Circular presidencial sobre el 'V Plan de Acción Nacional para la Lucha contra la Violencia hacia la Mujer' en el Boletín Oficial: Tolerancia cero a la violencia

Se ha publicado en el Boletín Oficial la circular presidencial sobre el 'V Plan de Acción Nacional para la Lucha contra la Violencia hacia la Mujer', que estará vigente entre 2026 y 2030.

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El 'V Plan de Acción Nacional para la Lucha contra la Violencia hacia la Mujer', que estará vigente entre 2026 y 2030, ha sido publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Recep Tayyip Erdoğan. 

En la circular se señala que la prevención de la violencia contra la mujer requiere un enfoque multilateral, interdisciplinario e integral, así como la voluntad y responsabilidad compartidas de todos los sectores de la sociedad. Se destacó que es de gran importancia garantizar la cooperación y coordinación entre las instituciones y organizaciones públicas, universidades, gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado en los trabajos que se llevarán a cabo en este proceso. Desde 2007, se han implementado cuatro planes de acción nacionales en Turquía que determinan las prioridades políticas y las responsabilidades que deben asumir las partes en la lucha contra la violencia hacia la mujer.

El V Plan de Acción Nacional para la Lucha contra la Violencia hacia la Mujer, construido sobre las experiencias obtenidas hasta la fecha a través de trabajos realizados con una cooperación decidida y exhaustiva, centrado en las necesidades actuales y que presenta la visión para 2026-2030, ha sido preparado bajo la coordinación del Ministerio de Familia y Servicios Sociales (el Ministerio). El Plan de Acción se publicará en la dirección web oficial del Ministerio (www.aile.gov.tr).

El Plan de Acción, que tiene como objetivo 'Prevenir todo tipo de violencia contra la mujer con el principio de tolerancia cero a la violencia', asignará diversas tareas y responsabilidades a las instituciones y organizaciones públicas pertinentes, universidades, gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado en un marco estratégico interseccional e integral. Para que el Plan de Acción alcance su propósito y sus objetivos estratégicos, se espera que dichas instituciones y organizaciones integren y apliquen las estrategias y actividades incluidas en el Plan de Acción en sus propios planes, programas y presupuestos. La coordinación interinstitucional en la implementación del Plan de Acción será proporcionada por la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer del Ministerio de Familia y Servicios Sociales.

Los procesos de seguimiento y evaluación del Plan de Acción se llevarán a cabo a través del sistema de seguimiento creado por el Ministerio. En el marco del seguimiento y la evaluación, las instituciones y organizaciones ingresarán en el sistema de seguimiento los trabajos realizados en relación con la actividad de la que son responsables, de acuerdo con el procedimiento determinado por el Ministerio. En consecuencia, el informe de seguimiento anual que preparará el Ministerio se enviará a la Presidencia y se publicará en la dirección web oficial del Ministerio.

En la circular, se solicita por tanto que todas las instituciones y organizaciones cumplan meticulosamente con las tareas y responsabilidades que les corresponden en el marco del 'V Plan de Acción Nacional para la Lucha contra la Violencia hacia la Mujer (2026-2030)'.