Decisión del Boletín Oficial sobre los bosques: podrán ser cedidos para fines turísticos

Con la modificación realizada en el Reglamento sobre la Cesión de Inmuebles Públicos para Inversiones Turísticas, los bosques estatales ahora también podrán ser cedidos para fines turísticos.

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Se ha realizado una modificación en el Reglamento sobre la Cesión de Inmuebles Públicos para Inversiones Turísticas. Con la adición realizada al artículo 30-A del reglamento, titulado 'Autoridad de Cesión y Otras Operaciones', los bosques estatales han sido incluidos entre las áreas que el Ministerio de Cultura y Turismo puede ceder para fines turísticos.

Según la noticia de Hüseyin Gökçe en Ekonomim, de acuerdo con el cambio realizado en el artículo 16, en caso de que el emprendedor no cumpla con sus obligaciones dentro del período de permiso previo, salvo por causas de fuerza mayor o razones derivadas del sector público, no se reembolsarán los pagos de permiso previo, forestación y mantenimiento abonados por adelantado. En la versión anterior del reglamento, solo se contemplaba la no devolución del importe del permiso previo.

Al artículo 17 del reglamento, titulado 'cesión definitiva', se añadió la disposición de que no se otorgará capacidad adicional ni derechos de edificabilidad en caso de que se considere apropiado transformar el tipo de instalación en un complejo turístico.