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Ayuntamiento de Etimesgut: Irregularidades en las licitaciones antes de las elecciones

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En este artículo, continuamos examinando las licitaciones realizadas antes de las elecciones en los municipios donde ha cambiado la administración. Como detallaremos en los casos analizados a continuación, los contratos de larga duración firmados antes de los comicios no solo contravienen la normativa, sino que también tienen la función de atar de manos al nuevo alcalde, impidiéndole realizar su gestión. Además, la necesidad de un examen detallado de estas licitaciones se hace evidente incluso a partir de las irregularidades detectadas sobre el papel.

El artículo 67 de la Ley número 5393, titulado "Obligaciones de servicios extendidas a años futuros", establece lo siguiente: 

“En el municipio, mediante decisión del consejo municipal, y en las instituciones dependientes del municipio, mediante decisión del órgano competente, los servicios de mantenimiento y reparación de parques, jardines, invernaderos, medianas, aceras y piscinas; alquiler de vehículos, control, limpieza, seguridad y servicios de comedor; mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos; sistemas informáticos, centrales telefónicas y servicios de acceso a información electrónica; servicios de apoyo relacionados con la salud; servicios de ferias, exposiciones y muestras; servicios relacionados con presas, plantas de tratamiento e instalaciones de residuos sólidos; mantenimiento y limpieza de alcantarillado, construcción y reparación de infraestructuras y asfalto, mantenimiento de señalización de tráfico e iluminación, lectura de contadores y trabajos de instalación y retirada de contadores; servicios de transporte público; y la gestión de instalaciones sociales, pueden ser realizados por terceros mediante licitación, siempre que la duración no exceda el final del sexto mes posterior a las primeras elecciones generales de administraciones locales”. se indica

El objetivo del artículo 67 de la Ley número 5393 es permitir que el nuevo alcalde electo implemente su plan estratégico para los años 2024-2028, el cual establece las estrategias institucionales de los proyectos prometidos durante el periodo electoral y su estilo de gestión.

Para poder realizar una obligación de servicio extendida a años futuros:

1- Es necesaria la decisión del consejo municipal.

2- Temas de licitación permitidos 

Mantenimiento y reparación de parques, jardines, invernaderos, medianas, aceras y piscinas

Alquiler de vehículos, control, limpieza, seguridad y servicios de catering

Trabajos de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos

Sistemas informáticos, centrales telefónicas y servicios de acceso a información electrónica

Servicios de apoyo relacionados con la salud

Servicios de ferias, exposiciones y muestras;

Servicios relacionados con presas, plantas de tratamiento e instalaciones de residuos sólidos

Servicios relacionados con el mantenimiento y limpieza de canales, infraestructura y construcción y reparación de asfalto, mantenimiento de señalización de tráfico e iluminación, lectura de medidores y trabajos de desmontaje e instalación de medidores

Servicios de transporte público y traslado; 

Trabajos relacionados con la operación de instalaciones sociales

DADO QUE EL 31.03.2024 ES LA FECHA DE LAS ELECCIONES GENERALES DE ADMINISTRACIONES LOCALES, SE PUEDE LICITAR HASTA EL 30.09.2024.

En el examen realizado en el marco del artículo 67 de la Ley N.º 5393 sobre los trabajos licitados por la ALCALDÍA DE ETİMESGUT; 

CUARTO HALLAZGO

GASTOS REALIZADOS EN EL CENTRO DE CULTURA Y ARTE 100 AÑOS DE LA REPÚBLICA UBICADO EN EL BARRIO ERYAMAN, MANZANA 46484, PARCELA 2

Con número de registro de licitación 2022/1113927 “Construcción complementaria del Centro de Cultura y Arte del Centenario de la República” Con un valor de contrato de 112.000.000,00 En el trabajo realizado entre el 02.01.2023 y el 30.10.2023 por la “Asociación Empresarial Cansu Yapı Turizm Otomotiv San. ve Tic. Ltd. Şti. y Ays Yıldız Yapı İnşaat Madencilik Otomotiv Harita Nakliyat Sanayi ve Tic. Ltd. Şirketi”;

1- Se trata de un contrato de precio global llave en mano, en el que el contratista presentó una oferta por la totalidad de la obra basándose en los proyectos de ejecución y las listas de cantidades correspondientes incluidas en el pliego de licitación.

2- En el documento de la “Construcción complementaria del Centro de Cultura y Arte del Centenario de la República” con número de registro de licitación 2022/1113927;

Existe una disposición al respecto.

Es necesario examinar los trabajos con número de registro de licitación (İKN) 2024/236441 “Adquisición de mobiliario móvil para el Centro Cultural del Centenario (CKM)” y 2024/174949 “Adquisición de materiales de mobiliario para su uso en la adecuación del área del vestíbulo del Centro Cultural del Centenario”, ya que existe el riesgo de compras duplicadas en esta adquisición. Con la expresión compra duplicada, se hace referencia al riesgo de proporcionar una ventaja al contratista que ganó la primera licitación al hacer que se realice bajo esta licitación un trabajo que debería haberse pagado en el marco de otro contrato.

3- En el documento y proyecto de la obra “Construcción complementaria del Centro de Cultura y Arte del Centenario de la República” con número de registro de licitación 2022/1113927, existe una disposición para plantar 735 árboles en el paisajismo; dado que el contratista presentó su oferta de acuerdo con el proyecto y, por lo tanto, la plantación de los árboles estaba incluida en el precio del contratista;

Dado que los trabajos con número de registro de licitación (İKN) 2023/950382, "Obra de Paisajismo Estructural de la Plaza de la República", y 2023/1321332, "Adquisición de Plantas y Materiales de Paisajismo para ser utilizados en las Obras de Paisajismo del Centro Cultural de la República del Centenario", se realizaron mediante negociación, los documentos de licitación no pudieron encontrarse en el EKAP. Es necesario examinar cuidadosamente la plantación de árboles y las obras realizadas.

En el documento de la licitación con número de registro 4-2022/1113927, "Construcción Final del Centro de Cultura y Arte de la República del Centenario", en el archivo bajo el título de electricidad del proyecto, se encuentran el plan de instalación de sonido, CCTV y TV e-06-100yıl cksm y los planes de instalación del teatro e-06-100yıl cksm; dado que el contratista presentó su oferta basándose en el proyecto;

Se puede concluir que la LICITACIÓN de la adquisición con IKN 2023/441204, "Adquisición de Sistemas Profesionales de Sonido e Iluminación para el Centro de Cultura y Arte de la República del Centenario", Y la adquisición con IKN 2023/754914, "Adquisición de 4 Artículos de Material Profesional de Sonido e Iluminación", podría generar un DAÑO AL ERARIO PÚBLICO por un total de 10.866.000 TL (9.446.000,00 + 1.420.000,00) pagados a las empresas. Es necesario que el asunto sea examinado urgentemente por las autoridades competentes.

QUINTO HALLAZGO

EN EL EXAMEN DE LOS TRABAJOS DE ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA LA RECOGIDA, TRANSPORTE DE RESIDUOS Y BARRIDO MECÁNICO DE CALLES, AVENIDAS, PLAZAS Y MERCADOS 

5.1. HALLAZGO

El "TRABAJO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y SERVICIOS DE LIMPIEZA DE RESIDUOS DURANTE 12 MESES ENTRE EL 01/01/2024 Y EL 31/12/2024" con IKN 2023/1024939, según el artículo 67 de la Ley de Municipios N.º 5393, titulado "Compromisos de servicios extendidos a años futuros",  debe licitarse de manera que no supere la fecha del 30.09.2024, que es la fecha de las elecciones de la administración local (31.03.2024) + 6 meses (según la licitación de servicios de alquiler de vehículos, control y limpieza, el plazo de la licitación en cuestión se determinó del 01.01.2024 al 31.12.2024). La licitación en cuestión se llevó a cabo contraviniendo la ley.

5.2. HALLAZGO

Respecto al número de registro de licitación (İKN) 2020/528856, titulado “SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS, Y BARRIDO MECÁNICO DE CALLES, AVENIDAS, PLAZAS Y MERCADOS DURANTE 36 MESES, ENTRE EL 01/01/2021 Y EL 31/12/2023”

En el artículo 7, titulado “CRITERIOS DE CAPACIDAD”, del Pliego de Condiciones Administrativas:

Se establece la disposición: “Se requiere acreditar mediante acta notarial, informe de asesor financiero jurado, informe de contador público certificado o informe de contador público independiente que los siguientes vehículos están registrados en el inventario, libro de amortización o licencia: 1 camión de basura compactador de al menos 15+1,5 m3 modelo 2019 o superior, 1 camión de basura con grúa compactador de al menos 15+1,5 m3 modelo 2019 o superior, 1 barredora de calles al vacío de al menos 8 m3 modelo 2019 o superior, 1 vehículo móvil de lavado de contenedores tipo jet modelo 2019 o superior, y 1 camioneta de caja abierta con volquete de al menos 5 m3 modelo 2019 o superior”.

Con esta regulación, a los licitadores que deseen participar se les exige:

En el artículo 41, titulado “Documentos relativos a maquinaria, equipos y otros equipamientos e informe de capacidad”, del Reglamento de Aplicación de las Licitaciones de Adquisición de Servicios “(1) (Párrafo modificado: 30/09/2020-31260 R.G/art. 4, entrada en vigor: 20/10/2020) La información relativa a la maquinaria, el equipo y otros equipamientos considerados necesarios para la ejecución de la obra se incluirá en el proyecto de contrato. Sin embargo, dicha maquinaria, equipo y otros equipamientos no pueden establecerse como criterios de calificación...con esta disposición, se ha determinado que en las licitaciones de servicios NO SE PUEDE EXIGIR QUE SEAN PROPIEDAD DEL LICITADOR.

La licitación debe ser cancelada por contravenir el artículo 5 de la Ley N.º 4734 (al no garantizar la competencia).

5.3. HALLAZGO

En el artículo 25.3.1, titulado "OTROS GASTOS INCLUIDOS EN EL PRECIO DE LA OFERTA", del Pliego de Condiciones Administrativas correspondiente al número de registro de licitación (İKN) 2020/528856, titulado "SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS, Y BARRIDO MECÁNICO DE CALLES, AVENIDAS, PLAZAS Y MERCADOS POR UN PERIODO DE 36 MESES, ENTRE EL 01/01/2021 Y EL 31/12/2023": "Los gastos de contrato y los costes de gastos generales de la licitación (impuesto de timbre del contrato, sello de decisión de licitación y cuota de la KİK) se calcularán como el 1,567% del precio ofertado y se incluirán en el precio unitario de la oferta" disposición y en la tabla de oferta de precios unitarios;

En forma de solicitantes Se solicitó presentar una oferta por los Gastos de Contrato (Cuota de la KIK, impuesto de timbre de licitación, suma del sello de decisión de contrato).

Como es sabido, en el Reglamento de Aplicación de Licitaciones de Adquisición de Servicios “Cálculo y actualización del costo estimado” en su artículo 9.3 titulado “El monto total general obtenido al sumar los importes resultantes de la multiplicación de las cantidades relativas a los rubros o grupos de trabajo necesarios para la realización del servicio por los precios determinados, se establece excluyendo los gastos de contrato, los gastos generales y el IVA. A este monto, considerando la naturaleza del trabajo, se añade el beneficio del contratista, sin exceder el 7% (Frase modificada: 25/01/2017-29959 R.G./art. 1).” Este monto se suma a los gastos de contrato y gastos generales calculados sobre el monto total general determinado sin incluir el beneficio, calculándose así el costo estimado. Una vez que la tabla de cálculo correspondiente es firmada por quienes la preparan, se adjunta al documento de aprobación de la licitación y se presenta a la autoridad licitadora. (Adición: 16/7/2011-27996 R.G./art. 1) Es obligatorio mostrar el monto de beneficio previsto para el contratista en esta tabla.” con dicha disposición, se especifica que los gastos del contrato están incluidos en el costo estimado.

Asimismo, los documentos enumerados en la tabla (1) adjunta a la Ley N.º 488 están sujetos al impuesto de timbre. Además, las operaciones relacionadas con la renovación, prórroga, modificación o transferencia de las disposiciones de los documentos sujetos a impuestos también están sujetas al impuesto de timbre.

Para determinar el impuesto al que estará sujeto un documento, se debe examinar la naturaleza de dicho documento y, en consecuencia, se encuentra el impuesto correspondiente en la tabla (1).

De acuerdo con la disposición del artículo 3 de la Ley de Impuesto de Timbre N.º 488, que establece que “los contribuyentes del impuesto de timbre son quienes firman los documentos. Las personas físicas o jurídicas pagan el impuesto de timbre de los documentos relacionados con las transacciones entre oficinas oficiales y particulares”, dado que se observa que quienes deben pagar el impuesto de timbre (IMPUESTO DE TIMBRE DE LICITACIÓN, SELLO DE DECISIÓN DE CONTRATO, etc.) son los contratistas (una disposición similar se aplica a la cuota de la KİK), la inclusión de “gastos de contrato (suma de la cuota de la KİK, impuesto de timbre de licitación, sello de decisión de contrato)” en la tabla de ofertas CAUSARÁ UN PERJUICIO AL PATRIMONIO PÚBLICO.

Independientemente de la oferta presentada por el contratista para el ítem número 23, dicho monto, incluida la diferencia de precio, no debe ser pagado al contratista. 

6. HALLAZGO

-2023/1260588 Bienes – Abierto: TRABAJO DE COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DE PAN PARA EL AÑO 2024

- 2022/1391552 Bienes – Abierto TRABAJO DE ADQUISICIÓN DE PAN PARA EL AÑO 2023

- 2022/304787 Bienes - Abierto ADQUISICIÓN DE PAN

- 2019/512109 Bienes – Abierto ADQUISICIÓN DE PAN

Se ha observado que las ADQUISICIONES DE PAN realizadas por el municipio (licitaciones cuyos números de registro se indican arriba) se obtuvieron de su propia empresa, "AHİKENT TAAHHÜT TİCARET TEK. YAT. LTD. ŞTİ."

 Al examinar la situación de AHİKENT TAAHHÜT TİCARET TEK. YAT. LTD. ŞTİ. frente a la ley de licitaciones;

Como se puede ver, el "Ayuntamiento de Etimesgut" ha sido designado como gerente de la empresa.

Como es sabido, en la sentencia del 10º Departamento del Consejo de Estado de la República de Turquía, Exp. 2001/4312, Sentencia 2003/5197   con fecha del 16.12.2003, se establece que;

“...la participación en las licitaciones convocadas por los mismos municipios de los alcaldes, que tienen la autoridad para aprobar o cancelar licitaciones en calidad de ordenadores de gastos, o de aquellos encargados de preparar, ejecutar, finalizar y supervisar los procesos de licitación municipal, así como de sus cónyuges, parientes consanguíneos y afines (incluidos los de segundo grado) y de las empresas municipales en cuyos consejos de administración y supervisión participen estas personas o sus socios (a excepción de las sociedades anónimas en las que estas personas no ocupen cargos en los consejos de administración), no solo es incompatible con los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley N.º 2886, sino que tampoco se ajusta a las disposiciones del artículo 6” se ha declarado, señalando así que está prohibido que las empresas municipales participen en las licitaciones de sus propios municipios. 

La disposición pertinente del artículo 11 de la Ley de Contratación Pública N.º 4734 establece: “Las fundaciones, asociaciones, uniones, fondos y organizaciones similares, independientemente del propósito de su creación, que se encuentren dentro de la administración que realiza la licitación o estén relacionadas con ella, así como las empresas en las que estas organizaciones sean socias, no pueden participar en las licitaciones de dichas administraciones”

Por otro lado, el artículo 11 de la ley establece: “c) Las personas con autoridad de licitación de la administración que realiza la licitación y las personas que forman parte de los consejos que poseen dicha autoridad. d) Aquellos encargados de preparar, ejecutar, finalizar y aprobar todo tipo de procesos de licitación relacionados con el objeto de la licitación de la administración que realiza la licitación. e) Los cónyuges de las personas mencionadas en los apartados (c) y (d), sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y afines hasta el segundo grado, así como sus hijos adoptivos y padres adoptivos.” con esta disposición se prohíbe a estas personas participar en las licitaciones de las administraciones correspondientes. 

En la misma sentencia del Consejo de Estado se afirma que, si una empresa municipal en cuyo consejo de administración y supervisión participan los funcionarios encargados de los procesos de licitación participa en una licitación del municipio, esto equivale a que quien realiza la licitación y quien participa en ella sean la misma parte; y se expresa que esta situación impide que la licitación se lleve a cabo de acuerdo con los principios de transparencia e imparcialidad, eliminando además las condiciones de competencia equitativa.

EN CONCLUSIÓN, dado que el MUNICIPIO DE ETİMESGUT fue designado como gerente de la empresa "AHİKENT TAAHHÜT TİCARET TEKNİK YATIRIM LİMİTED ŞİRKETİ", la participación del MUNICIPIO DE ETİMESGUT en licitaciones constituye una violación del artículo 11 de la Ley N.º 4734.

Lamentablemente, el resultado no ha cambiado en esta parte de nuestra serie de investigación, en la que examinamos las licitaciones realizadas por los municipios antes de las elecciones. Nos encontramos nuevamente con licitaciones realizadas de forma apresurada, condiciones de entrada a la licitación determinadas de manera contraria a la legislación, numerosos conceptos de trabajo cuya ejecución genera dudas y licitaciones que abarcan el mandato del nuevo alcalde, a pesar de que la normativa no lo permite. Lo más triste es que el Municipio de Etimesgut y otros municipios que hemos analizado anteriormente no están solos en este aspecto. Estos comportamientos contrarios a la legislación y a los valores éticos que analizamos en nuestros artículos se han convertido, por desgracia, en una especie de tradición y son utilizados por muchos municipios. Continuaremos con estos estudios en las próximas semanas.