A lo largo de la semana, mediante las decisiones publicadas en el Boletín Oficial, el Tribunal Constitucional dictaminó lo siguiente:
-Determinó que las conversaciones telefónicas de contenido desconocido y los datos de HTS (historial de tráfico) no pueden considerarse por sí solos como una sospecha fuerte de delito; es decir, no se pueden realizar detenciones ni dictar sentencias condenatorias utilizando únicamente datos digitales. (Decisión con número de solicitud 2023/102251 y fecha 25.02.2025)
-Dictaminó que compartir datos de examen médico por parte de una institución de salud sin el consentimiento explícito del paciente viola el derecho a la privacidad; es decir, los hospitales no pueden compartir datos con compañías de seguros ni con terceros, incluidos familiares, sin obtener un permiso explícito y específico del paciente relacionado con el tratamiento. (Decisión con número de solicitud 2020/15944 y fecha 20/03/2025)
-Dictaminó que la ocupación efectiva de un inmueble por parte de la administración sin pagar la indemnización por expropiación viola el derecho de propiedad; es decir, que los municipios o instituciones públicas que ocupan inmuebles de facto, ya sea mediante la imposición de gravámenes o cambios en los planes urbanísticos que designan áreas edificables como zonas verdes o parques sin pagar compensación alguna, generan una obligación de indemnización. (Decisión con número de solicitud 2020/9066 y fecha 21/11/2024)
-Dictaminó que se viola el derecho sindical de un trabajador que no puede beneficiarse de las disposiciones de un convenio colectivo debido a una relación fraudulenta entre el subcontratista y el contratista principal; es decir, que el hecho de que el trabajador esté registrado bajo un subcontratista es una relación interna entre empleadores y que el derecho del trabajador a ejercer sus derechos sindicales es prioritario. (Decisión con número de solicitud 2025/44255 y fecha 15/05/2025)
-Dictaminó que la falta de reparación completa y oportuna por parte de los tribunales del daño causado como resultado de una intervención médica constituye una violación del derecho a un recurso efectivo, y que los juicios de indemnización prolongados y/o mal calculados también se considerarán una violación de dicho derecho. (Decisión con número de solicitud 2020/20382 y fecha 09/01/2025)
-Dictaminó que, en los casos de difamación en redes sociales contra figuras públicas o políticos, imponer una condena directa sin evaluar la identidad pública de la persona objetivo y sus límites de tolerancia a las críticas viola la libertad de expresión; es decir, que los límites de crítica para personas con relevancia pública (celebridades de redes sociales, políticos, árbitros deportivos y cualquier persona conocida) deben considerarse amplios y no deben interpretarse de manera estricta y estrecha como los derechos de personalidad de un ciudadano común. (Decisión con número de solicitud 2022/62422 y fecha 15/05/2025)
El Tribunal Constitucional modificó su propio reglamento interno para ampliar y facilitar el alcance de las medidas cautelares. A partir de ahora, las medidas cautelares podrán dictarse ante cualquier amenaza o peligro grave para los derechos fundamentales. Las comisiones realizarán el examen sobre la existencia de un peligro grave mediante un procedimiento de preexamen inmediato. La aplicación efectiva de esta versión del reglamento podría permitir al Tribunal Constitucional intervenir eficazmente en las violaciones de derechos. Asimismo, aunque no se aplique en algunas decisiones políticas, de acuerdo con el artículo 153/último párrafo de nuestra Constitución, las decisiones del Tribunal Constitucional vinculan a los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, a las autoridades administrativas, así como a las personas físicas y jurídicas.
El Ministerio del Tesoro y Finanzas junto con el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático publicaron los costos normales de construcción por metro cuadrado de edificios que se aplicarán en 2026 para la base del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante el Comunicado General de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Serie N.º 87). Los valores unitarios por metro cuadrado son determinados por comisiones de tasación cada cuatro años, según lo exige la ley. Los impuestos sobre bienes inmuebles se calculan sobre estos valores determinados. Recientemente se había observado que las valoraciones actuales contenían aumentos excesivos más allá de lo esperado. En este comunicado se observa que se ha procedido con aumentos igualmente elevados.
El Ministerio de Comercio publicó el Reglamento sobre Ventas Directas. Hasta ahora, las ventas directas estaban reguladas por el Reglamento sobre Contratos Celebrados Fuera del Establecimiento Comercial. Las disposiciones de este reglamento relativas a la venta directa han sido derogadas. A partir de ahora, las empresas que realicen ventas directas deberán ser sociedades de responsabilidad limitada o anónimas con un capital desembolsado de al menos 10 millones de TL, contar con una garantía bloqueada de 3 millones de TL en un banco y obtener un certificado de autorización del Ministerio de Comercio. Además, el periodo de desistimiento se ampliará de 14 a 30 días, y los consumidores podrán desistir del contrato dentro de los 30 días sin necesidad de justificación. En este caso, los pagos realizados deberán devolverse al consumidor en un plazo de 30 días sin costes adicionales. Si la información es incompleta, el periodo de desistimiento podrá extenderse hasta 1 año en beneficio del consumidor. Los vendedores directos también podrán abandonar el sistema en cualquier momento sin justificación y devolver los productos no utilizados para recibir el reembolso del precio en un plazo de 30 días. Además, a partir del 1 de enero de 2026, las empresas de venta directa podrán destinar como máximo la mitad de sus ingresos netos anuales por ventas a los beneficios proporcionados a los vendedores directos, y los ingresos obtenidos de los nuevos miembros del sistema no podrán superar el 30% del beneficio total. Las empresas ya establecidas tienen hasta el 30 de enero de 2026 para adaptarse al reglamento.
Mediante la Decisión Presidencial n.º 10182, se modificó el Reglamento sobre Pequeñas y Medianas Empresas. El requisito de ingresos netos anuales por ventas o balance financiero para las definiciones de PYME y empresas de tamaño mediano se elevó de quinientos millones de TL a mil millones de TL.
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