Caso de la camiseta con la inscripción ‘Kurdistán’: El Tribunal Constitucional dictamina que ‘no es propaganda de organización terrorista’
En el distrito de Dargeçit, en Mardin, se abrió un proceso judicial contra una persona llamada Abdurrahim Kılıç debido a una camiseta con la inscripción "Kurdistán".
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En el distrito de Dargeçit, en Mardin, se abrió un proceso judicial contra una persona llamada Abdurrahim Kılıç debido a una camiseta con la inscripción "Kurdistán".
Según informa DW, el Tribunal Penal Superior de Midyat condenó en 2016 a Abdurrahim Kılıç a una multa judicial de 7.300 liras turcas por el delito de propaganda de organización terrorista.
En los fundamentos de la sentencia, se indicó que "el uso de una camiseta de color blanco que presenta en la parte derecha del pecho una franja de colores rojo y verde, con el emblema del Sol de Mesopotamia de 21 rayos entre dichas franjas, y la inscripción 'Kurdistán' en la parte frontal, constituye el delito de propaganda de organización terrorista".
Esta decisión fue ratificada por el Tribunal de Casación en 2021.
Al evaluar la solicitud individual el 12 de junio, el Tribunal Constitucional (AYM) dictaminó que se había violado la libertad de expresión de Kılıç. El tribunal ordenó un nuevo juicio y también dictaminó el pago de 10.000 liras turcas a Kılıç en concepto de indemnización por daños morales.
El Tribunal Constitucional, al señalar que el tribunal local impuso esta sanción sin ofrecer ninguna otra justificación, realizó la siguiente evaluación:
"En la sentencia no se explicó qué significan dichos emblemas y símbolos, si tienen alguna conexión con una organización terrorista, ni si poseen potencial para incitar a la violencia. Además, no se examinó de qué manera el uso de dicha camiseta incitaba a la violencia, legitimaba o elogiaba métodos de violencia y amenaza, ni se realizó evaluación alguna sobre si, considerando las condiciones concretas, causaba un peligro determinado o fomentaba directa o indirectamente el uso de la violencia, la resistencia armada o la rebelión."
En la resolución también se expresó que no es posible aceptar que el tribunal de primera instancia haya demostrado, con una justificación pertinente y suficiente, que la condena del solicitante respondía a una necesidad social imperiosa.