Última hora... Declaraciones del presidente del Tribunal Constitucional, Kadir Özkaya, sobre Demirtaş y Atalay
El presidente del Tribunal Constitucional, Kadir Özkaya, respondió a las preguntas sobre Selahattin Demirtaş y Can Atalay. Özkaya señaló que no tienen la autoridad para garantizar la implementación de las sentencias del TEDH, al tiempo que mencionó que él mismo firmó dos de las sentencias de violación en el caso de Atalay.
El presidente del Tribunal Constitucional, Kadir Özkaya, se reunió con miembros de la prensa en la Casa de las Provincias (Vilayetler Evi) en Ankara. Durante la reunión, Özkaya respondió a las preguntas de los periodistas y realizó evaluaciones sobre Selahattin Demirtaş y Can Atalay.
DECLARACIONES SOBRE DEMİRTAŞ
Ante el recordatorio de que la detención de Selahattin Demirtaş continúa a pesar de las sentencias de violación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Özkaya afirmó que en las solicitudes presentadas se examina el fondo del asunto.
Özkaya indicó que, en las solicitudes relativas a si se han cumplido o no las sentencias del TEDH, observan la naturaleza de la sentencia de violación y declaró: "Si determinamos que realmente no se ha cumplido con lo requerido por la sentencia de violación, emitimos una sentencia de violación".
Subrayando que no tienen la autoridad para garantizar la implementación de las sentencias del TEDH, Özkaya expresó: "No tenemos la autoridad para asegurar que se cumplan las sentencias de violación emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por lo tanto, nuestras evaluaciones sobre este tema pueden ser interpretadas de diferentes maneras. Creo que sería más correcto realizar evaluaciones sobre este tipo de asuntos a través de nuestras sentencias".
TAMBIÉN SE REFIRIÓ A LA SENTENCIA DE CAN ATALAY
Al responder a la pregunta sobre Can Atalay, Özkaya señaló que el Tribunal Constitucional tiene tres sentencias sobre Atalay.
Özkaya indicó que firmó dos de las sentencias en las que se expresaba que, en el marco de la interpretación de los artículos 14 y 83 de la Constitución, el juicio debería detenerse mientras continúe la condición de diputado.
Al informar que la tercera sentencia fue en el sentido de que "no hay lugar a decidir", Özkaya manifestó que, en esa sentencia, debido a razones técnicas y considerando las disposiciones de los artículos 84 y 85 de la Constitución, opinó que el Tribunal no podía examinar el fondo del asunto y que, por esa razón, emitió un voto particular.
'LO EVALUAREMOS UNA VEZ MÁS EN UN FUTURO CERCANO'
Ante la pregunta sobre si el Tribunal Constitucional volverá a utilizar en el nuevo periodo la autoridad de suspensión de la ejecución que utilizó en el pasado, el presidente del Tribunal Constitucional, Özkaya, dijo lo siguiente:
'La redacción de las sentencias del Tribunal Constitucional y su publicación en el Boletín Oficial se han acortado significativamente, especialmente en los últimos 10 años, en línea con los cambios que hemos realizado en los procesos de redacción. Hasta donde recuerdo, hasta la fecha, a excepción de la sentencia relativa al Decreto Ley (KHK) n.º 703, que es muy extensa, no hay ninguna sentencia en la que hayan transcurrido más de 11 meses entre la fecha en que se dictó y la fecha en que se publicó en el Boletín Oficial. Que estos 11 meses no se malinterpreten. No tenemos muchas sentencias que se hayan prolongado tanto. La cuestión de la suspensión de la ejecución es un tema que se ha debatido durante mucho tiempo en la justicia constitucional.
En la Constitución y en las leyes pertinentes no existe una autoridad otorgada explícitamente al Tribunal Constitucional sobre este tema. A pesar de ello, el Tribunal Constitucional, con el entendimiento de que 'quien puede lo más, puede lo menos', ha utilizado en el pasado la institución de la suspensión de la ejecución a través de la jurisprudencia y ha recurrido a este camino de vez en cuando.
Desde 2014, no se ha emitido ninguna sentencia de suspensión de la ejecución. Sin embargo, esto no significa que la institución de la suspensión de la ejecución haya sido abandonada por completo. El Tribunal Constitucional mantiene la existencia de esta institución y la conserva para ser utilizada si se considera necesario. El hecho de que los plazos de las sentencias se hayan acortado significativamente también influye en la adopción de un enfoque cauteloso al respecto. De hecho, algunas de nuestras sentencias pueden publicarse en el Boletín Oficial en un plazo de 4 meses. En cuanto a las solicitudes que llegan por la vía de la objeción, se actúa en gran medida de acuerdo con el plazo constitucional de 5 meses. Las críticas expresadas al respecto son valiosas para nosotros. Como pleno, hemos revisado la institución de la suspensión de la ejecución anteriormente y la evaluaremos una vez más en un futuro cercano'.
Fuente de la noticia: 12punto
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