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Sentencia en el juicio contra Başak Demirtaş

Se ha dictado sentencia en el caso contra Başak Demirtaş, esposa del ex copresidente del HDP Selahattin Demirtaş, quien estaba siendo juzgada por el delito de 'falsificación de documentos oficiales'.

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Sentencia en el juicio contra Başak Demirtaş

Se ha dictado sentencia en el caso abierto contra Başak Demirtaş, esposa del ex copresidente del HDP Selahattin Demirtaş, quien fue condenado a 43 años y 8 meses de prisión en el Caso Kobani.

Başak Demirtaş y el médico Rezan Buğday, acusados de un delito de “falsificación de documentos oficiales” con una pena de 2,5 años de prisión por supuestamente obtener informes médicos irregulares sin estar enferma durante sus viajes al extranjero y por haber emitido dichos informes sin realizar un examen médico en el centro de salud familiar, han sido absueltos.

Según informa Özgür Cebe de Sözcü, el tribunal de apelación había solicitado que el registro del libro de protocolos donde se anotó la fecha de emisión del informe de 5 días, elaborado por Rezan Buğday en el centro de salud comunitaria, fuera obtenido de las instituciones pertinentes y añadido al expediente tras un examen pericial.

CONTRARIO AL PROCEDIMIENTO Y A LA LEY

Según las alegaciones, se indicó que el secretario del centro de salud comunitaria debía prestar declaración en la audiencia en relación con la obtención de informes en fechas pasadas. El tribunal de apelación solicitó determinar quién custodiaba el libro de registro de la policlínica y pidió identificar la fecha en que se emitió el informe de reposo mediante la verificación del registro de recetas. Sin embargo, se señaló que estos asuntos fueron tratados con una investigación incompleta y fundamentos insuficientes, y que la sentencia condenatoria dictada contra los dos acusados era contraria al procedimiento y a la ley.

El tribunal de lo penal, al realizar el nuevo juicio, declaró que Başak Demirtaş había obtenido 8 informes médicos con periodos de entre 5 y 45 días mientras trabajaba como profesora de turco, y que, tras obtener informes falsos, voló con su marido desde el Aeropuerto Atatürk de Estambul a Frankfurt, regresando posteriormente al Aeropuerto Atatürk en el vuelo Ámsterdam-Estambul. Se afirmó que, a pesar de que Demirtaş regresó a Turquía el 15 de diciembre, obtuvo un informe médico con fecha del 14 de diciembre y que se emitió un informe a su nombre como si estuviera en Turquía a pesar de estar en el extranjero. Se indicó que el informe falso fue emitido tras registrar su entrada en la policlínica sin que el médico la viera ni realizara un examen físico, y que posteriormente ella salió al extranjero y entregó el informe a la administración escolar al regresar a Turquía.

LOS TESTIGOS NO TENÍAN CONOCIMIENTO

El tribunal declaró que se solicitaron los originales de los libros de protocolo al centro de salud comunitaria, pero se informó al tribunal que los originales no existían. La secretaría general de la unión de hospitales públicos informó al tribunal mediante acta que, tras la fusión de la dirección de servicios de salud pública con la dirección provincial de salud, todos los documentos, archivos y personal comenzaron a prestar servicio bajo un mismo techo, y que los libros no se encontraban en el archivo debido al proceso de traslado y unificación. Al señalar que, al no existir el libro de protocolo, no había pruebas de que ambos acusados hubieran emitido informes irregulares o cometido falsificación de documentos oficiales, el tribunal también indicó que las parteras, enfermeras y secretarios médicos que prestaron declaración como testigos no tenían conocimiento sobre el incidente.

NO SE OBTUVIERON PRUEBAS SUFICIENTES

El tribunal enfatizó que, en este caso concreto, se debe tener en cuenta el principio de presunción de inocencia, uno de los principios más importantes y universales del derecho procesal penal, cuyo objetivo es alcanzar la verdad material, garantizar la justicia, castigar al autor cuya culpabilidad está probada, prevenir la alteración del orden público y restablecer el orden público perturbado. Señalando que la condición fundamental para condenar a un acusado es que el delito debe probarse de manera absoluta y sin dejar lugar a dudas, el tribunal afirmó que no se puede dictar una sentencia condenatoria interpretando en contra del acusado alegaciones cuya forma de realización sea dudosa o no haya sido aclarada completamente. El tribunal subrayó que una condena penal debe basarse en una prueba clara y definitiva, no en probabilidades, y que esta prueba debe basarse en una certeza clara y absoluta, no en una convicción alcanzada basándose en una parte de las pruebas recopiladas mientras se ignora la otra. Se llegó a la conclusión de que, más allá de las alegaciones, no existen pruebas legales, libres de dudas, definitivas y convincentes que proporcionen una convicción de culpabilidad de que los acusados cometieron el delito imputado, y que esto no pudo probarse con las declaraciones de los testigos. El tribunal, teniendo en cuenta el principio penal universal de que "en caso de duda, el acusado se beneficia", dictó la absolución de Başak Demirtaş y del médico que emitió el informe, al no haberse obtenido pruebas suficientes.


Fuente de la noticia: 12punto

Başak Demirtaş Selahattin Demirtaş