Aumento en la cantidad de dinero que se puede sacar libremente al extranjero: casi 8 veces más
Según la decisión publicada en el Boletín Oficial mediante un decreto presidencial, el límite máximo de 25 mil liras que se podía sacar libremente al extranjero en efectivo ha sido incrementado, teniendo en cuenta el aumento en el tipo de cambio, así como el monto establecido para la identificación en la legislación sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
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Según la decisión publicada en el Boletín Oficial, la cantidad que se puede sacar libremente al extranjero en efectivo se ha elevado de 25 mil liras a 185 mil liras. Además, se ha establecido que las operaciones de compraventa de metales preciosos realizadas sin entrega física se consideren como "operaciones de cambio".
POSIBILIDAD DE OFRECER GARANTÍAS EN DIVISAS
Se ha permitido que las empresas del grupo de los prestatarios o los socios, personas físicas o jurídicas, que posean directamente acciones de quienes utilizan créditos en divisas/metales preciosos obtenidos en el país, puedan ofrecer garantías en divisas.
Además, considerando que los metales preciosos y las divisas son valores regulados en la legislación cambiaria, que no existe una definición clara de los montos registrados que se negocian en las cuentas de depósito de metales preciosos en dicha legislación, y que, por su naturaleza, se trata de un monto registrado cuyo valor se determina en divisas siempre que no haya entrega física, se ha estipulado que las operaciones de compraventa de metales preciosos sin entrega física se consideren "operaciones de cambio".
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Se han realizado cambios con el fin de determinar el alcance de las instituciones que actuarán como intermediarias en las operaciones de derivados que se realicen en el extranjero, así como los casos en los que se pueden realizar operaciones sin la intermediación de instituciones autorizadas, abarcando también situaciones adicionales que puedan surgir en el marco de la legislación del mercado de capitales.
INTERVENCIÓN EN OPERACIONES NO AUTORIZADAS
Asimismo, se ha implementado una regulación para que los bancos y las instituciones de pago y dinero electrónico tomen las medidas necesarias con el fin de prevenir y realizar el seguimiento de la intermediación en operaciones apalancadas o de derivados por parte de personas no autorizadas. En este contexto, se compartirá información entre la Junta de Mercados de Capitales, la Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria y el Banco Central de la República de Turquía para la adopción de dichas medidas.
La regulación también incluye disposiciones sobre la aplicación de sanciones a quienes actúen como intermediarios en estas operaciones de manera no autorizada y la notificación de las infracciones detectadas al Ministerio.