El Ministerio prohíbe el uso de aditivos alimentarios en ciertos productos regionales
Se ha prohibido el uso de todos los aditivos alimentarios en ciertos productos regionales. El Reglamento sobre Aditivos Alimentarios del Código Alimentario Turco, emitido por el Ministerio de Agricultura y Bosques, ha entrado en vigor tras su publicación en la edición extraordinaria del Boletín Oficial.
Los operadores alimentarios deben cumplir con las disposiciones del reglamento anunciado por el Ministerio de Agricultura y Bosques antes del 1 de abril de 2024.
Con el reglamento preparado en el marco de la armonización con la legislación de la UE, se han determinado la lista de aditivos permitidos en los alimentos, las condiciones de uso y las normas de etiquetado.
KÖME, SUCUK DE NUEZ, TAHINI, BAKLAVA...
En consecuencia, se ha ampliado el alcance del anexo titulado "Productos producidos en Turquía y aditivos alimentarios prohibidos en ellos", prohibiendo el uso de todos los aditivos en productos regionales como la nata (kaymak), el tahini, la baklava, el köme, el pestil, el bastık, el sucuk de nuez y similares.
También se ha prohibido el uso de dióxido de titanio, conocido como colorante, y a partir del 1 de abril de 2024 no se podrán producir alimentos con este aditivo.
En los quesos no madurados, a excepción de los quesos frescos blandos, no se podrán utilizar los aditivos incluidos en el Grupo 1 del reglamento (excepto el cloruro de calcio), el ácido fosfórico, los fosfatos ni los polifosfatos.
En el döner y el döner de ave (en estado crudo/mezcla de carne preparada), no podrán incluirse ciertos aditivos con código E que tengan función espesante y propiedad de retención de agua.
En los sucuks fermentados se ha prohibido el uso de emulsionantes, y en los productos cárnicos tratados térmicamente, el uso del aditivo con código E427 (goma cassia), que tiene función espesante y propiedad de retención de agua.
No se podrán utilizar colorantes en el recubrimiento de la pastırma ni en los halvas regionales (queso, palacio, çekme, tahini, halva de verano y similares).
FECHA LÍMITE: 1 DE ABRIL DE 2024
Los operadores alimentarios deben cumplir con las disposiciones del reglamento antes del 1 de abril de 2024.
Por otro lado, el Reglamento sobre Aditivos Alimentarios del Código Alimentario Turco, con fecha del 30 de junio de 2013, ha sido derogado.
Fuente de la noticia: AA
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