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Cambios en la Ley de Educación Superior en el Boletín Oficial: Cárcel para quienes abran instituciones contrarias a la normativa

La Ley sobre la Modificación de la Ley de Educación Superior y Otras Leyes ha sido publicada en el Boletín Oficial.

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Cambios en la Ley de Educación Superior en el Boletín Oficial: Cárcel para quienes abran instituciones contrarias a la normativa

Según la disposición transitoria introducida por la ley que entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, los estudiantes que abandonaron las universidades por diversos motivos, incluidos aquellos que se dieron de baja voluntariamente, o que no se matricularon a pesar de haber sido asignados a un programa, podrán retomar sus estudios en el año académico 2026-2027 si presentan su solicitud dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley.

Quedan excluidos de esta disposición aquellos condenados por delitos específicos como delitos de terrorismo, homicidio intencional, tortura, malos tratos, agresión sexual, abuso sexual de menores, fabricación y tráfico de drogas o sustancias estimulantes, así como aquellos cuya matrícula fue cancelada debido a documentos falsos.

Tampoco podrán beneficiarse de este derecho quienes hayan sido dados de baja de la Academia de Policía, la Academia de Gendarmería y Guardia Costera, o de ciertas instituciones educativas dependientes de la Universidad de Defensa Nacional.

Sanción para quien redacte tesis para terceros

Con la modificación, a quienes obtengan un grado o título académico mediante una tesis, artículo, libro o proyecto redactado total o parcialmente por otra persona, fuera de su propio esfuerzo y bagaje académico, se les retirará dicho grado o título y podrán ser expulsados de la profesión docente universitaria.

En caso de que estos trabajos sean preparados en nombre de otros o se actúe como intermediario, se impondrá una multa judicial de entre 5.000 y 10.000 días.

Si el acto se comete de forma profesional, la pena no podrá ser inferior a 10.000 días ni superior a 20.000 días.

Pena de cárcel para quienes abran instituciones educativas contrarias a la normativa

Con la modificación, se impondrá una pena de prisión de 2 a 4 años a quienes abran y operen instituciones educativas en Turquía en nombre de una institución educativa extranjera sin cumplir con la normativa.

En este contexto, quienes promocionen las instituciones y actos prohibidos serán sancionados con una pena de prisión de 1 a 3 años y una multa judicial de entre 50 y 500 días.

Aquellos que falsifiquen o hagan falsificar diplomas, certificados de graduación o certificados pertenecientes a instituciones de educación superior turcas o extranjeras serán castigados conforme a la disposición de 'Falsificación de documentos oficiales' del Código Penal Turco.


Fuente de la noticia: 12punto

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