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Análisis de licitaciones del Municipio de Tuzla

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En el artículo 67 de la Ley Municipal N.º 5393, titulado "Compromisos de servicios extendidos a años futuros": 

"Con la decisión del consejo municipal en los municipios, o del órgano competente en las instituciones afiliadas al municipio, los servicios de mantenimiento y reparación de parques, jardines, invernaderos, medianas, aceras y piscinas; alquiler de vehículos, control, limpieza, seguridad y servicios de alimentación; trabajos de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos; sistemas informáticos, centrales telefónicas y servicios de acceso electrónico a la información; servicios de apoyo relacionados con la salud; servicios de ferias, exposiciones y exhibiciones; servicios relacionados con presas, plantas de tratamiento e instalaciones de residuos sólidos; mantenimiento y limpieza de alcantarillado, construcción y reparación de infraestructura y asfalto, mantenimiento de señalización de tráfico e iluminación, lectura de medidores y trabajos de instalación y desmontaje de medidores; servicios de transporte público y traslado; y trabajos relacionados con la operación de instalaciones sociales, pueden ser realizados por terceros mediante licitación, siempre que la duración no exceda el final del sexto mes posterior a las primeras elecciones generales de administraciones locales". se establece. 

Con dicha disposición; 

- En primer lugar, se permite la convocatoria a licitación para una serie de servicios específicos de los municipios (como mantenimiento de medianas y aceras, ferias y exposiciones, tratamiento y residuos sólidos, mantenimiento y limpieza de alcantarillado, lectura e instalación/desmontaje de medidores, transporte público, etc.) mediante la decisión del consejo municipal en los municipios o del órgano competente en las instituciones afiliadas. Mientras que la Ley N.º 4734 y la Ley N.º 5018 permiten la licitación de servicios más limitados en este ámbito, la Ley Municipal permite la licitación de servicios diferentes, teniendo en cuenta también las funciones de los municipios.

Como se desprende de la disposición del artículo anterior, se requiere la decisión del consejo municipal para los trabajos enumerados en los compromisos de servicios extendidos a años futuros.

En el artículo 5, titulado "Presupuesto", del Reglamento de Presupuesto y Contabilidad de las Administraciones Locales:

"El presupuesto de las administraciones provinciales especiales, municipios, administraciones afiliadas y uniones es una decisión del consejo que muestra las estimaciones de ingresos y gastos durante el año fiscal, y que autoriza la recaudación de ingresos y la realización de gastos.

En el artículo 30, titulado "Decreto presupuestario y tablas que componen el presupuesto":

"…

(3) Las tablas que componen el presupuesto;

h) Tabla (G) de Compromisos que abarcan años futuros" se establece dicha disposición.

La relación entre el plan estratégico y el presupuesto se lleva a cabo a través de programas de desempeño. Los programas de desempeño, integrados en el proceso de preparación presupuestaria, ayudan a que los presupuestos de las administraciones se preparen de acuerdo con los objetivos y metas establecidos en los planes estratégicos.

De conformidad con el artículo 67 de la Ley número 5393, los compromisos que requieren autorización del consejo municipal para contratos de servicios que se extienden a años futuros, así como los compromisos relacionados con proyectos incluidos en el programa de desempeño que no pueden completarse dentro del año fiscal, deben figurar en el anexo (G) del Decreto Presupuestario.

Según estas disposiciones legales, al analizar si el MUNICIPIO DE TUZLA cuenta con "licitaciones que se extienden a años futuros" según el artículo 67 de la Ley 5393, tras las elecciones de administraciones locales celebradas el 31.03.2024: “licitaciones que se extienden a años futuros” al examinar si existen o no;

N.º de registro de licitación Nombre del trabajo Contratista Valor del contrato Duración del trabajo

2024/218070 Obras de construcción y revisión de parques, construcción y revisión de campos, y adquisición de diversos materiales de vivero para el año 2024, Raha Peyzaj Sanayi Ve Ticaret Limited Şirketi, 62.458.202,52, 03.04.2024 - 04.11.2024

1--2023/1533616 “Obras de construcción de parques, construcción y reparación de campos, adquisición de plantas, flores y fertilizantes para el año 2024” La licitación con número de registro IKN 2024/218070 fue convocada bajo el mismo pliego de condiciones técnicas y administrativas que la licitación 2023/1533616, la cual fue anulada mediante la decisión de la Autoridad de Contratación Pública con fecha 07.02.2024 y número 2024/UY.II-255.  El motivo de la anulación no fue corregido en el pliego de condiciones técnicas. No se debería haber convocado la licitación. (Fraude a la ley) 

2—Para determinar bajo qué tipo (obra, servicio, suministro) debe convocarse una licitación, se debe observar el costo estimado y convocarla bajo el tipo que represente el mayor porcentaje. Por ejemplo, si en una licitación relacionada con este trabajo el porcentaje de suministro de bienes es del 30%, el de obras es del 32% y el de servicios es del 38%, el trabajo debe licitarse bajo la modalidad de adquisición de servicios.

3—Al examinar las partidas de trabajo a realizar, se observa que incluyen mantenimiento y reparación de parques, jardines, aceras y piscinas, así como servicios de alquiler de vehículos. Como es sabido, para que estos trabajos puedan ser objeto de licitación, el plazo del contrato debe ajustarse a la Ley Municipal N.º 5393. De conformidad con el artículo 67, titulado "Compromisos de servicios extendidos a años futuros", la licitación debe realizarse de manera que no exceda la fecha del 30.09.2024, que corresponde a la fecha de las elecciones locales del 31.03.2024 más 6 meses. (En el trabajo en cuestión, el plazo de la licitación se fijó del 03.04.2024 al 04.11.2024). Se ha realizado una operación contraria a la ley.

2023/1298646 Adquisición de servicios para satisfacer las necesidades de eventos culturales y artísticos del año 2024, Abdurrahman Korkmaz, 19.471.000,00, 09.01.2024 - 31.12.2024

—Al examinar los rubros de trabajo a realizar, se observan servicios de ferias, ferias populares y exposiciones. Como es sabido, para que estos trabajos puedan ser objeto de licitación, el plazo de la misma debe realizarse de manera que no exceda la fecha del 30.09.2024, que corresponde a la fecha de las elecciones locales del 31.03.2024 más 6 meses, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Municipal N.º 5393, titulado "Compromisos de servicios extendidos a años futuros". (En el trabajo en cuestión, el plazo de la licitación se fijó del 09.01.2024 al 31.12.2024). Se ha realizado una operación contraria a la ley.

2023/1316286 Adquisición de servicios de organización de inauguraciones y ferias para el año 2024, Reyyan Organizasyon Eğitim Taş. İnş. Ve Gıda Paz. Tic. Ltd. Şti, 5.871.250,00, 10.01.2024 - 31.12.2024

—Al examinar los rubros de trabajo a realizar, se observan servicios de ferias, ferias populares y exposiciones. Como es sabido, para que estos trabajos puedan ser objeto de licitación, el plazo de la misma debe cumplir con lo establecido en la Ley Municipal N.º 5393 "Compromisos de servicios extendidos a años futuros" de conformidad con el artículo 67, titulado "Compromisos de servicios extendidos a años futuros" de la Ley Municipal N.º 5393, la licitación debe realizarse de manera que no exceda la fecha del 30.09.2024, que corresponde a la fecha de las elecciones de administraciones locales (31.03.2024) más 6 meses. (En el trabajo en cuestión, el período de licitación se determinó del 10.01.2024 al 31.12.2024). Se ha realizado una transacción contraria a la ley.

2023/1289734 Adquisición de Servicio de Alquiler de Vehículos Atak Turizm Sanayi Ve Tic.Ltd.Şti. 14.211.600,00 16.01.2024 - 31.12.2024

—Al examinar los rubros de trabajo a realizar, se observa que se trata de servicios de alquiler de vehículos. Como es sabido, para que estos trabajos sean objeto de licitación, el período de la misma debe realizarse de conformidad con el artículo 67, titulado "Compromisos de servicios extendidos a años futuros" de la Ley Municipal N.º 5393, de manera que no exceda la fecha del 30.09.2024, que corresponde a la fecha de las elecciones de administraciones locales (31.03.2024) más 6 meses. (En el trabajo en cuestión, el período de licitación se determinó del 16.01.2024 al 31.12.2024). Se ha realizado una transacción contraria a la ley.

2023/1290575 Adquisición de Servicio de Organización de Viajes y Alojamiento para 2024 Estambul, Çanakkale, Konya, Nevşehir, Edirne, Bolu, etc. Azur Organiz. Turizm Taşım.Eğit.Ve Reklam Hizm.Paz.Ltd.Şti. 4.500.000,00 11.01.2024 - 31.12.2024

—Al examinar los rubros de trabajo a realizar, se observan servicios de transporte y traslado colectivo. Como es sabido, para que estos trabajos sean objeto de licitación, el período de la misma debe realizarse de conformidad con el artículo 67, titulado "Compromisos de servicios extendidos a años futuros" de la Ley Municipal N.º 5393, de manera que no exceda la fecha del 30.09.2024, que corresponde a la fecha de las elecciones de administraciones locales (31.03.2024) más 6 meses. (En el trabajo en cuestión, el período de licitación se determinó del 11.01.2024 al 31.12.2024). Se ha realizado una transacción contraria a la ley.

2023/1230696 ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE EVENTOS Y ORGANIZACIÓN PARA EL AÑO 2024 ABDURRAHMAN KORKMAZ 4.534.700,00 02.01.2024 - 31.12.2024

1--Al examinar los rubros de trabajo a realizar, se observan: 100 anfitriones/anfitrionas y personal auxiliar, excursiones a la Península Histórica y excursiones escolares para 100 personas, excursiones a lugares religiosos para 100 personas, excursiones a lugares de entretenimiento infantil para 200 personas, programa de excursiones dentro del distrito para 100 personas, excursiones a parques de atracciones para 250 personas, excursiones al zoológico para 250 personas, 15 responsables de grupo, 10 servicios de guía, alquiler de  30 autobuses; por lo tanto, de conformidad con el artículo 67, titulado "Compromisos de servicios extendidos a años futuros" de la Ley Municipal N.º 5393, la licitación debe realizarse de manera que no exceda la fecha del 30.09.2024, que corresponde a la fecha de las elecciones de administraciones locales (31.03.2024) más 6 meses. (En el trabajo en cuestión, el período de licitación se determinó del 02.01.2024 al 31.12.2024). Se ha realizado una transacción contraria a la ley.

2—Además, como se explicó anteriormente; de conformidad con el Decreto Ley número 696 los municipios no pueden realizar adquisiciones de servicios basadas en la contratación de personal; en el marco de las regulaciones legislativas realizadas tras el Decreto Ley 696, el artículo 78.1.3 del Comunicado General de Contratación Pública establece que los trabajos de mantenimiento y reparación de parques y jardines, recolección de basura, limpieza de calles, avenidas y plazas, etc., que se realizan con cargo a los presupuestos de las administraciones locales o sus empresas y que, por su naturaleza, son continuos, así como los trabajos que incluyen las tareas características de estos o que son servicios auxiliares, tales como el mantenimiento y reparación de medianas y zonas verdes, deshierbe, corte de césped, labranza, preparación del terreno, producción, plantación y cuidado de plantones, poda de árboles, riego y mantenimiento, alquiler de vehículos/maquinaria de construcción con conductor, etc., serán considerados como servicios basados en la contratación de personal, independientemente de las demás condiciones establecidas en el artículo 78.1.1 del Comunicado General de Contratación Pública.

En cuanto a la licitación objeto de examen; ANFITRIÓN/ANFITRIONA Y PERSONAL AUXILIAR 100 UNIDADES se observa que se incluyen partidas de trabajo y, dado que es evidente que, de acuerdo con el Decreto Ley 696, los municipios no pueden contratar personal para dichos trabajos, por la naturaleza del objeto de la licitación, según las disposiciones contenidas en el artículo 83 del Decreto Ley sobre la Realización de Algunas Regulaciones en el Ámbito del Estado de Emergencia número 696 al tratarse de un objeto de adquisición que no puede ser objeto de una licitación pública, se entiende que el proceso de incluir dicha adquisición en las licitaciones públicas es una acción que no puede ser subsanada mediante medidas correctivas, por lo que la licitación debe ser cancelada. Esta corrupción que describo fue detectada al examinar solo una licitación de un municipio que analicé debido a que ha estado en la agenda recientemente. Sabemos que tanto en este municipio como en otros existen corrupciones similares que han sido adaptadas a la normativa. También sabemos que esta corrupción no será ni la primera ni la última. La administración presidencial, en cuanto a la supervisión/investigación que ejerce sobre los municipios de la oposición  si no se muestra la misma sensibilidad en los municipios gobernados por el partido en el poder, esta corrupción no terminará.