El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático ha publicado el Reglamento sobre la Modificación del Reglamento de Aplicación de la Inspección de Edificios, el Comunicado sobre la Modificación del Comunicado relativo a los Procedimientos y Principios para la Inspección de las Actividades de las Entidades de Inspección de Edificios, la Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cobro de Multas Administrativas, y el Comunicado sobre la Modificación del Comunicado relativo a los Procedimientos y Principios para la Determinación Electrónica de las Entidades de Inspección de Edificios que Firmarán Contratos de Servicio de Inspección con los Propietarios de las Obras. Con el reglamento y las dos modificaciones de los comunicados, las garantías recibidas de las entidades de inspección de edificios se determinarán a partir de 2026 según el IPC (Índice de Precios al Consumidor) en lugar del IPP (Índice de Precios al Productor). Se eliminó la obligatoriedad del Sistema de Distribución Electrónica para las construcciones con una superficie inferior a 500 m2, permitiendo a los propietarios trabajar con la entidad de inspección de su elección en lugar de una entidad asignada obligatoriamente por el Ministerio, y firmar contratos de servicio con honorarios de entre el 1,75% y el 3,50%. Asimismo, se añadió una disposición que permite la rescisión del contrato en caso de que las entidades de inspección descuiden sus deberes legales, como la recepción de la fabricación de encofrados y refuerzos, o la supervisión del hormigonado. Se ampliaron las áreas de responsabilidad de las empresas de inspección de edificios, estableciendo que, si el edificio se derrumba dentro de los 15 años posteriores a la obtención del certificado de ocupación, o si se causan daños a las estructuras circundantes durante la fase de construcción, se procederá a la cancelación de la licencia de la empresa de inspección y a la confiscación de su garantía.
El Ministerio del Tesoro y Finanzas ha publicado el Comunicado sobre la Modificación del Comunicado General de la Junta de Investigación de Delitos Financieros (N.º de serie: 19) (N.º de serie: 28). Dicha modificación facilitó que los proveedores de servicios de criptoactivos realicen procesos de identificación remota de sus clientes bajo un mecanismo de control más sólido y verificable.
El Tribunal Constitucional, mediante su sentencia con número de solicitud 2020/17953 y fecha 09.01.2025, concluyó que la disposición del convenio colectivo que regula que los funcionarios que no son miembros del sindicato autorizado pueden beneficiarse del contrato de equilibrio social pagando una diferencia de cuota específica (en el convenio colectivo se establecía que se podía solicitar hasta el doble de la cuota) es conforme a derecho, y que la decisión contraria del Consejo de Estado violaba la prohibición de discriminación en términos de derechos sindicales. En la sentencia se incluyó el razonamiento de que beneficiarse de los derechos financieros y sociales derivados del convenio colectivo es un privilegio de los miembros del sindicato autorizado que contribuyeron a la realización de dicho contrato, y que permitir que los no afiliados se beneficien del convenio pagando una diferencia de cuota no vulnera la libertad de asociación, sino que, por el contrario, vela por la justicia social.
El Tribunal Constitucional, mediante su sentencia con número de solicitud 2023/33667 y fecha 09.01.2025, dictó una sentencia de violación que sentará precedente en el sentido de que algunos expedientes que quedan firmes en apelación y no pueden ser objeto de recurso de casación en materia penal, sí pueden ser recurridos. Se concluyó que, tras la decisión del tribunal de apelación que revocó la sentencia absolutoria dictada por el tribunal de primera instancia para condenar a los acusados por ciertos delitos y ordenar la investigación de algunas acusaciones y pruebas, el hecho de que las sentencias condenatorias dictadas por el tribunal de primera instancia quedaran firmes tras una segunda revisión de apelación sin audiencia, impidió implícitamente el derecho a realizar una defensa oral ante el tribunal regional de justicia y a beneficiarse de los derechos procesales conexos, violando así el derecho de acceso a la justicia. En el caso, se explicó que el tribunal de apelación dictó una decisión de revocación por una razón distinta a las expresamente reconocidas por la ley, lo que llevó a privar al solicitante de su derecho a recurrir en casación. Se señaló que, en solicitudes similares, el Tribunal de Casación considera que la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de primera instancia tras la revocación de una sentencia absolutoria por parte del tribunal de apelación debe aceptarse, en esencia, como una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Regional de Justicia (Tribunal de Apelación); en este caso, se priva a las partes de sus derechos de casación, por lo que pueden recurrir a través de la vía extraordinaria de objeción prevista en el artículo 308/A de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (CMK).
El Consejo de Estado, a través de su máximo órgano decisorio, la Junta de Salas de Litigios Fiscales, emitió una decisión permanente, definitiva y final tras las sentencias contradictorias dictadas entre la 5.ª y la 7.ª Sala de Litigios Fiscales del Tribunal Administrativo Regional de Estambul sobre los valores unitarios mínimos por m2 de terreno base para el impuesto sobre bienes inmuebles. Con la sentencia n.º 2024/6 de base y 2025/1 de decisión, de fecha 26.02.2025, dictaminó que, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Fiscal sobre la determinación del valor unitario mínimo, dado que es posible realizar una tasación de valor por barrios, calles o zonas diferentes en cuanto a valor para los terrenos según la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la comisión de tasación, es posible considerar áreas como manzanas, parcelas, complejos residenciales y centros comerciales como zonas diferentes en cuanto a valor y realizar una tasación distinta (no siendo necesario que exista una determinación de valor única e inmutable a nivel de barrio).
Mediante una decisión de fecha 10.06.2025 emitida por la Junta de Normas de Contabilidad y Auditoría de Supervisión Pública, se establecieron los criterios generales de auditoría en 300 millones de liras para el activo total y 600 millones de liras para los ingresos netos anuales por ventas. Para el ejercicio contable de 2024, se tomarán como base los valores umbral del ejercicio contable correspondiente para los temas de estar sujeto a auditoría o salir del ámbito de auditoría. Dicha modificación legislativa se aplicará a los ejercicios contables que comiencen el 1 de enero de 2025.
El Tribunal Constitucional, mediante su sentencia n.º 2024/169 de base y 2025/72 de decisión, de fecha 06.03.2025, anuló el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley sobre la Protección del Valor de la Moneda Turca, con efecto a partir de 9 meses después (13.03.2026). El artículo anulado estipulaba la imposición de una multa administrativa de hasta el valor de mercado de las divisas, metales preciosos y piedras preciosas en caso de entrada/salida no autorizada al país. El Tribunal Constitucional basó su decisión de anulación en que permitir el examen de cuestiones como el grado de culpabilidad de la persona que comete la infracción, el origen de los objetos de valor y el grado de daño al objetivo legal que se pretende proteger, es decir, permitir la intervención según las condiciones del caso, podría conducir a resultados diferentes, y que la legislación vigente lo impedía mediante la imposición directa de la sanción, imponiendo así una carga excesiva a las personas.
La Junta de Salas de Litigios Fiscales del Consejo de Estado, mediante su sentencia n.º 2025/1 de base y 2025/13 de decisión, de fecha 09.04.2025, dictó una sentencia de precedente sobre que las personas físicas y jurídicas que no tenían la condición de contribuyente en la fecha en que se realizaron los procedimientos de inclusión en el ámbito de los contribuyentes sujetos a normas especiales, tienen legitimación para interponer una demanda contra dichos procedimientos, ya que estos pueden vulnerar sus intereses.
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