Decisión de la BTK que afecta a millones: se cancelarán las líneas que no puedan ser verificadas
Con las nuevas regulaciones de la BTK publicadas en el Boletín Oficial, los procesos de verificación de identidad para las suscripciones de telefonía e internet han sido reformulados. En la aplicación, donde se generalizará el uso de documentos de identidad con chip y tecnología NFC, los abonados serán auditados trimestralmente; las líneas que no puedan ser verificadas podrán ser suspendidas tras ciertos plazos.
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La Autoridad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (BTK) ha realizado cambios en dos reglamentos distintos relativos a las operaciones de suscripción y las prácticas de verificación de identidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.
Las regulaciones publicadas en el Boletín Oficial han traído consigo nuevas prácticas en muchos ámbitos, desde las nuevas suscripciones de telefonía e internet hasta la auditoría de las suscripciones existentes.
NUEVA ERA DE VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD EN LAS SUSCRIPCIONES
Con el cambio realizado, los contratos de suscripción podrán formalizarse tanto por escrito como en formato electrónico. Sin embargo, antes de establecer el contrato, la identidad del solicitante será verificada mediante métodos como documentos de identidad electrónicos, contraseñas, reconocimiento facial o huella dactilar.
En las solicitudes realizadas en entornos electrónicos, los procesos de verificación podrán llevarse a cabo de forma remota. En las operaciones presenciales, además del documento de identidad, se podrá obtener una grabación de video de la transacción.
IDENTIDAD CON CHIP Y SOPORTE NFC
En el marco de la regulación, también se han actualizado las definiciones de documento de identidad electrónico con contacto (TEKB) y documento de identidad electrónico con capacidad de comunicación de campo cercano (YAKB).
De acuerdo con esto, la verificación electrónica podrá realizarse utilizando tarjetas de identidad con chip y documentos de identidad con función NFC. Además, el proceso de verificación de identidad podrá llevarse a cabo a través de la aplicación móvil de e-Devlet con soporte NFC.
MECANISMO DE VERIFICACIÓN SEPARADO PARA EXTRANJEROS
La verificación de identidad de los extranjeros que no posean un documento de identidad electrónico se realizará a través de los registros de la Dirección de Gestión de Migraciones.
La verificación se logrará comparando la imagen en vivo en la aplicación móvil de la Dirección de Gestión de Migraciones con la fotografía de los registros oficiales. Para los extranjeros que posean un documento de identidad electrónico, se podrá utilizar el método de verificación basado en NFC.
Los procesos de verificación de los empleados de misiones diplomáticas y sus familiares se llevarán a cabo a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
NO SE OTORGARÁN NUEVAS LÍNEAS CON DOCUMENTOS NO VERIFICABLES
Con la nueva regulación, no se podrán realizar nuevos contratos de suscripción con documentos de identidad que no puedan ser verificados electrónicamente, salvo las excepciones especificadas en el reglamento.
En este contexto, se ha restringido la apertura de nuevas líneas con documentos que no cuenten con la función de verificación de identidad.
SE HA IMPUESTO UN LÍMITE AL NÚMERO DE LÍNEAS
Con la modificación del reglamento, también se ha impuesto a los operadores la obligación de no crear nuevas suscripciones a nombre de la misma persona por encima del límite que determinará la BTK.
De esta manera, se pretende realizar un seguimiento más eficaz del número de líneas registradas a nombre de una persona.
LAS SUSCRIPCIONES SERÁN AUDITADAS REGULARMENTE
Según las nuevas reglas, los operadores verificarán el estado de actividad de todos sus abonados cada tres meses.
Los abonados personas físicas y las personas autorizadas en las suscripciones corporativas serán verificados a través del Sistema de Compartición de Identidad con su número de identidad turco o número de identidad extranjero. En las suscripciones corporativas, también se examinará a través de los registros oficiales si la personalidad jurídica sigue vigente.
LAS LÍNEAS QUE NO PUEDAN SER VERIFICADAS PODRÁN SER CANCELADAS
Si como resultado de los controles no se puede verificar la actividad de la suscripción, el operador realizará primero una notificación mediante mensaje de texto.
Si no se logra la verificación dentro de los 30 días posteriores a la notificación, se aplicará una restricción a la línea. En caso de que la verificación no se complete durante 90 días, la línea correspondiente será cancelada.
En las suscripciones corporativas, la línea no se cancelará únicamente si no se puede verificar al representante autorizado. Sin embargo, no se podrán realizar operaciones de suscripción hasta que se defina un nuevo representante autorizado.
SE HA DETERMINADO LA FECHA DE APLICACIÓN
Las modificaciones reglamentarias publicadas en el Boletín Oficial entrarán en vigor el 25 de junio de 2026.