La Ley de Desastres, sus efectos en nuestras vidas y propiedades (1)
La abogada mediadora Nurdan Heris escribió para 12punto sobre los aspectos desconocidos y las dudas más frecuentes acerca de la Ley de Desastres.
PRIMERA PARTE
INTRODUCCIÓN
Nuestro país se encuentra sobre fallas geológicas cuyo número exacto aún no está claro y con las que nos enfrentamos constantemente. Debido a que se sitúa entre dos grandes masas terrestres en movimiento y a que está rodeado de mares por tres de sus lados, lo que conlleva un riesgo de inundaciones, nuestro país tiene una ubicación propensa a sufrir desastres naturales.
Tenemos una patria que es como el paraíso, pero cada belleza tiene también su desventaja. Para poder disfrutar plenamente de la belleza de nuestra patria, es necesario conocer estos riesgos y tomar precauciones. Ojalá estos riesgos no existieran, pero no es posible ignorar las realidades de la vida.
Con este fin, entró en vigor la Ley N.º 6306 sobre la Transformación de Áreas bajo Riesgo de Desastre, publicada en el Boletín Oficial del 31.05.2012 con el número 28309. El objetivo de la ley se definió como: “determinar los procedimientos y principios relativos a la mejora, liquidación y renovación de las áreas bajo riesgo de desastre y de los terrenos y parcelas donde se encuentran estructuras de riesgo fuera de dichas áreas, con el fin de crear entornos de vida saludables y seguros que cumplan con las normas y estándares técnicos y artísticos”.
Los grandes desastres ocurridos han aumentado el ámbito de aplicación y la importancia de la ley. Es una decisión consensuada por los científicos que se deben tomar medidas para eliminar otras posibles adversidades. De hecho, países como Japón, donde los desastres forman parte del flujo natural de la vida y donde vivir con alta tecnología se ha convertido en un hábito, ya han superado este problema.
Con la Ley N.º 7471 sobre la Modificación de la Ley de Transformación de Áreas bajo Riesgo de Desastre y de Algunas Leyes y del Decreto Ley N.º 375, publicada en el Boletín Oficial del 9 de noviembre de 2023 con el número 32364, la Ley N.º 6306 fue renovada casi por completo.
Con las nuevas disposiciones, el alcance se ha ampliado considerablemente, lo que ha provocado dudas en la sociedad sobre si el concepto de derecho de propiedad se ha visto perjudicado y si el concepto de propiedad se ha vuelto arriesgado.
¿ES NECESARIO ESPERAR A QUE OCURRA UN DESASTRE?
Un desastre es una situación extraordinaria que provoca grandes destrucciones. Una vez que ocurre, a veces es imposible reparar los daños y surgen consecuencias irreversibles. Por lo tanto, esencialmente, se deben tomar las precauciones necesarias antes de que ocurra el desastre. Las regulaciones legales que mencioné anteriormente son disposiciones que se aplicarán principalmente después de que ocurra el desastre y, para eliminar los daños de esta gran destrucción, podrían dar lugar a prácticas que causen muchas pérdidas de derechos, bajo la premisa de elegir el mal menor.
Entonces, ¿qué se puede hacer antes de llegar a estas etapas?
Creo que no hay nadie que no conozca el cuento de los tres cerditos. Los cerditos que construyen casas de paja, de ramas y de hormigón. Es un cuento sobre cómo el que tiene el edificio más resistente logra sobrevivir e incluso salvar a sus seres queridos.
Especialmente en los centros urbanos donde hay asentamientos antiguos, el número de edificios viejos es bastante elevado. Aunque hayan sido construidos según las normativas antiguas y de manera reglamentaria, la corrosión sufrida con el tiempo habrá reducido la resistencia de los edificios; esa es la regla de la naturaleza. Por lo tanto, lo importante es transformar los edificios antiguos y estar preparados para los posibles riesgos.
Teniendo en cuenta también las infraestructuras de las ciudades y realizando las mejoras necesarias, es preciso tomar ciertas medidas para la renovación de las estructuras existentes. Este es un método que no puede aplicarse sin el apoyo del Estado.
Es obligatorio proporcionar un aumento de plantas en los lugares donde se encuentran las estructuras antiguas de las ciudades, en una cantidad suficiente para cubrir en gran medida el coste de la construcción. De lo contrario, en un entorno donde la economía se mueve con una inflación tan alta, no parece posible que las personas derriben sus edificios y los renueven con sus propios medios.
Se debe proporcionar un aumento de plantas para reducir el coste y renovar todos los edificios antiguos. Es bien sabido que lo que se haga después de que el riesgo se materialice y se pierdan vidas, ya no podrá devolver muchas cosas.
Además, si se logra esta solución, la voluntad de las personas también desempeñará un papel y no habrá una situación de ser tomados por sorpresa. Para evitar abusos, los quórums de decisión pueden seguir siendo de mayoría simple, pero al menos las personas podrán poseer edificios nuevos y resistentes a los desastres, y además en sus propios lugares de residencia, sin verse aplastadas por la carga del coste de construcción o enfrentándose a un coste muy pequeño. Esto es muy valioso. Continuar sus vidas en los espacios vitales a los que están acostumbrados no es en realidad un lujo, sino su derecho fundamental.
Tanto ser tomado por sorpresa como perder todo lo que uno tiene, e incluso la vida, no puede ser compensado de ninguna manera.
Por lo tanto, la verdadera solución es permitir que las personas mantengan su derecho a la vida mediante la infraestructura y los trabajos de zonificación necesarios antes de que el riesgo se materialice.
De lo contrario, se les estará arrebatando el derecho a la vida a plena vista.
¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS FUNDAMENTALES EN LA LEY N.º 6306?
Ya mencionamos anteriormente el propósito de la ley. No será fácil de aplicar antes de que ocurra el desastre, porque daña considerablemente los derechos de propiedad, los hábitos de vida y las situaciones sociales de las personas. En la aplicación de la Ley N.º 6306, se imponen limitaciones a los derechos de propiedad y a los derechos reales limitados de las personas; en la copropiedad, se puede excluir a los copropietarios y se puede poner fin a la propiedad horizontal. Se pueden realizar aplicaciones interviniendo en los activos de las personas fuera de su voluntad.
Mientras que en las regulaciones legales normales las decisiones esenciales debían tomarse por unanimidad, en la Ley N.º 6306 se reguló que se tomaran por mayoría de dos tercios, y con la nueva modificación, se ha vinculado a la decisión de la mayoría simple. Estos asuntos se explicarán en futuros artículos.
La Presidencia de Transformación Urbana puede determinar de oficio los edificios de riesgo. Si los considera de riesgo y los propietarios no los desalojan, puede asegurar el desalojo del inmueble mediante las fuerzas del orden. Estas son regulaciones que eliminarán por completo el derecho de propiedad y la posesión. Con esta ley, basándose en el concepto de protección del interés superior público, el derecho de propiedad individual es casi eliminado.
Los propietarios podrán apelar la decisión de determinación de estructura de riesgo de la Presidencia/Administración ante un comité de siete personas, compuesto por tres personas determinadas por la propia Presidencia y cuatro personas determinadas por las universidades. Estas apelaciones podrán realizarse en un plazo de quince días. El comité examinará la apelación y tomará una decisión. Es decir, el destino de un edificio y de quienes viven allí quedará confiado a la decisión de este comité.
Las notificaciones a los propietarios también han adquirido una naturaleza diferente. Por ejemplo, se han introducido métodos como colgar un aviso en el edificio, notificar a través de e-Devlet o publicar en las oficinas de los jefes de barrio (muhtar), considerándose la notificación realizada el último día del período de anuncio de 15 días.
De esta manera, se restringe en gran medida la capacidad de disposición de las personas sobre lo que quizás obtuvieron con dificultades durante toda una vida, o lo que quizás es su único activo.
Si estas prácticas se realizan por el alto interés público, no queda mucho por decir. Sin embargo, el riesgo de abuso de poderes tan grandes es bastante alto. Por lo tanto, también debe existir un muy buen mecanismo de control. Es necesario evitar las injusticias en la determinación de las áreas de riesgo.
En las próximas partes de mis artículos, escribiré paso a paso cómo serán las prácticas a las que se podrá enfrentar.
Abogada Mediadora NURDAN HERIS
Fuente de la noticia: 12punto
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