El 9.º Paquete Judicial es aprobado en la Comisión de Justicia de la Gran Asamblea Nacional de Turquía

La propuesta de ley sobre la modificación de ciertas leyes, conocida popularmente como el "9.º Paquete Judicial", ha sido aprobada en la Comisión de Justicia de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM).

12punto

Con la propuesta aprobada en la Comisión de Justicia de la TBMM, se realizarán modificaciones en la Ley de Ejecución y Quiebras. Según esto, en las ventas mediante subasta en entorno electrónico, la diferencia entre las ofertas no podrá ser inferior a cinco por mil del valor tasado del bien subastado y, en cualquier caso, no podrá ser menor a 1000 liras turcas.

Si se presenta una nueva oferta en los últimos 10 minutos del periodo de subasta, esta se prorrogará por 3 minutos. Si se presenta una nueva oferta durante el tiempo de prórroga, el periodo de subasta se extenderá otros 3 minutos a partir de cada nueva oferta. Si no se presenta ninguna oferta nueva durante el último periodo de prórroga, el bien será adjudicado a quien haya realizado la oferta más alta. La suma de los periodos de prórroga no podrá exceder una hora. Este periodo de una hora podrá ser reducido, ampliado o eliminado por decisión del Ministerio de Justicia, y dichas decisiones se anunciarán en el sitio web oficial del Ministerio.

Con la disposición en el artículo adicional 1 de la misma Ley, la norma que establece que las partes de los límites monetarios determinados como resultado de un aumento según la tasa de revalorización que no superen las 10 liras turcas no serán tomadas en cuenta, se modificará para que no se tomen en cuenta las partes que no superen las 1000 liras turcas. Las fracciones de la cifra monetaria determinada como resultado de la revalorización que no superen las 1000 liras no serán consideradas.

El aumento resultante de la revalorización en el límite monetario utilizado para recurrir a las vías de apelación y casación no se aplicará a las decisiones dictadas nuevamente tras las resoluciones de anulación de los tribunales regionales de justicia o de casación del Tribunal Supremo; se tomarán como base los límites monetarios vigentes en la fecha de la primera decisión.

Se realizarán modificaciones en la Ley de la Abogacía en línea con la decisión de anulación del Tribunal Constitucional. En la distribución de la asignación de asistencia jurídica entre los colegios de abogados, en las provincias donde haya más de un colegio, el 30% de la puntuación total determinada por cada 5000 habitantes se distribuirá equitativamente entre los colegios de abogados de esa provincia, y el resto se repartirá según la puntuación obtenida tras dividir el número total de abogados registrados en esa provincia entre el número de miembros de cada colegio.

Se añadirán "derecho internacional", "derecho internacional privado", "derecho público general y derecho de la seguridad social" a las áreas sobre las que se realizarán preguntas en el Examen de Acceso a las Profesiones Jurídicas y el Preexamen de Jurisdicción Administrativa. En caso de necesidad, se podrán añadir nuevas áreas jurídicas a estas mediante reglamento.

El número de preguntas en el Examen de Acceso a las Profesiones Jurídicas y el Preexamen de Jurisdicción Administrativa aumentará de 100 a 120. La inclusión de nuevas áreas en los exámenes, la forma en que se realizarán y otros asuntos relacionados serán regulados por un reglamento emitido por el Ministerio de Justicia, previa consulta con el Consejo de Jueces y Fiscales, el Consejo de Educación Superior, la Presidencia del Centro de Medición, Selección y Colocación, la Unión de Colegios de Abogados de Turquía y la Unión de Notarios de Turquía.

Los límites monetarios en el artículo 7 de la Ley sobre el Establecimiento y las Funciones de los Tribunales Administrativos Regionales, Tribunales Administrativos y Tribunales Fiscales, relativos a los casos que se resolverán con un juez único, se aplicarán aumentando cada año, a partir del inicio del año natural, según la tasa de revalorización determinada y anunciada de acuerdo con las disposiciones del artículo 298 duplicado de la Ley de Procedimiento Fiscal para el año anterior. Para determinar los casos que se resolverán con un juez único, se tomará como base el límite monetario en la fecha de la demanda, y en los casos en que se realice un aumento de cuantía, en la fecha en que se realizó dicho aumento.

MODIFICACIONES EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA

Según la modificación en la Ley de Procedimiento de Jurisdicción Administrativa, las decisiones dictadas por los tribunales administrativos y fiscales sobre casos fiscales, casos de plena jurisdicción y casos de anulación contra actos administrativos cuyo objeto no supere las 31 000 liras turcas serán definitivas y no se podrá recurrir a ellas en apelación.

Con la modificación en la misma ley, se podrán apelar los casos fiscales, de plena jurisdicción y administrativos cuyo objeto supere las 920 000 liras turcas, así como aquellos casos sobre los mismos asuntos que superen las 270 000 liras pero no las 920 000 liras, y en los que se haya dictado una nueva decisión tras una resolución de anulación en la revisión de apelación.

Los límites monetarios previstos en la Ley de Procedimiento de Jurisdicción Administrativa se aplicarán aumentando cada año, a partir del inicio del año natural, según la tasa de revalorización determinada y anunciada de acuerdo con las disposiciones del artículo 298 duplicado de la Ley de Procedimiento Fiscal para el año anterior. Las partes de los límites determinados de esta manera que no superen las 1000 liras turcas no serán tomadas en cuenta.

Para determinar los casos en los que es obligatorio celebrar una audiencia, se tomará como base el límite monetario en la fecha en que se presentó la demanda; para determinar las decisiones recurribles en apelación o casación, se tomará como base el límite monetario en la fecha en que el tribunal de primera instancia o el tribunal administrativo regional dictó la decisión final. Sin embargo, el aumento en los límites monetarios posterior a la fecha de la decisión final no se aplicará en los casos que se vuelvan a examinar tras una resolución de anulación del tribunal administrativo regional o del Consejo de Estado.

CAMBIA EL NÚMERO DE CANDIDATOS QUE SERÁN CONVOCADOS A LA ENTREVISTA DE ASISTENTE DE JUEZ Y FISCAL

Se añadirán derecho internacional y derecho internacional privado a las áreas sobre las que se realizarán preguntas en el Examen de Asistente de Juez y Fiscal. En el Examen de Asistente de Juez de Jurisdicción Administrativa también se podrán realizar preguntas sobre derecho mercantil y de sociedades.

Se realizará un cambio en el número de candidatos que serán convocados a la entrevista de Asistente de Juez y Fiscal. Mientras que según la disposición legal actual se convocaba al doble del número de plazas, con la nueva regulación se convocará a la entrevista a un número de candidatos igual al número de plazas anunciadas más una vez esa cantidad.

Con otra modificación en la Ley de Jueces y Fiscales, se determinarán los deberes y poderes de los Inspectores de Justicia.

En línea con la decisión de anulación del Tribunal Constitucional, se pagará una indemnización mensual adicional a los presidentes del Tribunal Supremo y del Consejo de Estado, al Fiscal General del Tribunal Supremo, al Fiscal General del Consejo de Estado, a los vicepresidentes del Tribunal Supremo y del Consejo de Estado, al Fiscal General adjunto del Tribunal Supremo, a los presidentes de sala del Tribunal Supremo y del Consejo de Estado, a los miembros del Tribunal Supremo y del Consejo de Estado, al Subsecretario del Ministerio de Justicia, a los jueces y fiscales de primera categoría, a los jueces y fiscales clasificados como de primera categoría y a otros jueces y fiscales, por un monto resultante de multiplicar el coeficiente de "15 000" por el coeficiente aplicado a los salarios de los funcionarios.

VENTA DE VEHÍCULOS NO RECOGIDOS POR SUS PROPIETARIOS EN APARCAMIENTOS DE DEPÓSITO

Con la modificación en la Ley de Tráfico de Carreteras, se determinará nuevamente el procedimiento de venta de los vehículos que, por ser hallazgos o por disposiciones legales, hayan sido retirados de la circulación y retenidos, y que no hayan sido recogidos o reclamados por sus propietarios en un plazo de 6 meses en los aparcamientos de depósito. Se notificará a las instituciones pertinentes sobre los gravámenes existentes en el registro de dichos vehículos, tales como prohibición de venta, transferencia, embargo, embargo preventivo o prenda, y se iniciarán los procedimientos de venta; todos los gravámenes sobre los vehículos se considerarán levantados a partir de la fecha de venta sin necesidad de trámite adicional, y los registros de matriculación se corregirán en consecuencia.

En caso de que falten los números de serie del chasis o del motor que sirven para identificar el vehículo, o que se hayan borrado o destruido por reparaciones o modificaciones, estas deficiencias serán subsanadas por la institución que realice la venta dentro del marco de la legislación pertinente para preparar el vehículo para la venta. Los gravámenes como embargos, embargos preventivos o prendas en el registro de matriculación del vehículo continuarán sobre el precio de venta después de la misma. Las deudas del vehículo objeto de venta, como impuestos, multas o primas, pertenecerán al propietario anterior a la venta, y la propiedad pasará al interesado libre de todas las deudas y cargas.

Del monto pagado al expediente en el marco de la venta; después de pagar, en orden, los gastos realizados para la conservación y venta, los gastos relacionados con la identificación y subsanación de los números de identificación del vehículo, y las deudas derivadas de la naturaleza del bien, como impuestos, tasas o aranceles, si el monto restante cubre las deudas de todos los acreedores, se distribuirá a los titulares de derechos en el marco de las disposiciones de la Ley sobre el Procedimiento de Cobro de Créditos Públicos y la Ley de Ejecución y Quiebras. Si queda un saldo, este se conservará, se capitalizará en bancos públicos y se pagará a los titulares de derechos junto con sus intereses si lo solicitan dentro de los 5 años siguientes a la fecha de venta. Si no hay ninguna solicitud en el plazo de cinco años, dichos importes se registrarán como ingresos del Tesoro.

Si el monto restante después de pagar los gastos mencionados no cubre las deudas de todos los acreedores, se enviará a la institución pertinente para la elaboración de una lista de prelación.

Con la propuesta, se añadirá un artículo a la Ley de Expropiación. Según esto, los bienes inmuebles que, hasta el 8 de octubre de 1956, fecha de entrada en vigor de la derogada Ley de Expropiación n.º 6830, fueron asignados efectivamente al servicio público de acuerdo con el propósito de las leyes de expropiación sin basarse en procedimientos de expropiación, se considerarán expropiados en nombre de las instituciones y organizaciones públicas pertinentes en la fecha de la asignación.

La construcción de una instalación o estructura en el inmueble de acuerdo con la naturaleza y el propósito del servicio público se considerará una asignación efectiva a efectos de la aplicación de esta Ley.

Los propietarios de los registros de los inmuebles en esta situación que estén registrados en el registro de la propiedad, o sus herederos; o los poseedores de inmuebles no registrados en el registro de la propiedad, o sus herederos, podrán solicitar únicamente el valor de mercado del inmueble en la fecha de la asignación efectiva, dentro del plazo determinado por la derogada Ley n.º 221, siempre que se cumplan las condiciones de adquisición por posesión en la fecha de la asignación y no hayan transcurrido 10 años desde la fecha de la asignación efectiva.

Las disposiciones de este artículo se aplicarán a los casos de valoración en curso, incluidos los iniciados hasta el 12 de enero de 1963 y que se encuentren en revisión por vía judicial, sobre los inmuebles cubiertos por este artículo.

No se aceptarán las reclamaciones presentadas después del 12 de enero de 1963 sobre los inmuebles considerados expropiados según el primer párrafo, incluidas las reclamaciones sobre el valor. Esta disposición también se aplicará a los casos en curso, incluidos los iniciados después del 12 de enero de 1963 y que se encuentren en revisión por vía judicial.

En los casos iniciados y en curso en el marco de este artículo, las tasas judiciales y de ejecución, así como todo tipo de honorarios de abogados, se determinarán como una suma fija.

Los inmuebles considerados expropiados, si están registrados en el registro de la propiedad, se registrarán a nombre de la administración pertinente mediante una demanda que se presentará a petición de las instituciones y organizaciones públicas pertinentes. Si los inmuebles sin registro de propiedad están sujetos a registro por la naturaleza de la asignación, se establecerá el registro a nombre de la administración pertinente. Estos procedimientos estarán exentos de tasas.

Con la propuesta, se realizarán regulaciones en el Código Civil Turco en línea con la decisión de anulación del Tribunal Constitucional sobre el "apellido de la mujer". Según esta modificación, la mujer tomará el apellido de su marido al casarse. La mujer podrá utilizar su apellido anterior antes del apellido de su marido mediante una solicitud por escrito al oficial del registro civil o posteriormente a la oficina de registro de población. Si el apellido de la mujer consiste en su propio apellido y el apellido de su exmarido, la mujer solo podrá utilizar uno de estos apellidos antes del apellido de su marido con el que se va a casar.

El delito de injurias mediante comunicación oral, escrita o visual será excluido del ámbito de la conciliación e incluido en el ámbito del pago anticipado.

Con la propuesta de ley sobre la modificación de ciertas leyes, conocida popularmente como el "9.º Paquete Judicial", aprobada en la Comisión de Justicia de la TBMM, se realizarán algunas regulaciones en el Código Civil Turco en línea con las decisiones de anulación del Tribunal Constitucional.

Según esto, el marido, la madre o el hijo podrán refutar la presunción de paternidad presentando una demanda de impugnación de la filiación. Esta demanda se presentará contra las otras personas con derecho a presentarla.

La madre deberá presentar la demanda a más tardar dentro de un año a partir del nacimiento, y el hijo a partir de la fecha en que alcance la mayoría de edad.

En caso de muerte del marido, declaración de ausencia o pérdida permanente de la capacidad de discernimiento antes de que expire el plazo para presentar la demanda, la persona que alegue ser el padre, los descendientes del marido, su madre o su padre podrán presentar la demanda de impugnación de la filiación dentro de un año a partir de que tengan conocimiento del nacimiento y de la muerte del marido, de la pérdida permanente de la capacidad de discernimiento o de la decisión de ausencia.

En el registro civil de los menores que no tienen capacidad de discernimiento, en caso de adopción conjunta, se escribirán los nombres de los cónyuges adoptantes como nombres de padre y madre; en caso de adopción individual, se escribirá el nombre del adoptante como nombre de padre o madre. Esta disposición se aplicará a otras personas adoptadas si lo solicitan.

Con la propuesta, se añadirá un artículo a la Ley sobre el Establecimiento, Funciones y Poderes de los Tribunales de Primera Instancia de Jurisdicción Civil y los Tribunales Regionales de Justicia. Según esto, la sala civil pertinente a la que se envíe el expediente para la revisión de apelación, si tras el examen preliminar que realizará en el plazo de un mes considera que no es competente en términos de división del trabajo, enviará el expediente a la sala civil pertinente que considere competente, junto con su justificación. No se podrá dictar una decisión de envío sobre un expediente después de que haya expirado el plazo de un mes o si se ha fijado una fecha de audiencia.

NUEVAS REGULACIONES EN EL DELITO DE INJURIAS Y CONCILIACIÓN

En cuanto al delito de injurias, cuya investigación y enjuiciamiento dependen de una denuncia, el plazo de denuncia no podrá exceder los dos años a partir de la fecha en que se cometió el hecho, bajo ninguna circunstancia.

El delito de injurias mediante comunicación oral, escrita o visual será excluido del ámbito de la conciliación e incluido en el ámbito del pago anticipado.

Si el sospechoso, la víctima o la persona perjudicada por el delito no comunica su decisión dentro de los 7 días siguientes a la recepción de la propuesta de conciliación, se considerará que ha rechazado la propuesta.

En caso de que se logre la conciliación, no se podrá presentar una demanda de indemnización por el delito objeto de la investigación, excepto por los daños que no pudieron determinarse en el momento de la conciliación o que surgieron después de la misma.

Se establecerá el requisito de ser graduado en derecho para ser conciliador. Los conciliadores serán asignados de las listas de conciliadores determinadas por el Ministerio de Justicia, que incluyen a los graduados en facultades de derecho.

Si se logra la conciliación, el tribunal decidirá el sobreseimiento del caso si el acusado cumple con su obligación de una sola vez como resultado de la conciliación. Si el cumplimiento de la obligación se pospone a una fecha posterior, se paga a plazos o es continuo, se dictará una decisión de suspensión. El plazo de prescripción no correrá durante el periodo de suspensión. En caso de incumplimiento de los requisitos de la conciliación, el tribunal continuará el juicio desde donde se quedó.

Con la propuesta, se realizarán modificaciones en la Ley de Protección de la Infancia. Según esto, los trabajadores sociales serán asignados a las Direcciones de Apoyo Judicial y Servicios a las Víctimas en lugar de a los tribunales.

No se cobrarán tasas por documentos valiosos ni costes de tramitación por las transacciones relacionadas con los bienes inmuebles pertenecientes a la Dirección General de Fundaciones y a las fundaciones administradas, y no se pagará ninguna cuota de participación a las instituciones y organizaciones públicas.

La Dirección General de Fundaciones estará exenta de las tasas judiciales enumeradas en la Ley de Tasas. La Dirección General no tendrá la obligación de presentar garantías en todo tipo de demandas y asuntos, como demandas, ejecuciones y medidas cautelares. Esta disposición también se aplicará a todo tipo de demandas y asuntos, como demandas, ejecuciones y medidas cautelares, en los que la Dirección General sea parte en nombre de las fundaciones administradas que gestiona y representa.

Los procedimientos y principios relativos a las transacciones de arrendamiento a cambio de restauración o reparación de bienes culturales de fundaciones se determinarán mediante reglamento.

Debido a la anulación de algunos decretos presidenciales por parte del Tribunal Constitucional, se realizarán regulaciones relativas a las plantillas del Consejo de Jueces y Fiscales (HSK) y del Tribunal Constitucional.

Con la propuesta, se realizarán regulaciones sobre los límites monetarios en el Código de Procedimiento Civil. Según esto, los límites monetarios se aplicarán aumentando cada año, a partir del inicio del año natural, según la tasa de revalorización determinada y anunciada por el Ministerio de Hacienda para ese año, sobre los límites monetarios aplicados el año anterior. Las partes de los límites determinados de esta manera que no superen las mil liras turcas no serán tomadas en cuenta.

El aumento resultante de la revalorización en el límite monetario utilizado para recurrir a las vías de apelación y casación no se aplicará a las decisiones dictadas nuevamente tras las resoluciones de anulación de los tribunales regionales de justicia o de casación del Tribunal Supremo; se tomarán como base los límites monetarios vigentes en la fecha de la primera decisión.

REGULACIONES DE MEDIACIÓN

Según la modificación prevista en la Ley de Mediación en Disputas Civiles, una de las partes del documento de acuerdo podrá solicitar el registro en la oficina del registro de la propiedad después de que se haya otorgado la nota de ejecutabilidad. Tras realizar el examen y la evaluación necesarios previstos en la legislación relativa al bien inmueble por parte de la oficina del registro de la propiedad, la solicitud de registro se cumplirá sin necesidad de redactar un documento oficial.

Además, en caso de que la actividad de mediación finalice porque una de las partes no asiste a la primera reunión sin una excusa válida, la parte que no asistió se indicará en el acta final y, aunque esta parte gane total o parcialmente el caso, será responsable de la mitad de las costas judiciales que la otra parte esté obligada a pagar. Además, se dictará sentencia por la mitad de los honorarios de abogado determinados según la Tarifa Mínima de Honorarios de Abogado a favor de esta parte.

Aquellos que hayan completado la formación en mediación y tengan 20 años de antigüedad en su profesión podrán registrarse en el registro de mediadores sin necesidad de realizar un examen escrito.

NOMBRAMIENTO DEL TMSF COMO ADMINISTRADOR JUDICIAL

En caso de que se decida nombrar un administrador judicial para empresas o activos debido a la existencia de motivos de sospecha fuerte de que se han cometido los delitos de blanqueo de capitales derivados de delitos, organización armada, suministro de armas a una organización armada o financiación del terrorismo, el Fondo de Seguro de Depósitos de Ahorro (TMSF) podrá ser nombrado administrador judicial por un periodo de 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor de la regulación.

En este caso, en cuanto a los derechos y poderes de administración judicial, se aplicarán por analogía los derechos y poderes otorgados al TMSF en la Ley Bancaria. Los poderes de la asamblea general de las empresas serán ejercidos por el TMSF sin estar sujetos a las disposiciones del Código de Comercio Turco. Estas empresas o activos serán gestionados bajo la supervisión del TMSF, por los administradores designados por el TMSF, de acuerdo con las prácticas comerciales y como un comerciante prudente.

El TMSF podrá decidir la venta parcial o total, o la disolución y liquidación de la empresa o sus activos, debido a la situación financiera, la estructura de asociación, las condiciones del mercado u otros problemas de estas empresas o activos. Los procedimientos de venta y liquidación serán realizados por el consejo de administración/directores de la empresa pertinente o por los representantes del administrador judicial o por el TMSF.

En los procedimientos de venta y liquidación, no se buscará el consentimiento de los propietarios de las acciones minoritarias. El monto restante de los ingresos obtenidos de la venta, después de pagar las deudas de la empresa o de los activos, podrá utilizarse en los asuntos de la empresa o de los activos.

El monto restante después de pagar las deudas al final de los procedimientos de disolución y liquidación se capitalizará en una cuenta abierta hasta que el juicio concluya con una sentencia definitiva. La comisión de liquidación designada por el Consejo del TMSF para llevar a cabo los procedimientos de liquidación de las empresas tendrá capacidad procesal en cuanto a los procedimientos judiciales o demandas.

Las empresas cuya administración judicial sea ejercida por el TMSF estarán exentas de tasas en las demandas que presenten. Las decisiones de incautación y medidas cautelares dictadas de acuerdo con el artículo 128 del Código de Procedimiento Penal sobre la empresa, bienes inmuebles, derechos, activos y créditos para los que se ha decidido nombrar al TMSF como administrador judicial, se levantarán automáticamente con la transferencia de la autoridad de administrador judicial al TMSF.

El artículo 127 de la Ley Bancaria se aplicará a las personas designadas o encargadas para gestionar y representar a las empresas o activos para los que el TMSF ha sido nombrado administrador judicial, o a las personas encargadas por los designados para tener autoridad de representación, así como a las transacciones realizadas en este marco.

Las demandas presentadas contra las decisiones y procedimientos del TMSF en el marco de su deber de administración judicial se verán en los tribunales administrativos del lugar donde se encuentre la sede del Fondo.

El presidente de la Comisión y diputado del AKP por Estambul, Cüneyt Yüksel, declaró tras la aprobación de la propuesta que las negociaciones duraron aproximadamente 20 horas.

Yüksel, al expresar que el proceso de la comisión de la propuesta fue eficiente y exitoso, informó que el Grupo del AKP realizará los análisis de impacto necesarios con los ministerios pertinentes y otras partes interesadas sobre las disposiciones relativas a las diferencias de opinión en la comisión.

Yüksel expresó su creencia de que la propuesta será aprobada en la Asamblea General con el apoyo de los diputados de los partidos del gobierno y de la oposición.