Decisión sobre 14 personas nombradas sin examen de ascenso: Türk Diyanet Vakıf-Sen lo anuncia
La Sala Segunda del Consejo de Estado ha dictado una orden de suspensión cautelar para 14 nombramientos realizados en la Dirección General de Fundaciones, los cuales, según se indica, se llevaron a cabo sin realizar el examen de ascenso correspondiente.
La Sala Segunda del Consejo de Estado ha dictado una orden de suspensión cautelar en el marco de una demanda presentada contra ciertos nombramientos realizados en la Dirección General de Fundaciones.
En un comunicado emitido por el sindicato Türk Diyanet Vakıf-Sen, se señaló que, sin realizar el examen de ascenso y cambio de título, algunas personas fueron nombradas primero como subdirectores regionales y, posteriormente, degradadas a puestos de jefatura de departamento.
LOS NOMBRAMIENTOS DE 14 PERSONAS LLEVADOS ANTE LA JUSTICIA
El sindicato llevó ante la justicia los nombramientos de 14 personas, argumentando que contravienen los principios de mérito y legalidad.
La Sala Segunda del Consejo de Estado ha dictado una orden de suspensión cautelar respecto a dichos nombramientos en el caso presentado.
ESTAS SON LAS ALEGACIONES DEL SINDICATO DEMANDANTE
El sindicato demandante sostiene que los artículos del reglamento objeto de la demanda abren la puerta a nombramientos de "jefes de departamento" sin necesidad de realizar el examen de "ascenso", y que, basándose en la disposición del párrafo 2/2 del Decreto Presidencial número 3, que establece que "... para los cargos, puestos y funciones no enumerados en estas tablas, el nombramiento será realizado por el vicepresidente, ministro o
autoridad competente para nombrar", se nombró a cierto personal directamente desde puestos como operador de control de preparación de datos o operador informático al cargo de Subdirector Regional sin requerir examen ni ninguna otra condición, y que posteriormente, basándose en los artículos del reglamento cuya anulación se solicita, este personal fue nombrado jefe de departamento mediante una degradación de rango (sin examen), por lo tanto, sin examen
Se argumenta que el personal que no podía ser nombrado como director de sucursal y que debía presentarse a un examen fue nombrado como tal, lo que genera una desigualdad entre empleados que desempeñan la misma función y poseen las mismas condiciones, contraviniendo claramente el principio de igualdad garantizado por la Constitución. Además, se sostiene que eliminar el requisito de examen obligatorio para acceder al puesto de "director de sucursal" de esta manera es contrario a los principios de carrera y mérito.
"LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEBEN GESTIONARSE CON MÉRITO"
En su declaración, el sindicato Türk Diyanet Vakıf-Sen subrayó que las instituciones públicas no deben gestionarse mediante prácticas arbitrarias, sino bajo los principios de mérito, competencia y justicia.
Se afirmó que no se deben ignorar los derechos de los empleados que se presentan a exámenes, que han trabajado durante años y que esperan el proceso de ascenso profesional.
MENSAJE DE LUCHA LEGAL DEL SINDICATO
Türk Diyanet Vakıf-Sen anunció que continuará oponiéndose a la ilegalidad, defendiendo los derechos de los trabajadores y siendo la voz del esfuerzo laboral.
El sindicato declaró que la lucha legal continuará hasta que se haga justicia, bajo el lema: "Los cargos son temporales, la justicia es permanente".

EN LA PARTE DE LA SENTENCIA RELATIVA AL CASO SE INCLUYERON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES
RESULTADO DE LA DECISIÓN:
Por las razones expuestas;
1. Dado que no se han cumplido las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Procedimiento de Justicia Administrativa n.º 2577, modificado por la Ley n.º 6352, se RECHAZA por unanimidad la SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN en relación con los apartados 18/1-a y 18/1-c del Reglamento de Ascenso y Cambio de Título del Personal de la Dirección General de Fundaciones, publicado en el Boletín Oficial el 28/02/2015 con el número 29281;
2. Dado que se entiende que se cumplen conjuntamente las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Procedimiento de Justicia Administrativa n.º 2577, modificado por la Ley n.º 6352; se ORDENA por mayoría la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN respecto al acto de denegación tácita de la solicitud presentada el 03/07/2024, la cual pedía la anulación de los nombramientos realizados para los puestos de director de sucursal sin pasar por el examen de ascenso y el nombramiento de aquellos que tuvieron éxito en el examen para dichos puestos;
Fuente de la noticia: 12punto
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