Decisión del Tribunal de Casación sobre un 'beso en la mejilla': se había dictado una pena de 2 años y 1 mes de prisión

Un hombre que besó en la mejilla a la amiga de su esposa fue condenado a prisión por el delito de 'agresión sexual mediante tocamientos'. Tras el recurso de apelación, el Tribunal de Casación consideró excesiva la pena de 2 años y 1 mes de prisión, argumentando que el acto de besar en la mejilla fue breve, repentino y discontinuo.

İHA

Un hombre que besó en la mejilla a la amiga de su esposa fue condenado a prisión por el delito de 'agresión sexual mediante tocamientos'. Al evaluar el recurso de apelación presentado por el abogado del acusado, el Tribunal de Casación consideró excesiva la pena de 2 años y 1 mes de prisión, debido a que el acto de besar en la mejilla fue breve, repentino y discontinuo.

Una mujer identificada como L.Z. dejó a su hija en la casa de una amiga. Poco después, S.T., quien corrió tras L.Z., besó a la joven en la mejilla y le dijo: 'tu mejilla es dulce'. Tras la denuncia de la joven, se inició un proceso judicial contra S.T. por el delito de 'agresión sexual'. El tribunal anunció que, basándose en la convicción de que el acusado cometió el delito de agresión sexual, se le condenó a 2 años y 1 mes de prisión, además de la privación de derechos, de conformidad con el primer párrafo del artículo 102, el primer párrafo del artículo 62 y el primer párrafo del artículo 53 del Código Penal turco número 5237.

El abogado del acusado apeló la sentencia, alegando que el acto no ocurrió, que el lugar y el momento señalados como escenario del incidente no permitían la comisión del delito, que no se realizó una inspección ocular, que el acusado no tenía antecedentes penales por delitos similares, que los testigos no tenían conocimiento basado en la observación directa y que la condena se dictó sin pruebas concretas.

La 9.ª Sala Penal del Tribunal de Casación consideró excesiva la pena impuesta al acusado. En la decisión se señaló lo siguiente:

"De acuerdo con el expediente completo, se determinó que el acto del acusado, consistente en sujetar a la víctima mayor de edad y besarla en la mejilla el día del incidente, constituye el delito de agresión sexual mediante tocamientos, regulado en la segunda oración del primer párrafo del artículo 102 de la Ley número 5237. Por lo tanto, se consideró contrario a derecho imponer una pena excesiva al dictar sentencia sin tener en cuenta esta calificación. Dado que el recurso de apelación del abogado defensor fue considerado fundado, se decidió por unanimidad anular la sentencia."