Nagehan Alçı había presentado una demanda: Decisión del Tribunal Constitucional sobre 'Mine Kırıkkanat'
El Tribunal Constitucional (AYM) consideró que la condena por el delito de injurias contra la escritora Mine Kırıkkanat, debido a un tuit sobre la periodista Nagehan Alçı que decía "el programa de la 'taze kaşar' (queso fresco/descarada) ha sido retirado del aire", constituye una "violación de derechos". Además, ordenó el pago de una indemnización de 10 mil liras a Kırıkkanat.
La periodista Nagehan Alçı presentaba un programa en un canal de televisión en 2013 cuando este fue retirado del aire. Tras el suceso, un usuario de X realizó una publicación que decía: "¿Debería quedarse Fidan por las noches mientras mi cuñado me poseía durante el día? ¡Simplemente no funciona haga lo que haga!". La escritora del diario Cumhuriyet, Mine Kırıkkanat, citó la publicación y utilizó la expresión: "El programa de la 'taze kaşar' ha sido retirado del aire".
Según la noticia publicada en ANKA; tras la denuncia de Nagehan Alçı, en el juicio celebrado en 2014 en el 36º Tribunal Penal de Primera Instancia de Estambul, se condenó a Mine Kırıkkanat a una multa judicial de 2 mil 610 liras turcas por el delito de "injurias públicas". Tras la condena, la escritora Mine Kırıkkanat llevó el asunto ante el Tribunal Constitucional (AYM). En su solicitud, Kırıkkanat argumentó que la publicación objeto de la denuncia tenía un carácter crítico, alegando que el término "kaşar" se utilizó en el sentido de "'kaşarlanmak' (curtirse), que significa adquirir mucha experiencia o acostumbrarse a un acto o trabajo desagradable hasta el punto de dejar de sentir tristeza por ello", y que con dicha expresión criticaba el programa de Alçı, pero que el tribunal no explicó los motivos y se violó la libertad de expresión.
La decisión motivada del Alto Tribunal, que evaluó la solicitud, fue publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial. En la decisión se señaló lo siguiente:
"El Tribunal Constitucional ha explicado en muchas ocasiones qué debe entenderse por una expresión conforme a las exigencias de un orden social democrático. Para que una intervención en los derechos y libertades fundamentales sea aceptada como conforme a las exigencias de un orden social democrático, debe satisfacer una necesidad social imperiosa y ser una intervención proporcional. La restricción a la libertad de expresión debe tener como objetivo satisfacer una necesidad social imperiosa en una sociedad democrática y ser de carácter excepcional. Para que se acepte que la medida que constituye la intervención satisface una necesidad social imperiosa, debe ser adecuada para alcanzar el objetivo, presentarse como el último recurso al que se puede acudir y la medida más leve que se puede tomar. No se puede decir que una intervención que no ayuda a alcanzar el objetivo o que es manifiestamente severa en comparación con el objetivo que se pretende alcanzar, satisfaga una necesidad social imperiosa.
La proporcionalidad indica que no debe existir un desequilibrio excesivo entre el objetivo que se pretende alcanzar con la restricción y la medida restrictiva aplicada. Los órganos que ejercen el poder público, al intervenir en la expresión y difusión de ideas, deben demostrar, basándose en hechos concretos, la existencia de un interés que debe protegerse y que prevalece sobre el beneficio derivado del ejercicio de la libertad de expresión, así como la existencia de mecanismos que equilibren la carga impuesta a la persona."
'LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ESTÁ SUJETA A EXCEPCIONES QUE DEBEN INTERPRETARSE ESTRICTAMENTE'
"No obstante, la libertad de expresión está sujeta a excepciones que deben interpretarse estrictamente, y cualquier necesidad de restricción debe establecerse de manera convincente. Según el segundo párrafo del artículo 26 de la Constitución, uno de los motivos de restricción de la libertad de expresión y, en este contexto, uno de los deberes y responsabilidades que deben cumplir quienes ejercen la libertad de expresión, es la protección de la reputación o los derechos de los demás. El honor y la reputación del individuo forman parte de su identidad personal y de su integridad moral, y gozan de la protección del primer párrafo del artículo 17 de la Constitución. El Estado tiene la obligación de no intervenir arbitrariamente en el honor y la reputación del individuo y de prevenir los ataques de terceros.
El Tribunal Constitucional ha evaluado en sus decisiones anteriores si se ha observado un equilibrio justo entre estos dos derechos. Esta no es una evaluación abstracta. Para poder realizar un equilibrio entre los derechos en conflicto, es necesario evaluar el tipo de expresiones utilizadas, su capacidad para contribuir a los debates públicos, la naturaleza y el alcance de las restricciones a las expresiones, quién pronunció las expresiones, a quién iban dirigidas, el grado de notoriedad de las partes, el comportamiento previo de las personas involucradas y el peso de los derechos que el público y otras personas poseen frente a las expresiones utilizadas.
La Fiscalía presentó una acción pública contra la solicitante alegando que realizó numerosas publicaciones que contenían injurias sobre la denunciante en plataformas de redes sociales. El Tribunal, al finalizar el juicio, decidió condenar a la solicitante por el delito de injurias aceptando únicamente que la publicación con el texto 'El programa de la 'taze kaşar' ha sido retirado del aire' fue realizada por la solicitante.
La solicitante alega que el término 'kaşar' en la publicación objeto de la denuncia se utilizó sobre la base del término 'kaşarlanmak', que significa adquirir mucha experiencia o acostumbrarse a un acto o trabajo desagradable hasta el punto de dejar de sentir tristeza por ello, y que con dicha expresión criticaba el programa realizado por la denunciante. Sin embargo, se observó que el Tribunal no evaluó en qué sentido se utilizó la expresión objeto de la denuncia en la publicación de la solicitante ni de qué manera ofendió a la denunciante. El Tribunal se limitó a determinar que la expresión objeto de la denuncia fue compartida por la solicitante y que la denuncia se realizó dentro del plazo legal; condenó a la solicitante por el delito de injurias sin discutir si existía hostilidad entre la solicitante y la denunciante, el motivo por el cual se expresó la frase objeto de la solicitud, si existía un trasfondo para la palabra utilizada, o si la denunciante debía soportar las palabras dirigidas hacia ella debido a su comportamiento previo. El Tribunal no intentó establecer un equilibrio entre la libertad de expresión de la solicitante y el derecho a la protección del honor y la reputación de la denunciante observando la totalidad de los eventos entre las partes y la publicación realizada; aceptó que dicha expresión constituía el delito de injurias sin realizar una evaluación.
En conclusión, evaluado junto con las explicaciones anteriores, el tribunal de primera instancia no evaluó las expresiones utilizadas dentro de la integridad del evento sin sacarlas de contexto al tomar su decisión, y no pudo demostrar que la condena de la solicitante satisfacía una necesidad imperiosa. El razonamiento presentado por el Tribunal no puede aceptarse como relevante y suficiente para la intervención realizada en el derecho a la libertad de expresión de la solicitante.
Por las razones expuestas, debe decidirse que se ha violado la libertad de expresión garantizada en el artículo 26 de la Constitución."
10 MIL LIRAS DE INDEMNIZACIÓN PARA KIRIKKANAT
El AYM decidió por unanimidad que se violó la libertad de expresión de Mine Kırıkkanat. El AYM envió el expediente al 36º Tribunal Penal de Primera Instancia de Estambul para que se realice un nuevo juicio y ordenó el pago de 10 mil liras de indemnización a Mine Kırıkkanat.
Fuente de la noticia: 12punto
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