El Tribunal Constitucional anula la autoridad otorgada al Presidente: énfasis en que 'la potestad legislativa es indelegable'
El Tribunal Constitucional ha anulado la autoridad otorgada al Presidente mediante el artículo 1 de la Ley de Protección del Valor de la Moneda Turca. En la sentencia, se subrayó que la regulación contraviene el principio de que la potestad legislativa es indelegable.
El Tribunal Constitucional ha anulado la autoridad otorgada al Presidente mediante una modificación realizada en la Ley de Protección del Valor de la Moneda Turca.
El artículo 1 de la Ley establecía lo siguiente: “El Presidente está facultado para regular y limitar la compra y venta de divisas, dinero, acciones y bonos, así como de metales preciosos, piedras preciosas y cualquier tipo de bienes y valores fabricados con ellos o que los contengan, el refinado de metales preciosos, y la exportación o importación de todos estos bienes y valores, instrumentos comerciales y cualquier tipo de medio o documento que sirva para garantizar el pago, así como para adoptar decisiones con el fin de proteger el valor de la moneda turca”.
"LIMITACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES"
La Sala 13 del Consejo de Estado presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional alegando que dicho artículo era inconstitucional. En su sentencia, el Alto Tribunal, al evaluar el recurso, destacó que se había otorgado al Presidente la autoridad para tomar decisiones sobre cuestiones relacionadas con la protección del valor de la moneda turca y realizó las siguientes consideraciones:
“La norma otorga al Presidente la facultad de regular y limitar los asuntos relacionados con las transacciones de endeudamiento y disposición de bienes, o actividades comerciales de las personas dentro del ámbito de los derechos mencionados. El artículo 13 de la Constitución establece que los derechos y libertades fundamentales solo pueden ser limitados por ley. Con esta norma, se ha otorgado al Presidente la autoridad para tomar decisiones que afectan directamente a una parte importante de las actividades económicas, es decir, el comercio y el movimiento de divisas y bienes valiosos. No existe aspecto alguno que sea compatible con el principio de indelegabilidad de la potestad legislativa al otorgar al Presidente la autoridad para realizar regulaciones directas sin que se establezcan en la ley los principios y fundamentos básicos relativos a la protección del valor de la moneda turca”.
El Tribunal Constitucional, basándose en estos fundamentos, decidió que dicha regulación es contraria a la Constitución y ordenó su anulación.
Fuente de la noticia: 12punto
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