Anunciado en el Boletín Oficial: Decisión sobre el IVA para creadores de contenido en redes sociales

Con la actualización realizada en el Comunicado General de Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) publicado en el Boletín Oficial, se han modificado algunas normativas. Estos cambios afectan especialmente a los creadores de contenido social.

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Con la nueva normativa, se introdujo una exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para los creadores de contenido social que comparten contenido a través de proveedores de redes sociales y para las personas que desarrollan aplicaciones para dispositivos móviles, vigente desde el 1 de enero de 2022.

En este contexto, no se aplicará el IVA a los ingresos obtenidos por los creadores de contenido social y los desarrolladores de aplicaciones.

A partir del 1 de enero de 2024, los ingresos de los creadores de contenido social que comparten contenido a través de internet y entornos electrónicos similares, así como de las personas físicas que ofrecen servicios como cursos individuales, formación, procesamiento de datos y promoción de productos, también han sido incluidos en el ámbito de la exención del IVA.

Con la nueva normativa, no se calculará el IVA sobre los ingresos gravados de acuerdo con el artículo 20/B repetido de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este cambio tiene como objetivo aliviar las cargas financieras de las personas que se dedican a la creación de contenido y a la prestación de servicios individuales.

EL MINISTERIO DE TESORO Y FINANZAS ES LA AUTORIDAD COMPETENTE

El Ministro de Tesoro y Finanzas será la autoridad competente en la aplicación de las modificaciones del comunicado. Esta normativa, al tiempo que alivia la carga fiscal tanto para los creadores de contenido como para los desarrolladores de aplicaciones móviles, busca aumentar el impacto del Estado en la economía digital mediante la supervisión y las regulaciones.