Comienza una nueva era: Nuevo ajuste de la SGK para tarjetas de comida y ayudas en efectivo

La Institución de Seguridad Social (SGK) ha elevado el importe de exención para los pagos de tarjetas de comida y ayudas en efectivo a 300 TL, mientras que ha eliminado el límite superior para las comidas proporcionadas en el lugar de trabajo. Además, se han previsto sanciones severas para las prácticas irregulares.

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La Institución de Seguridad Social (SGK) ha implementado cambios radicales en las ayudas de alimentación proporcionadas a los empleados. En el marco de la normativa que entró en vigor el 17 de abril de 2026, el límite superior de la exención de cotización a la SGK para los costes de alimentación se ha incrementado significativamente.

La exención diaria de cotización, que anteriormente era de 158 TL, se ha elevado a 300 TL en la nueva normativa. De este modo, los empleadores no pagarán cotizaciones a la SGK por los importes de alimentación proporcionados en efectivo o mediante tarjetas de comida hasta este límite por cada día trabajado por sus empleados.

SE ELIMINA EL LÍMITE PARA LAS COMIDAS PROPORCIONADAS EN EL LUGAR DE TRABAJO

Por el contrario, ya no existe ningún límite monetario superior para las comidas proporcionadas directamente en el lugar de trabajo. Independientemente de si se preparan dentro de la empresa o se suministran a través de servicios de catering externos, el coste total de las comidas ofrecidas a los empleados estará exento de la base de cotización a la SGK. Así, los empleadores no estarán sujetos a un límite de gasto por empleado en los servicios de alimentación que ofrezcan en el lugar de trabajo.

SI SE REALIZA UN PAGO ADICIONAL, ESTARÁ SUJETO A COTIZACIÓN

Otro punto importante relacionado con los pagos de alimentación es que, aunque se proporcione comida en el lugar de trabajo, cualquier pago adicional en efectivo o mediante tarjeta de comida estará ahora sujeto a cotizaciones a la seguridad social. Es decir, si el empleador ofrece comida y además realiza un pago extra, dichos pagos se incluirán en la base de cotización.

La exención solo se aplicará a los días efectivamente trabajados. No se aplicará la exención de cotización a las ayudas de alimentación realizadas a los empleados por días en los que no se trabaje efectivamente, como permisos, bajas por enfermedad o vacaciones.

CAMBIA EL DETALLE DEL SALARIO MÍNIMO

Además, con la nueva aplicación se ha evitado que la ayuda de alimentación se incluya dentro del salario mínimo. A partir de ahora, los empleadores deberán especificar el coste de la alimentación fuera del salario mínimo y como un pago adicional.

La SGK ha declarado que el cambio realizado tiene como objetivo garantizar la integridad en la legislación y reducir las dificultades de aplicación para los departamentos de contabilidad y recursos humanos. De esta manera, las prácticas fiscales y las de la SGK se han armonizado.

SANCIONES SEVERAS PARA QUIENES NO CUMPLAN LAS NORMAS

En caso de detectarse actos y operaciones contrarios a la normativa en los pagos de alimentación, se podrán aplicar sanciones integrales como multas administrativas, intereses de demora y la cancelación del apoyo al salario mínimo. Es decir, los empleadores que evadan sus obligaciones de cotización mediante pagos realizados bajo el concepto de coste de alimentación podrán enfrentarse a graves consecuencias financieras.

Con estas nuevas reglas, la SGK espera que los empleadores actúen de manera más transparente y conforme a la normativa en lo que respecta a las ayudas de alimentación.