El hecho de que los juicios no concluyan en un plazo razonable y que los procesos judiciales se prolonguen excesivamente elimina el derecho a un juicio justo. El poder judicial, lejos de aplicar el derecho a un juicio justo, opera bajo una estructura que hace que este derecho sea inoperante. Sin embargo, durante muchos años, los gobiernos políticos no han podido encontrar una solución al problema de la imposibilidad de concluir los juicios en un tiempo razonable. Si a esto le sumamos, especialmente en los últimos años, la politización del poder judicial y la pérdida de su independencia, la situación para el ciudadano se vuelve verdaderamente insoportable. Estos obstáculos y fallos en el funcionamiento del poder judicial corrompen a la sociedad. Lejos de disminuir la confianza en la justicia, prácticamente la destruyen. La confianza en el sistema judicial entre los ciudadanos se ha erosionado tanto que, al buscar un abogado para su caso, el objetivo no es encontrar a un abogado experto, sino a uno que tenga contactos en el poder judicial.
La falta de conclusión de los juicios en un plazo razonable, la politización de la justicia y el menoscabo de su independencia provocan un gran colapso y decadencia, tanto en las relaciones internacionales como en las relaciones entre los ciudadanos. La disminución de la confianza en el poder judicial tiene como consecuencia que los inversores extranjeros no inviertan en el país. Los empresarios consideran que no tienen garantías legales en un entorno de relaciones judiciales poco fiables y evitan invertir en Turquía.
Lamentablemente, esta situación en el poder judicial no ha podido ser corregida. Los gobiernos políticos no han logrado resolver el problema judicial. El problema ha ido creciendo hasta llegar a nuestros días.
¿Qué pasará ahora? Lo que sucederá ahora es lo siguiente: El ciudadano tomará cartas en el asunto. Ante todo, la conciencia de búsqueda de derechos del ciudadano deberá alcanzar el nivel necesario. Y existe una gran necesidad de la lucha en este sentido por parte de ciudadanos que tengan el coraje de reclamar sus derechos. Los imponentes edificios de los tribunales y los jueces majestuosos sentados en sus estrados no deben temer a los ciudadanos. El poder judicial debe su existencia a los ciudadanos.
La conciencia de búsqueda de derechos pasa por conocer y aplicar las vías para reclamar dichos derechos. En este sentido, los abogados y los colegios de abogados tienen una gran responsabilidad. La mentalidad de "si no me afecta, que viva mil años" puede hacer que Turquía sea un lugar inhabitable. Es necesario intensificar la lucha por la búsqueda de derechos tanto contra el poder político como contra la institución judicial. Existe una gran necesidad de solidaridad ciudadana en este aspecto. Por cualquier motivo que sea, el estado de derecho y el derecho a un juicio justo no pueden ser ignorados.
En caso de que el proceso judicial no finalice en un plazo razonable, surge el derecho a indemnización para aquellos cuyos derechos se vean afectados por las actuaciones judiciales. Para reclamar nuestros derechos, debemos conocer bien esta ley. En primer lugar, debemos conocer bien los principios de funcionamiento de la comisión de indemnizaciones.
Según el artículo 4 de la Ley n.º 6384, la comisión de indemnizaciones funciona según los siguientes principios:
1- Se establecerá una Comisión compuesta por nueve personas designadas por el Ministro de Justicia de entre los jueces y fiscales que trabajan en la organización central del Ministerio y en sus instituciones vinculadas y relacionadas, para decidir sobre las solicitudes que se realicen en el marco de esta Ley.
2- El Presidente de la Comisión será determinado por el Ministro de Justicia de entre estos miembros.
3- La Comisión también puede trabajar en forma de delegaciones compuestas por tres miembros, según la carga de trabajo.
4- Los presidentes de las delegaciones serán determinados por el Ministro de Justicia; la formación de las delegaciones, los miembros que se sustituirán mutuamente en caso de ausencia y la división del trabajo serán determinados por el Presidente. El Presidente es responsable del funcionamiento eficiente y armonioso de la Comisión y de las delegaciones.
5- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, no se asignará ninguna otra tarea a los miembros de la Comisión hasta que se concluyan las solicitudes.
6- La Comisión se reunirá con un mínimo de siete miembros, y las delegaciones con el número total de sus miembros; las decisiones se tomarán por mayoría absoluta del número total de miembros.
7- Los servicios de secretaría de la Comisión serán llevados a cabo por el Ministerio.
8- Las instituciones y organizaciones públicas, así como las autoridades judiciales, están obligadas a enviar a la Comisión, sin demora, todo tipo de información y documentos que necesite en el marco de sus funciones.
9- En la evaluación de la solicitud y los documentos probatorios, y en la determinación del monto de la indemnización a otorgar, la Comisión está facultada para realizar las investigaciones que considere necesarias, hacer que uno de sus miembros las realice o solicitar a las fiscalías generales de la República que se lleve a cabo un examen pericial.
10- Los gastos de la Comisión serán cubiertos por el presupuesto del Ministerio.
La solicitud individual ante el Tribunal Constitucional y la Comisión establecida por la Ley n.º 6384, añadida a las vías judiciales internas con el fin de frenar las solicitudes de los individuos ante el TEDH alegando la violación de diversas disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y mejorar el historial de Turquía en el ámbito internacional, puede causar nuevos problemas legales e injusticias al retrasar seriamente el proceso de solicitud ante el TEDH. Sin embargo, se observa que la independencia de los órganos judiciales se ha debilitado seriamente, el principio de separación de poderes se ha visto afectado, y las personas que trabajan en los órganos judiciales no muestran suficiente cuidado en comprender las solicitudes que se les presentan ni se esfuerzan por aplicar con el debido cuidado las disposiciones legales existentes a los conflictos legales que se les plantean. Esta situación aumenta el número de expedientes de solicitudes individuales de Turquía ante el TEDH.
Mientras Turquía no mejore sus órganos judiciales internos en cuanto a juicios efectivos y justos y a la provisión de satisfacción legal, no garantice la independencia de los órganos judiciales y no se adhiera respetuosamente al principio de separación de poderes, es imposible reducir el número de expedientes de solicitudes individuales ante el TEDH con regulaciones al estilo de la Ley n.º 6384.
Para que tanto el derecho a la solicitud individual ante el Tribunal Constitucional como las solicitudes realizadas ante la Comisión establecida por la Ley n.º 6384 produzcan resultados de buena fe, las personas que llevan sus solicitudes a estos lugares deben sentirse legalmente satisfechas. Si esto no se logra, estas dos vías abiertas no servirán de nada más que para retrasar los tiempos en que los individuos acuden al TEDH debido a las injusticias legales que han sufrido, y para dañar la confianza que las personas que han sufrido injusticias legales sienten hacia el Estado y la ley. Tal resultado, en lugar de mejorar el historial de Turquía ante el TEDH y las instituciones jurídicas internacionales, producirá resultados que dañarán la relación de confianza, todo lo contrario. En este sentido, es muy importante que tanto el Tribunal Constitucional como la Comisión establecida por la Ley n.º 6384 realicen un trabajo verdaderamente imparcial y que adopten el derecho universal como su lema en la dirección de tratar a los individuos de manera justa.
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