Solicitud del ex fiscal del Tribunal de Casación Eminağaoğlu ante el Tribunal de Casación sobre Kemal Kılıçdaroğlu: Que se registre en los archivos del partido
Ömer Faruk Eminağaoğlu, quien presentó una solicitud ante el Tribunal de Casación, exigió que se registre en los archivos del partido que el mandato de Kemal Kılıçdaroğlu como presidente general finalizó el 26 de julio de 2023.
El ex fiscal del Tribunal de Casación, Ömer Faruk Eminağaoğlu, en su solicitud ante la Fiscalía General del Tribunal de Casación, alegó que el mandato de Kemal Kılıçdaroğlu, quien fue elegido presidente general en el 37º Congreso Ordinario del CHP el 25 de julio de 2020, finalizó el 26 de julio de 2023, y solicitó que esta situación se registre en los archivos del partido.
El abogado Ömer Faruk Eminağaoğlu, miembro del CHP, presentó dos solicitudes separadas ante la Oficina de Partidos Políticos de la Fiscalía General del Tribunal de Casación.
Eminağaoğlu solicitó "que se registre en los archivos del partido que el mandato de Kemal Kılıçdaroğlu, elegido presidente general en el 37º Congreso Ordinario del Partido Republicano del Pueblo el 25 de julio de 2020, finalizó el 26 de julio de 2023, y que se presente una solicitud ante el Tribunal Constitucional para que se emita una decisión de advertencia contra el Partido Republicano del Pueblo de conformidad con el artículo 104/1 de la Ley de Partidos Políticos número 2820".
El primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Partidos Políticos número 2820 (104/1) establece lo siguiente:
“En caso de que un partido político actúe en contravención de las disposiciones imperativas de esta Ley, excluyendo las del artículo 101, o de las disposiciones imperativas de otras leyes relativas a los partidos políticos, la Fiscalía General presentará una solicitud escrita de oficio ante el Tribunal Constitucional contra dicho partido.”
Significado breve: Si un partido político actúa en contra de las normas obligatorias (imperativas) de la ley y esta situación queda fuera de las causas de cierre directo enumeradas en el artículo 101, la Fiscalía General del Tribunal de Casación puede presentar una solicitud de oficio (por iniciativa propia) ante el Tribunal Constitucional. Este artículo no se refiere a un cierre directo; se relaciona con un proceso en el que primero se activa un mecanismo de "advertencia" destinado a detectar y subsanar la infracción.
Fuente de la noticia: 12punto
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