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Decisión ejemplar sobre los insultos a la teniente Ebru: 'Es contraria al procedimiento y a la ley'

El 8.º Juzgado Penal de Paz de Estambul anuló, mediante una decisión ejemplar, el archivo del caso relacionado con los insultos vertidos en redes sociales contra la teniente Ebru Eroğlu, quien se graduó como primera de su promoción en la Academia Militar y, tras la ceremonia, recitó el Juramento de los Oficiales junto a sus compañeros de armas diciendo: “Somos los soldados de Mustafa Kemal”.

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Decisión ejemplar sobre los insultos a la teniente Ebru: 'Es contraria al procedimiento y a la ley'

Müyesser YILDIZ

Tras el escándalo revelado por el periodista Barış Terkoğlu, el 8.º Juzgado Penal de Paz de Estambul examinó la apelación presentada por el abogado de Ebru Eroğlu, Namık Öztürk, y su solicitud de apertura de un proceso penal público. En primer lugar, el tribunal recordó las funciones del fiscal de la República:

“El artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (CMK) establece que 'el deber del fiscal de la República es comenzar a investigar la verdad de los hechos inmediatamente tras recibir una denuncia o querella, con el fin de decidir si procede o no abrir un proceso penal público'.

Para este propósito, el fiscal de la República debería haber enviado una notificación a las instituciones pertinentes para identificar la identidad real del sospechoso y, tras identificar a la persona, citarla ante la Fiscalía para que prestara declaración. Sin embargo, la decisión basada en una evaluación realizada sobre el expediente, sin llevar a cabo ninguna de dichas diligencias judiciales y sin realizar ninguna investigación o examen, es contraria al procedimiento y a la ley.

El valor jurídico protegido por la sanción de los actos de injuria es el honor, la dignidad y el prestigio de las personas; para que este delito se configure, el comportamiento debe estar dirigido a humillar a la persona.

Si una acción es injuriosa o no, en algunos casos es relativo y puede variar según el tiempo, el lugar y la situación. No todas las críticas severas o palabras molestas dirigidas a las personas deben evaluarse en el contexto del delito de injuria; es necesario que las palabras constituyan un acto concreto o una imputación de hechos que claramente puedan ofender el honor, la dignidad y el prestigio, o que constituyan un acto de insulto.

Dado que en la jurisprudencia del Tribunal de Casación se han dictado resoluciones en el sentido de que 'debe ser el tribunal quien evalúe si el contenido de las publicaciones del sospechoso es hiriente, humillante y perjudicial para el prestigio de la otra parte, y si contiene intención de injuriar', y considerando que la apreciación y evaluación sobre si se han configurado los elementos de los delitos de injuria y amenaza contra el sospechoso deben realizarse en su tribunal correspondiente...”

Tras estas determinaciones, se indicó que la apelación del abogado Namık Öztürk, conforme al procedimiento y a la ley, fue aceptada;

Se decidió de forma definitiva: “Anular la decisión de archivo del caso de la Fiscalía General de la República de Estambul-Anatolia, de fecha 21 de octubre de 2024; notificar la decisión a las partes por parte de la Fiscalía General de la República de Estambul-Anatolia; y remitir el expediente de investigación a la Fiscalía General de la República de Anatolia para los fines correspondientes”.


Fuente de la noticia: 12punto

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