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Última hora: İmamoğlu apela la decisión sobre su diploma

Los abogados del alcalde de Estambul, Ekrem İmamoğlu, quien se encuentra bajo custodia, han presentado un recurso de apelación tras el rechazo de la demanda contra la anulación de su diploma, solicitando la suspensión de la ejecución y la admisión de la demanda.

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Última hora: İmamoğlu apela la decisión sobre su diploma

Ekrem İmamoğlu, alcalde de Estambul y candidato presidencial del CHP, quien permanece detenido en la prisión de Silivri desde el 23 de marzo, ha apelado la decisión del 5º Tribunal Administrativo de Estambul de rechazar la demanda que presentó contra la anulación de su diploma.

A través de sus abogados, İmamoğlu presentó el recurso de apelación solicitando la suspensión de la ejecución y la aceptación de la demanda.

En el escrito de apelación se señala: "Es un hecho establecido que no se preveía ninguna obligación y es indiscutible que la legislación no exigía obtener una opinión y/o aprobación del YÖK (Consejo de Educación Superior). Considerando que las preguntas formuladas por las universidades pertinentes con el fin de consultar al YÖK solo en caso de duda sobre una parte de los cientos de solicitudes de traslado lateral realizadas en dicho periodo, y las respuestas dadas específicamente a esas preguntas, no tienen carácter de acto administrativo general y/o no fueron anunciadas al público, es absurdo esperar que nuestro cliente, quien había terminado el primer año de la universidad y presentó su solicitud cumpliendo con las condiciones previstas para el traslado lateral, conociera la correspondencia entre diversas universidades y el YÖK".

En el recurso de apelación se destacaron los siguientes puntos:

"Como se desprende claramente del Certificado de Situación Estudiantil con fecha 20.2.1991, emitido personalmente después de que nuestro cliente fuera aceptado como estudiante, es indudable que la Administración Demandada siempre tuvo conocimiento de la universidad a la que nuestro cliente se trasladó..."

Incluso cuando el representante de la Administración Demandada (Universidad de Estambul) admitió explícitamente durante la audiencia que 'no estamos hablando de una acción realizada por el demandante', el 5º Tribunal Administrativo de Estambul fue más allá de esta defensa al aceptar que el estudiante tiene la obligación de informar a la administración sobre lo que se escribe en el registro de estudiantes, que pertenece a la universidad y es mantenido por los funcionarios públicos pertinentes, algo que el estudiante nunca vio ni tenía por qué ver durante su vida académica; una aceptación que no puede explicarse con las reglas de la razón y la lógica...

Mientras que en la decisión de la Asamblea de Unificación de Jurisprudencia (İBK) del Consejo de Estado de 1987 no se aceptó que un acto administrativo pudiera ser revocado en cualquier momento, incluso en casos de fraude o declaraciones falsas, la anulación 35 años después del traslado lateral, la graduación y el diploma de nuestro cliente, quien no cometió ningún acto fraudulento ni realizó declaraciones falsas, y cuya solicitud de traslado lateral fue aceptada tras cumplir y demostrar todas las condiciones anunciadas, así como la decisión del 5º Tribunal Administrativo de Estambul del 23.1.2026 que considera este acto conforme a derecho, no son compatibles con la ley ni con la decisión vinculante de la İBK del Consejo de Estado."

En la sección de conclusiones de la solicitud se incluyeron los siguientes puntos y peticiones:

"ESTÁ CAUSANDO DAÑOS IRREPARABLES"

"La anulación del traslado, la graduación y el título de nuestro cliente, quien obtuvo su licenciatura y posteriormente su maestría tras un traslado lateral realizado conforme a la ley hace 35 años, está causando daños irreparables a su situación y estatus legal. Por lo tanto, el caso concreto requiere que se dicte una orden de suspensión de la ejecución".

... Considerando que, en caso de que se materialice la posibilidad de unas elecciones presidenciales anticipadas, las solicitudes de candidatura y los trámites deben iniciarse con meses de antelación, el acto objeto de la demanda impediría la candidatura presidencial de nuestro cliente, lo cual constituye la definición misma de un daño irreparable. Además, en tal escenario, se estaría privando y violando el derecho de nuestro cliente a ser elegido, conforme al artículo 67 de la Constitución de la República de Turquía, lo que a su vez provocaría la violación del derecho al voto de los ciudadanos. Estos resultados son una clara muestra de que el daño irreparable causado por el acto en cuestión no solo afecta a nuestro cliente, sino también a los ciudadanos.

... Solicitamos que se suspenda la ejecución del acto injusto e ilegal objeto de la demanda, así como la decisión ilegal dictada por el 5º Tribunal Administrativo de Estambul, y que se revoque la decisión apelada para proceder a la admisión de nuestra demanda...

"SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN, REVOCACIÓN DE LA DECISIÓN DEL 5º TRIBUNAL ADMINISTRATIVO..."

Por todas las razones expuestas y por otros motivos que su Honorable Sala considere de oficio, solicitamos que la revisión de esta apelación se realice mediante una audiencia.

a) En primer lugar y con carácter de urgencia, que se SUSPENDA LA EJECUCIÓN del acto objeto de la demanda y de la decisión del 5º Tribunal Administrativo de Estambul, de fecha 23.1.2026, que rechaza la demanda, por ser manifiestamente contraria a derecho y causar daños de difícil o imposible reparación.

b) Que se solicite al Rectorado de la Universidad de Estambul la presentación completa en el EXPEDIENTE JUDICIAL de cualquier evaluación, informe, nota informativa o estudio similar solicitado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Estambul en relación con el acto objeto de la demanda, el cual afecta a nuestro cliente y a otras personas cuyos traslados, graduaciones y títulos fueron anulados mediante su revocación; incluyendo, en caso de haber sido solicitados, los documentos de designación y los resultados de las evaluaciones realizadas por los profesores correspondientes de la Facultad de Derecho.

c) Que se ACEPTE nuestra solicitud de apelación,

d) Que se ANULE la decisión del 5º Tribunal Administrativo de Estambul, con fecha del 23 de enero de 2026, que rechazó la demanda,

ELIMINÁNDOLA,

e) Que, al aceptar nuestra justa demanda, se proceda a la ANULACIÓN del acto objeto del litigio,

el cual es manifiestamente contrario a derecho hasta el punto de ser considerado inexistente..."

¿QUÉ HABÍA SUCEDIDO?

El título de İmamoğlu fue anulado por la Universidad de Estambul el 18 de marzo de 2025. İmamoğlu había llevado esta decisión ante el Consejo de Estado.

La demanda presentada por İmamoğlu contra la anulación de su título fue rechazada por unanimidad el mes pasado por el 5º Tribunal Administrativo de Estambul.

En la sentencia motivada se hizo referencia a los artículos 2, 3, 5, 8 y 11 del Reglamento sobre los Principios de Transferencia Horizontal entre Instituciones de Educación Superior a Nivel de Pregrado y Grado (publicado en el Boletín Oficial del 21.10.1982, número 17845), vigente en la fecha en que se realizó la transferencia horizontal objeto de la demanda, así como a la normativa que entró en vigor en años posteriores. En la resolución se alegaba que İmamoğlu no actuó de buena fe.


Fuente de la noticia: 12punto

Ekrem İmamoğlu diploma