociedad se beneficiarán de ello, ya que la palabra, el acuerdo y la ley tendrán peso.