Aprobado en la Gran Asamblea Nacional de Turquía el proyecto de ley sobre la amnistía estudiantil: Se eliminó un artículo
La Asamblea General de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM) aprobó los primeros 13 artículos del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Educación Superior y Otras Leyes, que incluye disposiciones sobre la amnistía estudiantil y la educación superior.
12punto
Según los artículos aprobados, los periodos que los miembros del Consejo de Supervisión de la Educación Superior pasen en el Consejo se considerarán como tiempo efectivamente trabajado en sus profesiones de acuerdo con las disposiciones de las leyes especiales a las que están sujetos, y se tendrán en cuenta en el cálculo de los periodos de ascenso, separación a primera clase y obtención de la primera clase. En cuanto al límite de edad de los miembros, se tomará como base el límite de edad del cargo que ocupaban antes de ser elegidos miembros.
Entre los miembros del profesorado que hayan solicitado su permanencia antes de la fecha en que alcancen el límite de edad y que, a la fecha del contrato, ocupen cargos docentes en departamentos y programas determinados por las instituciones de educación superior, aquellos cuya permanencia en el cargo se considere beneficiosa, con la opinión de la institución de educación superior y la decisión del Consejo de Educación Superior, podrán ser contratados por periodos de dos años hasta que cumplan 75 años, a partir de la fecha en que alcancen el límite de edad de jubilación, hasta que se les conceda una pensión de jubilación o vejez. El Consejo de Educación Superior estará facultado para limitar el número de profesores contratados que trabajarán en el marco de este párrafo por departamentos, programas o instituciones de educación superior, y para realizar las determinaciones necesarias con el fin de garantizar que la aplicación se lleve a cabo de acuerdo con las necesidades del servicio y los criterios académicos.
Con el fin de garantizar la sostenibilidad del empleo de profesores contratados, se establecerá que los derechos personales de los profesores que trabajan como profesores contratados debido al límite de edad, mientras trabajaban como profesores permanentes, continúen mientras sean profesores contratados, y que se garantice la unidad de aplicación en términos de pagos basados en el trabajo real entre los profesores en ambos estados.
Se podrá conceder permiso remunerado a los miembros del personal académico que reciban una invitación oficial de instituciones de educación superior en las Repúblicas Turcas y comunidades afines, por un periodo no superior a 3 años y conservando todos sus derechos personales, con la decisión del consejo de administración de la universidad y la aprobación del Ministerio de Educación Nacional. Este periodo podrá ampliarse hasta 5 años en universidades establecidas mediante tratados internacionales y en programas abiertos dentro de instituciones de educación superior en el extranjero de acuerdo con protocolos de los que el Consejo de Educación Superior sea parte.
Con la regulación, se otorgarán dos exámenes adicionales o derecho de repetición para todas las asignaturas teóricas o prácticas que no hayan aprobado o no hayan podido cursar a los estudiantes de último año, excluyendo el periodo de internado, para que puedan graduarse de la institución educativa en la que están inscritos al finalizar el periodo máximo de estudio.
A aquellos estudiantes que hayan aprobado las asignaturas teóricas o prácticas pero que no hayan comenzado o completado su formación práctica o de internado, o que hayan reprobado, se les dará la oportunidad de completar sus prácticas o formación de internado. No se otorgará derecho a examen adicional a los estudiantes de cursos intermedios que hayan completado el periodo máximo de estudio.
El Consejo de Educación Superior estará facultado para determinar los principios relativos a la formación práctica y la formación de internado.
Además de quienes utilicen publicaciones y trabajos producidos por otros a cambio de una remuneración o de forma gratuita, que no se basen en su propio esfuerzo y acumulación personal, para obtener nombramientos, ascensos, títulos y grados, se aplicará la sanción de expulsión de la profesión a quienes realicen estos actos en nombre de otros o actúen como intermediarios en estos actos.
DISPOSICIONES SOBRE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
Con la modificación realizada en la Ley, los procedimientos y principios relativos a la investigación disciplinaria, la ejecución de la investigación y el ejercicio de los derechos de declaración y defensa se están reorganizando teniendo en cuenta la decisión de anulación del Tribunal Constitucional. De este modo, se pretende garantizar los principios de seguridad jurídica y certeza, así como el derecho a ser escuchado legalmente.
Según la disposición titulada "Investigación disciplinaria, derecho a tomar declaración y defensa", en la investigación disciplinaria, se notificará al investigado en la carta de invitación a declarar enviada por el investigador cuáles son las acusaciones en su contra y que su declaración será tomada dentro de un plazo no inferior a 7 días, y que si no se presenta una declaración oral o escrita dentro de este plazo, se tomarán medidas dentro del alcance de las pruebas existentes en el expediente. El investigador hará una propuesta dentro del alcance de las pruebas recopiladas.
En la carta de invitación a la defensa enviada al investigado por la autoridad facultada para imponer sanciones disciplinarias, se notificará en qué consiste el acto que constituye la base de la propuesta, cuál es la sanción disciplinaria correspondiente a este acto y que debe presentar su defensa en un plazo no inferior a 7 días. En la carta de invitación también se comunicará al investigado que, si no presenta su defensa en el plazo concedido, se considerará que ha renunciado a su derecho de defensa y se tomará una decisión sobre él según las pruebas existentes. En la carta de invitación a la defensa, se notificará al investigado que puede examinar el expediente de investigación antes de ejercer su derecho de defensa.
Para los profesores y asistentes de investigación que tengan una subespecialidad de acuerdo con la legislación de especialización médica, los límites máximos de pago adicional se ajustarán a la tasa de pago recibida por sus homólogos que trabajan en el Ministerio de Salud.
Los miembros del personal académico asignados en centros de investigación conjuntos de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley seguirán beneficiándose de pagos adicionales dentro del alcance de su legislación pertinente, teniendo en cuenta sus contribuciones a las actividades de capital rotatorio llevadas a cabo en sus propias universidades. Los bienes muebles duraderos adquiridos con los ingresos de los proyectos realizados podrán registrarse en el inventario de la universidad coordinadora y asignarse a las universidades de los centros de aplicación e investigación conjuntos dentro del alcance del proyecto. Cuando se complete el proyecto, el consejo de administración del centro de aplicación e investigación conjunto decidirá a qué institución de educación superior se entregarán los bienes muebles duraderos mediante transferencia gratuita entre instituciones. En caso de cambio de la universidad coordinadora, los saldos de deuda, crédito y efectivo del centro de aplicación e investigación conjunto se transferirán a la nueva universidad coordinadora.
En el marco de la Ley Básica de Servicios de Salud, con el fin de apoyar los proyectos de investigación científica llevados a cabo dentro de las universidades pertinentes, teniendo en cuenta el 2,5 por ciento de los ingresos brutos del año anterior de las instalaciones de salud en uso conjunto, se asignará la asignación necesaria en el presupuesto de administración central de ese año al presupuesto de la universidad pertinente. En caso de que una instalación de salud en uso conjunto haya firmado un protocolo con más de una universidad, la tasa del 2,5 por ciento se calculará dividiéndola proporcionalmente al número de miembros del personal académico asignados por las universidades en la instalación de salud en uso conjunto. Los procedimientos y principios relativos a las transacciones que se llevarán a cabo en este contexto serán determinados por un reglamento que será emitido por el Consejo de Educación Superior tras obtener la opinión favorable del Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Ministerio de Salud.
DISPOSICIONES SOBRE LAS UNIVERSIDADES DE FUNDACIÓN
Con la regulación, las instituciones de educación superior establecidas por ley, sin distinción entre estatales o de fundación, comenzarán la educación y la formación con la decisión del Consejo de Educación Superior. Las unidades académicas que comienzan la educación y la formación, y las facultades, institutos y escuelas superiores según corresponda por razones que surjan posteriormente, podrán ser cerradas por decisión del Presidente, y las unidades académicas como conservatorios, escuelas profesionales, centros de aplicación e investigación podrán ser cerradas por decisión del Consejo de Educación Superior (YÖK).
Se realiza una regulación legal sobre las sanciones administrativas y medidas que se aplicarán a las instituciones de educación superior de fundación. En este contexto, se determina que se pueden aplicar medidas y sanciones a las instituciones de educación superior de fundación, según el grado de gravedad de sus actos y transacciones, tales como advertencia o solicitud de advertencia y corrección, suspensión de las solicitudes para establecer nuevas unidades académicas y/o abrir programas, restricción de la cuota de estudiantes o suspensión de la admisión de estudiantes, suspensión temporal del permiso de funcionamiento y revocación del permiso de funcionamiento.
En los casos en que la fundación fundadora no pueda eliminar las razones que llevaron a la aplicación de la sanción de suspensión temporal del permiso de funcionamiento en un plazo de 3 años, y se entienda que esta situación es continua, el permiso de funcionamiento de la institución de educación superior de fundación será inevitablemente revocado.
En caso de que la estructura financiera de la institución de educación superior de fundación y de la fundación fundadora se deteriore hasta el punto de no poder continuar con las actividades de educación y formación y esta situación sea continua, el permiso de funcionamiento de la institución de educación superior de fundación será revocado y transferido a una universidad estatal en la misma provincia que el garante o el YÖK considere apropiado. La universidad garante cubrirá el costo de educación y formación de los estudiantes de la institución de educación superior de fundación cuyo permiso de funcionamiento haya sido revocado, con las tasas de los estudiantes que ha asumido y de la cuenta de garantía, y además no utilizará recursos públicos.
LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PODRÁN ESTABLECER OFICINAS CONJUNTAS
Los consejos de administración de las instituciones de educación superior podrán decidir transferir la titularidad de las invenciones de servicio dentro del alcance de la Ley de Propiedad Industrial a nombre de las Oficinas de Transferencia de Tecnología (TTO), siempre que los gastos sean cubiertos por el capital de las TTO. En este caso, los derechos y obligaciones derivados de la legislación pertinente de la institución de educación superior pertenecerán a la TTO. La TTO estará obligada a pagar un tercio de los ingresos obtenidos de los derechos registrados a su nombre al capital rotatorio de la institución de educación superior que transfirió dichos derechos, y una cantidad no inferior a un tercio al inventor; el monto restante quedará para la TTO. No se podrá realizar ninguna deducción, excepto la parte del tesoro, de estos montos transferidos al capital rotatorio, y estos montos se utilizarán para los gastos especificados en la Ley. Las disposiciones de este artículo también se aplicarán a las invenciones y solicitudes cuya titularidad se encuentre dentro de las instituciones de educación superior antes de la fecha de entrada en vigor de esta regulación.
Más de una institución de educación superior podrá solicitar el establecimiento de una oficina conjunta. En este caso, la institución de educación superior en cuyo campus o en la zona de desarrollo tecnológico de la que es socia se establezca la oficina, será especificada como la institución interlocutora en la solicitud. Otras personas jurídicas que se considere que contribuirán a las actividades de la oficina podrán ser socias siempre que aporten capital a la oficina. La oficina podrá invertir para la comercialización de la información producida y las invenciones realizadas utilizando su propio capital o ingresos, o podrá establecer asociaciones con empresas del sector público y privado.
Las instituciones de educación superior estatales en Turquía podrán establecer campus, unidades académicas, programas y otras instalaciones necesarias en este contexto en el extranjero mediante decisión del Presidente. El personal académico y administrativo necesario para las unidades en el extranjero establecidas de acuerdo con esta regulación podrá ser empleado mediante asignación desde su propia universidad o desde instituciones de educación superior en Turquía, o mediante contrato local o a cambio de una tarifa por hora, aplicando las disposiciones de la Ley pertinente.
Las calificaciones, salarios, principios y procedimientos de selección, lugares y periodos de servicio, periodo máximo de contrato, permisos, terminación de sus funciones en el extranjero y otros procedimientos y principios relativos a la aplicación de este artículo para el personal distinto de los empleados mediante asignación desde instituciones de educación superior en Turquía serán determinados por decisión del Presidente.
Los procedimientos y principios relativos a la cuenta en la que se mantendrán los ingresos obtenidos de las actividades de la universidad en el extranjero, los gastos a realizar, el recurso a transferir del presupuesto de la universidad, la contabilidad y la auditoría de la cuenta serán determinados por la universidad pertinente tras obtener la opinión favorable del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Presidencia de Estrategia y Presupuesto.
SANCIONES PARA QUIENES HAGAN REALIZAR TRABAJOS ACADÉMICOS A OTROS
Con la regulación, las personas que obtengan un título de grado, posgrado o título académico con trabajos como tesis, artículos, libros o proyectos que hayan hecho escribir parcial o totalmente a otros, de forma remunerada o gratuita, fuera de su esfuerzo personal y acumulación académica, excluyendo contribuciones que no contengan evaluación académica como encuestas o recopilación de datos, serán expulsadas de la profesión docente universitaria, y los grados y títulos académicos obtenidos de esta manera serán retirados.
A las personas que realicen, produzcan o actúen como intermediarios en estas publicaciones o trabajos en nombre de otros, de forma remunerada o gratuita, parcial o totalmente, se les impondrá una multa judicial de 5 mil a 10 mil días. En caso de que el acto sea cometido por personas que lo convierten en una profesión, la multa judicial a imponer no será inferior a 10 mil días ni superior a 20 mil días. A las personas que obtengan un título o título académico utilizando estas publicaciones y trabajos se les impondrá una multa judicial de 5 mil a 10 mil días.
Por este delito, se aplicarán a las personas jurídicas las disposiciones pertinentes del Código Penal Turco.
Quienes actúen en nombre de una institución educativa en el extranjero y abran programas de grado o posgrado en Turquía de manera contraria a la legislación, o quienes lleven a cabo estos programas, serán castigados con prisión de 2 a 4 años y una multa judicial de 100 a 1000 días; quienes abran o operen una institución de educación superior en Turquía de manera contraria a la legislación serán castigados con prisión de 2 a 4 años y una multa judicial de 100 a 1000 días. En este contexto, a quienes promocionen las instituciones y actos prohibidos se les impondrá una prisión de 1 a 3 años y una multa judicial de 50 a 500 días.
Quienes falsifiquen o hagan falsificar diplomas, certificados de graduación o certificados pertenecientes a instituciones de educación superior turcas o extranjeras serán castigados de acuerdo con la disposición de "Falsificación de documentos oficiales" del Código Penal Turco.
Con la regulación, se realiza una disposición para las instituciones de educación superior de fundación que tienen una facultad de medicina pero no tienen su propio hospital. Se otorgará un periodo adicional de 30 meses para completar estos procesos a aquellas universidades que no puedan abrir un hospital en el periodo determinado, a aquellas que aún no han podido comenzar la construcción del hospital en un inmueble adecuado cuya propiedad o derecho de superficie posean por un periodo no inferior a 30 años debido a razones obligatorias como la cancelación de la zonificación o procesos judiciales, o que aún no han terminado la construcción que comenzaron, y a aquellas que han comenzado los procesos de adquisición de la propiedad o el derecho de superficie, derecho de explotación y licencia del hospital adecuado dentro del alcance de esta disposición, pero no han podido completar los procesos de transferencia. Al final de estos periodos, los estudiantes de las facultades de medicina que no cumplan con las condiciones necesarias serán transferidos por el YÖK a la universidad garante o a una universidad estatal que se determinará.
SE ELIMINÓ 1 ARTÍCULO DEL PROYECTO
Durante las deliberaciones en la Asamblea General, con la moción del AKP que fue aceptada, se eliminó del proyecto la disposición relativa a no otorgar una parte de los ingresos del capital rotatorio a quienes realizan formación de especialización en la cuota de extranjeros en las instituciones de educación superior y en los hospitales de investigación y aplicación afiliados al Ministerio de Salud.
Tras la aprobación de los primeros 13 artículos del proyecto y la finalización de las deliberaciones sobre la totalidad de la segunda parte, el Vicepresidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, Celal Adan, suspendió la sesión. Tras la pausa, al no ocupar su lugar la comisión, Adan cerró la sesión para reunirse hoy a las 14.00 horas.