Decisión del Tribunal Supremo sobre las vacaciones anuales que afecta a millones de trabajadores
La Sala 9 de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado que el uso de vacaciones anuales inferiores a 10 días, cuando se realizan a petición y con el consentimiento del trabajador, no constituye por sí solo una causa justificada para la rescisión del contrato.
La Sala 9 de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una evaluación que sienta un precedente sobre el uso de vacaciones anuales de corta duración, un tema frecuentemente debatido en el ámbito laboral. La Sala determinó que las vacaciones anuales utilizadas en periodos inferiores a 10 días, siempre que medie la solicitud y el consentimiento del trabajador, no constituyen por sí solas una causa justificada para que el empleado rescinda su contrato.
En el caso objeto de la sentencia, un trabajador que se desempeñó durante 9 años como asistente de agente de aduanas renunció a su empleo alegando que sus solicitudes de vacaciones anuales eran rechazadas debido a la carga de trabajo. El trabajador argumentó que solo podía tomar un máximo de 6 días de vacaciones consecutivos, que se le debían 68 días de vacaciones no disfrutadas y que sus primas no habían sido pagadas, por lo que presentó una demanda reclamando una indemnización por antigüedad, el pago de las vacaciones anuales y las primas adeudadas.
Por su parte, el empleador demandado sostuvo que el trabajador había renunciado voluntariamente, que había disfrutado de una parte de sus vacaciones, que las vacaciones no utilizadas habían sido compensadas y que los pagos de las primas no eran constantes. El tribunal de primera instancia aceptó que el trabajador había rescindido el contrato por una causa justificada, fallando parcialmente a favor del demandante en cuanto a la indemnización por antigüedad y el pago de las vacaciones, pero rechazó la reclamación sobre las primas. El Tribunal Regional de Justicia también desestimó las apelaciones del empleador.
TRIBUNAL SUPREMO: EL CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR ES DETERMINANTE
La Sala 9 de lo Civil del Tribunal Supremo, al examinar el expediente, llamó la atención sobre el artículo 56 de la Ley Laboral número 4857. Según este artículo, las vacaciones anuales pagadas no pueden ser divididas por el empleador como norma general; incluso si se dividen mediante acuerdo entre las partes, uno de los periodos de vacaciones no debe ser inferior a 10 días.
Sin embargo, la Sala consideró que, aunque en este caso concreto se observó que las vacaciones se disfrutaron en periodos inferiores a 10 días, dicha división se realizó a petición y con el consentimiento del trabajador. Se señaló que el trabajador no pudo probar que hubiera solicitado por escrito, con al menos un mes de antelación, un periodo de vacaciones más largo y que el empleador le hubiera obligado a tomar periodos más cortos.
Con esta decisión, la presencia de periodos de vacaciones inferiores a 10 días en los registros no otorgará automáticamente al trabajador el derecho a una rescisión justificada. Si se determina que los permisos de corta duración fueron utilizados a petición y con el consentimiento del trabajador, dichos periodos serán considerados válidos.
Fuente de la noticia: 12punto
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