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Multa al Ayuntamiento de Ankara: deberá pagar 141.934 liras turcas

Un ciudadano con discapacidad visual en Ankara presentó una denuncia ante la TİHEK alegando que sufrió perjuicios debido a que el sistema de anuncios de voz que informa sobre las paradas en el transporte público no funcionaba. Se ha impuesto una multa al municipio.

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Multa al Ayuntamiento de Ankara: deberá pagar 141.934 liras turcas

La Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía (TİHEK), tras la denuncia de un ciudadano con discapacidad visual, dictaminó que el Ayuntamiento de Ankara (ABB) violó la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad e impuso al municipio una multa administrativa de 141.934 liras turcas, correspondiente al límite máximo.

N.K., quien tiene una discapacidad visual del 90%, presentó una denuncia ante la TİHEK expresando que sufrió perjuicios debido a que el sistema de anuncios de voz, que informa sobre la parada actual y la siguiente en los autobuses del ABB y en los autobuses públicos privados autorizados por el municipio, no funcionaba.

N.K. señaló que muchas personas y organizaciones de la sociedad civil ya habían presentado solicitudes al municipio al respecto y, aunque el municipio notificó que el problema se resolvería, el perjuicio no fue subsanado.

Al resolver la solicitud, la TİHEK dictaminó que el Ayuntamiento de Ankara violó la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad y sancionó al municipio con una multa administrativa de 141.934 liras turcas, aplicada en su límite máximo.

EL TRANSPORTE PÚBLICO DEBE SER ACCESIBLE

En la decisión, donde se indica que se entiende que el municipio no cumplió con su obligación positiva de garantizar la accesibilidad, se incluyeron las siguientes declaraciones:

"El hecho de que los sistemas de anuncios de voz en los autobuses no funcionen dificulta considerablemente el acceso de las personas con discapacidad visual al servicio de transporte y las coloca en una situación de desventaja. La denegación de acceso al entorno físico, al transporte, a la información y comunicación, y a los servicios públicos constituye una violación de la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad, prohibida por el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se considera que el municipio demandado no ha cumplido con su obligación en el marco de hacer que los autobuses sean adecuados para la accesibilidad de las personas con discapacidad. Se ha llegado a la conclusión de que el Ayuntamiento de Ankara, como parte demandada, ha violado la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad."




Fuente de la noticia: 12punto

ABB