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Atención propietarios e inquilinos: Se impondrán multas tanto a quien pague como a quien reciba el alquiler en efectivo

Se está dando un nuevo paso para evitar el pago de alquileres en efectivo. La Administración de Ingresos de Turquía (Gelir İdaresi Başkanlığı) tiene como objetivo detener esta práctica mediante un nuevo proyecto de comunicado que ha preparado.

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Atención propietarios e inquilinos: Se impondrán multas tanto a quien pague como a quien reciba el alquiler en efectivo

El Ministerio de Hacienda y Finanzas impondrá sanciones a quienes paguen el alquiler en efectivo. Según el borrador del comunicado preparado por la Administración de Ingresos, se aplicará una multa por cada mes pagado de esta forma. Si el monto calculado como el 10 por ciento del alquiler mensual es inferior a la multa por irregularidad especial de 5 mil liras, se aplicará la sanción de 5 mil liras.

Atención propietarios e inquilinos: Se impondrán multas tanto a quien pague como a quien reciba el alquiler en efectivo

Según informa Hürriyet, por ejemplo, a partir del 1 de octubre de 2024, la propietaria, la señora Ayşe, alquiló su vivienda al señor Ahmet por 25 mil liras. De dicho alquiler, 10 mil liras se pagaron a través del banco, mientras que las 15 mil liras restantes se abonaron en efectivo. Dado que el 10% de las 15 mil liras pagadas en efectivo es inferior a 5 mil liras, tanto la señora Ayşe como el señor Ahmet recibirán multas individuales de 15 mil liras por los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Atención propietarios e inquilinos: Se impondrán multas tanto a quien pague como a quien reciba el alquiler en efectivo

La Administración de Ingresos (Gelir İdaresi Başkanlığı) ha preparado un borrador de comunicado para aclarar la aplicación de la obligación de pago a través de bancos, introducida por la Ley n.º 7524 publicada en el Boletín Oficial el 2 de agosto de 2024. Según el 'Borrador del Comunicado del Impuesto sobre la Renta relativo a la Obligación de Documentación en los Pagos de Alquiler', será obligatorio que tanto los arrendadores como los arrendatarios de viviendas y locales comerciales 'documenten' (certifiquen) sus cobros y pagos relacionados con el alquiler mediante documentos emitidos por bancos o por la PTT.

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Los cobros y pagos relacionados con alquileres de viviendas a corto plazo, ya sean semanales, diarios o similares, también han sido incluidos en el ámbito de la obligación de documentación. En el caso del alquiler de inmuebles con copropiedad, se considerará cumplida la obligación de documentación si la totalidad del importe del alquiler se abona a uno de los arrendadores a través de bancos o de la PTT.

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Según el borrador del comunicado, se impondrán sanciones por irregularidades especiales a quienes no cumplan con la obligación establecida. La multa se aplicará a cada una de las personas que incumplan la normativa y por cada transacción realizada. Se impondrá una sanción por irregularidad especial equivalente al 10% del importe de la transacción, sin que sea inferior a 20.000 liras para los comerciantes de primera clase y los profesionales independientes; a 10.000 liras para los comerciantes de segunda clase, los agricultores que llevan libros contables y aquellos cuyos ingresos se determinan mediante el método simplificado; y a 5.000 liras para el resto de los contribuyentes.

Estas multas se incrementarán cada año según la tasa de revalorización. La sanción total que se impondrá dentro de un año natural no podrá superar los 20 millones de liras. Si quienes realizan pagos en efectivo notifican la situación a la administración por iniciativa propia dentro de los 5 días hábiles siguientes, no se les impondrá la sanción por irregularidad especial.

Atención propietarios e inquilinos: Se impondrán multas tanto a quien pague como a quien reciba el alquiler en efectivo

-La Administración de Ingresos (Gelir İdaresi Başkanlığı) ofreció diversos ejemplos en el borrador relativo al pago de alquileres en efectivo. El propietario, el Sr. Ali, alquiló su inmueble al Sr. Hakan por 20 mil liras. Se determinó que el alquiler correspondiente al mes de noviembre se pagó en efectivo.

-Debido al incumplimiento de la obligación de documentación (tevsik), se impondrá una multa por irregularidad especial tanto al propietario, el Sr. Ali, como al inquilino, el Sr. Hakan. El pago realizado en efectivo es de 20 mil liras. El 10% de esta cantidad equivale a 2 mil liras. Dado que esta cifra es inferior al importe mínimo de multa establecido para el año 2024, que es de 5 mil liras, se impondrá una multa por irregularidad de 5 mil liras a cada uno, tanto al propietario, el Sr. Ali, como al inquilino, el Sr. Hakan.

-Si el inquilino, el Sr. Hakan, informa voluntariamente a la administración dentro de los cinco días hábiles siguientes al pago de que este se realizó sin cumplir con la obligación de documentación, no se le impondrá la multa por irregularidad especial.

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-La propietaria, la Sra. Emine, alquiló su inmueble a la Sra. Fatma en 2024 por 25.000 liras. Se determinó que la inquilina, la Sra. Fatma, pagó en efectivo el alquiler correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2024. En este caso, se impondrá una multa por irregularidad especial tanto a la propietaria como a la inquilina.

De acuerdo con esto, para cada transacción por separado, dado que el monto de la multa calculado al 10% del alquiler de 25.000 liras cobrado y pagado en efectivo, que es de 2.500 liras, se sitúa por debajo del monto mínimo de multa establecido para el año 2024, que es de 5.000 liras, se impondrá una multa por irregularidad especial de (2x5.000=) 10.000 liras.

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Otro borrador preparado por la Administración Tributaria establece la regulación de que todo tipo de cobros y pagos superiores a 7 mil liras deben realizarse a través de instituciones financieras intermediarias. En el borrador se indica: “El funcionario Sr. (A) ha comprado un refrigerador por 20 mil liras a la empresa (B) Ltd. Şti.

Dado que el importe del refrigerador supera el límite de 7 mil liras, el pago de esta transacción debe realizarse a través de instituciones financieras intermediarias. Si no se cumple con la obligación de documentación en el pago, se impondrá una multa por separado tanto al Sr. (A) como a la empresa (B) Ltd. Şti.”

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Fuente de la noticia : 12punto

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