El 1 de diciembre es el último día para renunciar a cargos y ser candidato en las elecciones locales
El YSK ha publicado las fechas de renuncia para el personal público y los dirigentes de partidos políticos que deseen ser precandidatos en las elecciones locales del 31 de marzo de 2024. Según la decisión publicada en el Boletín Oficial, la fecha límite para las renuncias es el 1 de diciembre.
El Consejo Supremo Electoral (YSK) ha informado que, para poder ser candidatos en las Elecciones de Administraciones Locales que se celebrarán el 31 de marzo de 2024, los funcionarios públicos, miembros del poder judicial, dirigentes provinciales y distritales de partidos políticos, miembros de las Fuerzas Armadas Turcas (TSK), así como aquellos que ocupen cargos en los consejos de administración y supervisión de organizaciones profesionales con carácter de institución pública, sindicatos, bancos públicos, uniones superiores y sus organizaciones superiores, así como las empresas o asociaciones en las que participen, deben presentar su solicitud de renuncia a sus cargos antes de las 17.00 horas del viernes 1 de diciembre.
En la decisión del YSK sobre el tema, publicada en el Boletín Oficial, se indicó que las Elecciones de Administraciones Locales se llevarán a cabo el domingo 31 de marzo de 2024, de conformidad con la disposición del primer párrafo del artículo 8 de la Ley N.º 2972 sobre las Elecciones de Administraciones Locales y Elecciones de Jefes de Barrio y Consejos de Ancianos, que establece: "Las elecciones de administraciones locales se celebran cada 5 años. El 1 de enero del quinto año de cada periodo electoral es la fecha de inicio de las elecciones. El último domingo de marzo del mismo año es el día de la votación".
Se señaló que se han completado los trabajos realizados para determinar las fechas en las que deben presentar su solicitud de renuncia o separación de sus cargos aquellos que, por ley, deben retirarse o dejar sus puestos para poder ser candidatos en las elecciones.
En la decisión se recordó que el artículo 76 de la Constitución establece que los jueces y fiscales, miembros de los altos tribunales, personal docente de instituciones de educación superior, miembros del Consejo de Educación Superior (YÖK), funcionarios en estatus de empleados públicos de instituciones y organizaciones públicas, otros funcionarios públicos que no tengan la condición de trabajadores en cuanto al servicio que prestan, y los miembros de las TSK no pueden ser candidatos ni ser elegidos diputados a menos que renuncien a sus cargos.
En la decisión, donde se especifica que, según el artículo 17 de la Ley N.º 2972, los diputados, alcaldes, miembros de las asambleas provinciales y municipales, y los jefes de barrio (muhtars) no están obligados a renunciar a sus cargos para presentar sus candidaturas o ser nominados en las elecciones de administraciones locales, se recordó que no se incluyó ninguna disposición sobre la candidatura de funcionarios públicos, dirigentes provinciales y distritales de partidos políticos, oficiales y suboficiales miembros de las TSK, ni de quienes ocupan cargos en los consejos de administración y supervisión de organizaciones profesionales con carácter de institución pública, sindicatos, bancos públicos, uniones superiores y sus organizaciones superiores, así como las empresas o asociaciones en las que participen.
En este caso, se indicó que para la candidatura de funcionarios públicos, dirigentes provinciales y distritales de partidos políticos, oficiales y suboficiales, así como de quienes ocupan cargos en los consejos de administración y supervisión de organizaciones profesionales con carácter de institución pública, sindicatos, bancos públicos, uniones superiores y sus organizaciones superiores, así como las empresas o asociaciones en las que participen, deben aplicarse los artículos 18 y 19 de la Ley N.º 2839 sobre Elecciones de Diputados, a la que hace referencia el artículo 36 de la Ley N.º 2972, y el artículo 40 de la Ley N.º 2820 sobre Partidos Políticos.
LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DEBE REALIZARSE 1 MES ANTES DE LA FECHA DE LAS ELECCIONES
En la decisión, se informó que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N.º 2839 sobre Elecciones de Diputados, titulado "Aquellos que deben renunciar al cargo para la candidatura", se concluyó que para poder ser candidatos en las Elecciones de Administraciones Locales que se celebrarán el 31 de marzo de 2024, los funcionarios públicos, dirigentes provinciales y distritales de partidos políticos, oficiales y suboficiales, así como quienes ocupan cargos en los consejos de administración y supervisión de organizaciones profesionales con carácter de institución pública, sindicatos, bancos públicos, uniones superiores y sus organizaciones superiores, así como las empresas o asociaciones en las que participen, deben presentar su solicitud de separación de sus cargos 1 mes antes de la fecha de inicio de las elecciones.
En la decisión, donde se menciona que el artículo 18 de la Ley N.º 2839 contiene la regla general sobre quiénes deben dejar sus cargos, y que las excepciones para quienes participarán en las Elecciones de Administraciones Locales se enumeran en el artículo 17 de la Ley N.º 2972, se incluyó la expresión: "Dado que no se les menciona en la disposición de excepción, los presidentes y miembros de las juntas directivas de las organizaciones provinciales y distritales de los partidos políticos que deseen ser precandidatos también deben renunciar".
Se enfatizó que, en el mismo artículo de la ley, se establece la condición de "presentar la solicitud de separación del cargo" en una fecha determinada para poder ser precandidato, que esta condición se limita a la separación mediante renuncia, y que no existe ninguna disposición que indique que esta fecha no se buscará en separaciones que ocurran posteriormente mediante jubilación; se utilizó una expresión inclusiva de "separación del cargo" sin distinguir entre separación por renuncia o jubilación.
Se señaló que, para que las personas especificadas en la ley puedan ser candidatas, deben haber presentado sus solicitudes de renuncia o jubilación dentro del plazo previsto, sin hacer distinción entre quienes se separan por renuncia o jubilación; de lo contrario, se registró en la decisión que no existe posibilidad legal para que aquellos que soliciten la jubilación o renuncia después de la fecha prevista sean candidatos en las elecciones que se celebrarán el 31 de marzo de 2024, y se registró lo siguiente:
"Se ha decidido que los jueces y fiscales, miembros de los altos órganos judiciales, personal docente de instituciones de educación superior, miembros del Consejo de Educación Superior y del Consejo Superior de Radio y Televisión, funcionarios en estatus de empleados públicos de instituciones y organizaciones públicas, otros funcionarios públicos que no tengan la condición de trabajadores en cuanto al servicio que prestan, oficiales y suboficiales, presidentes y miembros de las juntas directivas provinciales y distritales de los partidos políticos, así como quienes ocupan cargos en los consejos de administración y supervisión de organizaciones profesionales con carácter de institución pública, sindicatos, bancos públicos, uniones superiores y sus organizaciones superiores, así como las empresas o asociaciones en las que participen, deben presentar su solicitud de separación de sus cargos a más tardar a las 17.00 horas del viernes 1 de diciembre de 2023.
Además, se decidió que para ellos se apliquen las disposiciones relativas a la separación del cargo contenidas en el artículo 19 de la misma ley, y que aquellos funcionarios públicos que presenten su solicitud de jubilación para ser candidatos deben entregar sus solicitudes indicando su deseo de jubilación, con efecto a partir del viernes 1 de diciembre de 2023 a más tardar, antes de las 17.00 horas del viernes 1 de diciembre de 2023.
Se decidió que los presidentes y miembros de las juntas directivas provinciales y distritales de los partidos políticos que deseen ser candidatos también deben renunciar a más tardar a las 17.00 horas del viernes 1 de diciembre de 2023, y que los principios y procedimientos relativos a su renuncia se determinen de conformidad con el artículo 40 de la Ley N.º 2820 sobre Partidos Políticos."
Fuente de la noticia: 12punto
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