Novedades en el importe de la garantía para el comercio de alcohol y tabaco
Con el reglamento preparado por el Ministerio de Agricultura y Silvicultura, se han determinado los importes de las garantías que deberán abonar quienes se dediquen a la producción y comercialización de tabaco y alcohol.
Preparado por el Ministerio de Agricultura y Silvicultura, el "Reglamento sobre los Procedimientos y Principios Relativos a la Obtención de Garantías de Quienes Realizan Actividades de Producción y/o Comercialización de Tabaco, Productos de Tabaco, Macarrones, Papel de Cigarrillos, Filtros de Cigarrillos, Alcohol y Bebidas Alcohólicas" ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial.
¿A QUIÉN SE LE EXIGIRÁ?
De acuerdo con esto, dichos importes serán exigidos a las personas físicas y jurídicas que cuenten con un certificado de idoneidad para la instalación de plantas y/o un certificado de idoneidad para la producción y operación en los sectores de productos de tabaco, macarrones, papel de cigarrillos y filtros de cigarrillos, así como a quienes soliciten la obtención de dichos certificados o la adquisición de una planta de producción.
En la categoría de cigarrillos, se exigirá una garantía de 40 millones de liras a quienes tengan una capacidad teórica de producción anual en un solo turno de hasta 20 mil millones de unidades, 45 millones de liras a quienes tengan entre 20 y 40 mil millones de unidades (incluidos los 40 mil millones), y 50 millones de liras a quienes superen los 40 mil millones de unidades.
En la categoría de macarrones, quienes tengan una capacidad teórica de producción anual en un solo turno de hasta 3 mil millones de unidades (incluidos los 3 mil millones) deberán depositar 40 millones de liras, quienes tengan entre 3 y 4 mil millones (incluidos los 4 mil millones) 45 millones de liras, y quienes superen los 4 mil millones de unidades 50 millones de liras.
En la categoría de productos de tabaco para narguile, se solicitará una garantía de 5 millones de liras a quienes tengan una capacidad teórica de producción anual en un solo turno de hasta 300 toneladas (incluidas las 300 toneladas), 10 millones de liras a quienes tengan entre 300 y 600 toneladas (incluidas las 600 toneladas), y 15 millones de liras a quienes superen las 600 toneladas.
En la categoría de puros y cigarritos, se exigirá una garantía de 10 millones de liras a quienes tengan una capacidad teórica de producción anual en un solo turno de hasta 50 toneladas (incluidas las 50 toneladas), 15 millones de liras a quienes tengan entre 50 y 100 toneladas (incluidas las 100 toneladas), y 20 millones de liras a quienes superen las 100 toneladas.
En la categoría de tabaco picado para liar, quienes tengan una capacidad teórica de producción anual en un solo turno de hasta 500 toneladas deberán depositar 5 millones de liras, quienes tengan entre 500 y 1000 toneladas (incluidas las 1000 toneladas) 10 millones de liras, y quienes superen las 1000 toneladas 15 millones de liras.
En la categoría de tabaco para pipa, se solicitará una garantía de 4 millones de liras a quienes tengan una capacidad teórica de producción anual en un solo turno de hasta 200 toneladas (incluidas las 200 toneladas), 8 millones de liras a quienes tengan entre 200 y 400 toneladas (incluidas las 400 toneladas), y 10 millones de liras a quienes superen las 400 toneladas.
En la categoría de papel de cigarrillos, se solicitará una garantía de 3 millones de liras a quienes tengan una capacidad teórica de producción anual en un solo turno de hasta 3 mil millones de unidades (incluidos los 3 mil millones), y 5 millones de liras a quienes superen los 3 mil millones.
En la categoría de filtros de cigarrillos, se exigirá una garantía de 3 millones de liras a quienes tengan una capacidad teórica de producción anual en un solo turno de hasta 5 mil millones de unidades (incluidos los 5 mil millones), y 5 millones de liras a quienes superen los 5 mil millones de unidades.
A las personas físicas y jurídicas que posean un Certificado de Idoneidad para la Instalación de Plantas de Procesamiento de Tabaco y/o un Certificado de Idoneidad para la Operación de Plantas de Procesamiento de Tabaco, así como a quienes soliciten dichos certificados o la adquisición de una planta de procesamiento, se les exigirá una garantía de 5 millones de liras si su capacidad teórica de producción diaria es de hasta 50 toneladas (incluidas las 50 toneladas), y de 10 millones de liras si superan las 50 toneladas.
EN EL SECTOR DEL ALCOHOL
En el sector de las bebidas alcohólicas, se exigirá una garantía a las personas físicas y jurídicas mencionadas según la categoría principal de bebidas alcohólicas fermentadas: 500 mil liras para una capacidad de producción anual de hasta 20 mil litros (incluidos los 20 mil litros), 1 millón de liras para entre 20 mil y 100 mil litros (incluidos los 100 mil litros), 2 millones de liras para entre 100 mil y 300 mil litros (incluidos los 300 mil litros), 4 millones de liras para entre 300 mil y 2 millones de litros (incluidos los 2 millones de litros), 8 millones de liras para entre 2 millones y 10 millones de litros (incluidos los 10 millones de litros), 15 millones de liras para entre 10 millones y 50 millones de litros (incluidos los 50 millones de litros), y 50 millones de liras para quienes superen los 50 millones de litros.
En la categoría principal de bebidas alcohólicas destiladas, se solicitará una garantía de 4 millones de liras para una capacidad de producción anual de hasta 2 millones de litros (incluidos los 2 millones de litros), 8 millones de liras para entre 2 millones y 5 millones de litros (incluidos los 5 millones de litros), 12 millones de liras para entre 5 millones y 10 millones de litros (incluidos los 10 millones de litros), 15 millones de liras para entre 10 millones y 50 millones de litros (incluidos los 50 millones de litros), y 50 millones de liras para quienes superen los 50 millones de litros.
El reglamento también determinó los importes de las garantías que deberán abonar quienes posean certificados de autorización de distribución y certificados de idoneidad de distribución para la importación de alcohol y bebidas alcohólicas, así como quienes soliciten dichos certificados.
CAMBIOS SEGÚN LA SITUACIÓN
Los importes de las garantías se actualizarán en caso de que cambien las capacidades anuales de las empresas productoras de tabaco, productos de tabaco, macarrones, papel de cigarrillos, filtros de cigarrillos, alcohol y bebidas alcohólicas como resultado de revisiones o modificaciones de proyectos, o en caso de que cambien los volúmenes de actividad de las empresas importadoras de bebidas alcohólicas.
El importe total de la garantía que se exigirá a las personas físicas y jurídicas que operen en dichos sectores no podrá superar los 50 millones de liras.
No se exigirá una garantía adicional para el Certificado de Autorización de Comercio de Tabaco a las personas físicas o jurídicas que ya posean una planta de producción o estén en proceso de instalarla en cualquiera de las categorías de plantas de procesamiento de tabaco, cigarrillos, tabaco picado para liar, productos de tabaco para narguile, tabaco para pipa, o puros y cigarritos en el sector del tabaco y/o productos de tabaco.
No se exigirá garantía por las actividades cubiertas por el reglamento a las administraciones e instituciones, administraciones locales y empresas establecidas por estas, otras instituciones, juntas, juntas superiores y organizaciones públicas establecidas por leyes especiales, empresas económicas públicas y sus filiales, instituciones y empresas, otras asociaciones cuyo capital pertenezca en más del 50 por ciento al sector público, así como a las empresas pertenecientes a instituciones y organizaciones públicas y sus filiales.
De las garantías que deberán presentar las personas físicas y jurídicas que operen a partir de hoy bajo el artículo correspondiente, los avales bancarios deberán entregarse a la jefatura del departamento en un plazo de 90 días, y las demás garantías a la unidad de contabilidad.
Fuente de la noticia: 12punto
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