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El Tribunal Constitucional anula el límite inferior de 5.000 liras para recurrir en apelación

El Tribunal Constitucional (AYM) ha decidido anular el límite inferior de 5.000 liras para presentar recursos de apelación. La decisión de anulación dictada por el Alto Tribunal entrará en vigor dentro de nueve meses.

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El Tribunal Constitucional anula el límite inferior de 5.000 liras para recurrir en apelación

El Tribunal Constitucional ha decidido anular las disposiciones legales que impedían recurrir en apelación las sentencias sobre impuestos, demandas de plena jurisdicción y actos administrativos cuyo valor sea inferior a 5.000 liras, así como la norma que establecía que dicho límite de 5.000 liras se ajustara anualmente según la tasa de revalorización.

Según la decisión publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial, la 2.ª Sala de lo Contencioso-Tributario del Tribunal Administrativo Regional de Samsun y el 13.º Tribunal Administrativo de Estambul presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional solicitando la anulación del "límite de 5.000 liras para recurrir en apelación" contenido en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo, así como de la disposición del artículo adicional 1 de la misma ley que establecía que "dicho límite se determinará cada año según la tasa de revalorización".

En las solicitudes de anulación se argumentó que el límite monetario, determinado por la tasa de revalorización en el periodo transcurrido entre la fecha de la demanda y la fecha de la sentencia, podría variar, lo que podría obstaculizar el ejercicio del derecho a recurrir en apelación.

ENTRARÁ EN VIGOR EN 9 MESES

Tras examinar el recurso, el Tribunal Constitucional dictaminó que dichas disposiciones legales son contrarias a la Constitución y ordenó su anulación. La sentencia de anulación del Alto Tribunal entrará en vigor dentro de 9 meses.

JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

En la sentencia de anulación del Tribunal Constitucional, se recordó que el "límite de 581.000 liras para recurrir en casación", contenido en la Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo, fue anulado anteriormente por no estar regulado de forma previsible.

En la decisión, donde se señaló que tampoco era claro ni previsible qué fecha debía tomarse en consideración para el límite monetario aplicado a quienes desean presentar un recurso de apelación, se incluyó la siguiente valoración: "El límite monetario establecido para poder recurrir en apelación podría determinarse según la fecha del acto o acción, la fecha de la solicitud a la administración, la fecha de la demanda o la fecha de la sentencia del tribunal de primera instancia."

En la sentencia, donde se expresó que la actualización anual del límite monetario también podría generar incertidumbre, se utilizaron las siguientes expresiones: "Se ha llegado a la conclusión de que las normas no cumplen con el requisito de legalidad debido a que no se ha regulado de manera clara, precisa y sin lugar a dudas qué fecha debe tomarse como base para el límite monetario en cuanto a la presentación de recursos de apelación."


Fuente de la noticia: AA

Tribunal Constitucional