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Límite de fecha para la mediación en litigios de propiedad horizontal

El Tribunal de Casación dictaminó que los litigios de propiedad horizontal iniciados antes del 1 de septiembre de 2023 no pueden ser desestimados por falta de mediación.

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Límite de fecha para la mediación en litigios de propiedad horizontal

La 5.ª Sala Civil del Tribunal de Casación ha emitido una decisión destacada sobre la fecha a partir de la cual se aplica el requisito de mediación obligatoria en los conflictos derivados de la propiedad horizontal. La Sala determinó que un caso iniciado antes de la entrada en vigor de la normativa no puede ser desestimado por motivos de procedimiento debido a la falta de solicitud de mediación.

La decisión, publicada en el Boletín Oficial el 4 de septiembre de 2026, se dictó en relación con el expediente n.º 2022/300 de base y 2023/1212 de sentencia del 6.º Juzgado de Paz Civil de Ankara. El caso comenzó cuando una compañía de seguros quiso recuperar, mediante acción de regreso, el importe de los daños pagados a los propietarios de un edificio.

Según la demanda, el 29 de enero de 2020 se produjeron daños por agua en un apartamento del distrito de Keçiören, en Ankara. La compañía de seguros declaró que el agua que retrocedió debido a una obstrucción en los gastos comunes del edificio llegó al apartamento del asegurado y que, por ello, pagó una indemnización de 10.720 TL.

La empresa inició un procedimiento de ejecución para cobrar el importe pagado. Tras la oposición de los deudores al procedimiento, se presentó una demanda solicitando la anulación de la oposición, la continuación del procedimiento suspendido y la condena de los demandados al pago de una indemnización por denegación de ejecución. Los demandados, por su parte, solicitaron la desestimación de la demanda argumentando que no estaba claro que la obstrucción se originara en el área común.

ÉNFASIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN EN LA FECHA

El 6.º Juzgado de Paz Civil de Ankara desestimó la demanda por motivos de procedimiento. Tras la firmeza de la sentencia, el Ministerio de Justicia solicitó que el expediente fuera examinado en casación en interés de la ley.

La 5.ª Sala Civil del Tribunal de Casación, al examinar la solicitud, señaló que el conflicto se originaba en un edificio con propiedad horizontal establecida y que debía aplicarse la Ley de Propiedad Horizontal n.º 634. La Sala subrayó que, de acuerdo con el artículo adicional 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el tribunal competente para este tipo de disputas es el juzgado de paz civil.

En la decisión del Tribunal de Casación, se recordó que con la Ley n.º 7445, la solicitud de mediación antes de presentar una demanda se convirtió en un requisito procesal para los conflictos derivados de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, se señaló que esta normativa entró en vigor el 1 de septiembre de 2023.

Al determinar que el caso concreto se inició el 11 de agosto de 2022, la Sala señaló que en la fecha de la demanda no existía el requisito de mediación obligatoria para los conflictos de propiedad horizontal. Por lo tanto, se consideró contrario a derecho desestimar la demanda por no haber acudido a mediación.

El Tribunal de Casación también afirmó que las normas de competencia se refieren al orden público y deben ser consideradas de oficio por el tribunal en cualquier etapa del proceso, incluso si las partes no las alegan. Se indicó que si el tribunal llega a la conclusión de que los tribunales de comercio son los competentes en el conflicto, debería dictar una resolución de incompetencia.

La Sala aceptó la solicitud de casación en interés de la ley del Ministerio de Justicia y anuló la decisión del 6.º Juzgado de Paz Civil de Ankara en interés de la ley, "sin afectar el resultado". La decisión fue adoptada por unanimidad el 8 de junio de 2026.


Fuente de la noticia: 12punto

Tribunal de Casación Propiedad Horizontal Mediación Juzgado de Paz Civil Ministerio de Justicia Ankara Keçiören