Declaración de la KVKK sobre las llamadas realizadas por empresas de investigación
La Autoridad de Protección de Datos Personales (KVKK) ha informado que, en las entrevistas telefónicas realizadas por empresas de investigación mediante la marcación aleatoria de números, no se producirá una violación de datos personales si, tras proporcionar la información necesaria, los interesados otorgan su consentimiento explícito.
La Autoridad de Protección de Datos Personales (KVKK) ha emitido una declaración sobre las llamadas realizadas por empresas de investigación mediante la marcación aleatoria de números.
En la declaración, donde se indica que se han examinado las quejas recibidas por la institución en relación con las llamadas realizadas mediante este método, se señaló que, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales N.º 6698, "las disposiciones de la ley no se aplicarán cuando los datos personales sean procesados con fines de investigación, planificación y estadística mediante la anonimización con estadísticas oficiales".
En la declaración, en la que se subraya que en los exámenes realizados se entendió que los números de teléfono no se obtuvieron de ninguna fuente y que el número generado no es visible para el personal que realiza la llamada, se registró que la actividad de procesamiento de datos personales comienza con la llamada al interesado.
REQUISITO DE CONSENTIMIENTO EXPLÍCITO
En la declaración, se incluyó la siguiente información sobre las actividades de procesamiento de datos personales relacionadas con la fecha y duración de la llamada a los interesados, el registro de tráfico en forma de "número que llama y número llamado", el registro de los números de teléfono en la lista de exclusión en el contexto de las solicitudes de los interesados de no ser llamados nuevamente, y la grabación de voz de la conversación:
"Se ha decidido que, con el fin de auditar la investigación dentro del alcance del control de calidad, cumplir con las obligaciones del investigador y probar el cumplimiento de las obligaciones en caso de disputa legal, esto puede considerarse conforme a la ley dentro del alcance del inciso (f) del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley, que establece que 'el procesamiento de datos es obligatorio para los intereses legítimos del responsable del tratamiento, siempre que no perjudique los derechos y libertades fundamentales del interesado'."
En la declaración, en la que se señala que en el primer momento en que se establece contacto con las personas se debe proporcionar información mínima sobre quién realiza la llamada, qué datos personales de los interesados se procesan, que el número de teléfono se generó mediante el método de marcación aleatoria y el propósito del procesamiento, se incluyó la expresión: "Se ha decidido informar al público que, tras proporcionar la información, si los interesados otorgan su consentimiento explícito, se puede continuar con la conversación telefónica y procesar los datos personales."
Fuente de la noticia: AA
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