El límite de ayuda a estados amigos o aliados se fijó en 200 millones de liras
Según la decisión presidencial publicada en el Boletín Oficial, el límite de ayuda que se otorgará a estados amigos o aliados en 2024 sin necesidad de celebrar un acuerdo se ha fijado en 200 millones de liras.
Se ha publicado en el Boletín Oficial la decisión presidencial relativa a la determinación del límite monetario y el tipo de bienes o servicios que pueden proporcionarse sin necesidad de celebrar un acuerdo en 2024, en el marco de la Ley n.º 3212. De acuerdo con esto, se ha fijado en 200 millones de liras el límite monetario que se aplicará a la donación, intercambio o entrega como ayuda de bienes o servicios a estados amigos o aliados, así como a instituciones y organizaciones públicas o privadas ubicadas en dichos estados, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes contenidas en la citada ley en lo que respecta a instituciones y organizaciones privadas.
En el anexo de la decisión, se determinó el tipo de bienes y servicios que pueden proporcionarse mediante protocolo sin necesidad de celebrar un acuerdo: "Armas y municiones y sus piezas, materiales de alimentos y bebidas, vestimenta militar y telas, hilos, etc., materiales textiles, equipos personales (mochilas, chalecos portamuniciones, cascos compuestos, cantimploras, raquetas de nieve, equipos de esquí, etc.), vehículos terrestres, marítimos y aéreos, así como sus subsistemas y repuestos, medicamentos, materias primas farmacéuticas y suministros médicos (excepto los vendidos con receta verde), dispositivos de salud, equipos y sus repuestos, materiales para bandas de música, animales vivos (caballos, perros, etc.) y sus alimentos y materiales de cuidado, materiales de oficina y papelería, mobiliario y bienes de inventario, materiales deportivos y equipamiento para gimnasios (cintas de correr, bicicletas estáticas, etc.), suministros de limpieza y desinfectantes, computadoras, impresoras, escáneres y suministros, televisores, proyectores, teléfonos (sin cifrado), máquinas de fax y fotocopiadoras, así como sus repuestos, materiales educativos y de apoyo a la formación, maquinaria textil y repuestos que puedan utilizarse en talleres de costura, publicaciones militares no oficiales, libros, revistas y folletos, maquinaria, equipos y sus repuestos utilizados en cocinas, materiales de mesa como platos, vasos, jarras de acero cromado, vidrio, porcelana, etc., generadores completos y sus repuestos, todo tipo de materiales de vestimenta, accesorios, equipos, espadas y sables, mapas impresos en papel y en formato digital (excepto los clasificados), equipos y materiales técnicos utilizados con fines de búsqueda y rescate, combustible y calefacción, servicios de facilidades de terreno, combustible y puerto, gases (oxígeno, acetileno, etc.), botes (plásticos, inflables, de fibra de vidrio, madera, metal, etc.), pinturas y materiales químicos (excepto explosivos), dispositivos de navegación (marítima/aérea), equipos y sus repuestos, todo tipo de vehículos terrestres, marítimos y aéreos y equipos de apoyo solicitados para fines de exhibición y como material de apoyo educativo, que hayan sido desactivados militarmente y no se utilicen activamente, así como los repuestos necesarios para su exhibición y uso como apoyo educativo, servicios de consultoría, mantenimiento y reparación, provisión de equipos especializados y apoyo material para la exploración y limpieza de campos minados, exploración y desactivación de explosivos/objetos sospechosos, vehículos aéreos no tripulados, drones y antidrones, buques y plataformas fuera de servicio, servicios de transporte en casos de desastre y emergencia, actividades de búsqueda y rescate y servicios de transporte para dichas actividades, servicios de transporte de materiales donados, servicios de transporte para ejercicios y competiciones/concursos, reuniones, visitas y traslado de personal extranjero que recibirá formación, estructuras prefabricadas utilizadas en desastres y emergencias, tiendas de campaña, mantas, materiales utilizados en actividades de alimentación y calefacción, dispositivos de iluminación, equipos de buceo (tanques, trajes de buzo, máscaras, etc.), residuos, materiales de sistemas de comunicación e información".
La ley que contiene regulaciones sobre la economía, en el Boletín Oficial
La ley que incluye la entrega de 5 mil liras a jubilados trabajadores y regulaciones sobre la economía ha sido publicada en el Boletín Oficial. La Ley sobre la Modificación de Algunas Leyes y Decretos Leyes que contiene regulaciones sobre la economía se publicó en el Boletín Oficial. Según esto, se realizará un pago único de 5 mil liras también a los jubilados que trabajan.
Fuente de la noticia: 12punto
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