Denuncia de la Asamblea por el Laicismo contra la Dirección Provincial de Educación Nacional de Estambul: Violación de la Constitución
La Asamblea por el Laicismo ha presentado una denuncia contra la Dirección Provincial de Educación Nacional de Estambul por su instrucción de "facilitar que los estudiantes de escuelas secundarias públicas y privadas realicen la oración del viernes" y "coordinar a través de las ramas de enseñanza religiosa en aquellas escuelas que no dispongan de una mezquita adecuada".
12punto
El portavoz de la Asamblea por el Laicismo, Umut Kuruç Kılçer, presentó una denuncia ante la Fiscalía General de Estambul contra los funcionarios de la Dirección Provincial de Educación Nacional de Estambul por los delitos de violación de la Constitución (artículo 309 del Código Penal Turco - TCK) y abuso de poder (artículo 257 del TCK).
Según la denuncia, en el documento enviado por la dirección a todas las direcciones distritales de educación nacional, se dio la instrucción de "facilitar que los estudiantes de escuelas secundarias públicas y privadas realicen la oración del viernes" y "coordinar a través de las ramas de enseñanza religiosa en aquellas escuelas que no dispongan de una mezquita adecuada".
La Asamblea por el Laicismo argumentó que esta instrucción contraviene el principio inmutable de laicismo de la Constitución, sosteniendo que las instituciones educativas públicas no pueden ser dirigidas según normas religiosas y que dicha práctica podría crear un entorno de discriminación y presión en las escuelas.
En la petición, se afirmó que la instrucción en cuestión daña el concepto de educación laica, constituye una interferencia en el orden constitucional y resulta en un abuso de la función pública, solicitando que se abra un proceso penal contra los responsables.
AQUÍ LA DENUNCIA DE LA ASAMBLEA POR EL LAICISMO:
A LA FISCALÍA GENERAL
ESTAMBUL
Sospechosos: Funcionarios de la Dirección Provincial de Educación Nacional de Estambul y los funcionarios que firmaron la instrucción objeto de la denuncia
Delito : Violación de la Constitución (art. 309 del TCK) y Abuso de Poder (art. 257 del TCK)
Asunto: En nombre de la institución que representan, los sospechosos enviaron una instrucción dirigida a "todas las direcciones distritales de educación nacional de Estambul" solicitando que "para facilitar que los estudiantes de todas las escuelas secundarias públicas y privadas realicen la oración del viernes, la coordinación en las escuelas que no dispongan de una mezquita adecuada se lleve a cabo a través de las ramas de enseñanza religiosa de las direcciones distritales de educación nacional".
Se solicita la redacción de un escrito de acusación para iniciar un proceso penal contra los sospechosos por sus actos delictivos, debido a que la preparación y envío de dicha instrucción, mediante el uso del poder ejecutivo, elimina de facto el principio de laicismo garantizado constitucionalmente y constituye un abuso de poder al exceder la autoridad legal del ejecutivo.
Hechos:
A partir del 15.10.2025, circuló en muchos periódicos y sitios de noticias de nuestro país la información de que se solicitaba que "para facilitar que los estudiantes de todas las escuelas secundarias públicas y privadas realicen la oración del viernes, la coordinación en las escuelas que no dispongan de una mezquita adecuada se lleve a cabo a través de las ramas de enseñanza religiosa de las direcciones distritales de educación nacional". Se adjuntan a nuestra petición imágenes y algunos enlaces relacionados con la noticia publicada en los sitios web de varios periódicos y organizaciones de noticias, así como el documento objeto de la denuncia.
Dado que el hecho expuesto constituye los delitos de violación de la Constitución y abuso de poder conforme a los artículos 309 y 257 del TCK contra la República de Turquía, donde el principio de laicismo está bajo garantía constitucional, ha surgido nuestra obligación de presentar una denuncia ante su Fiscalía General.
Explicaciones:
1- LA INSTRUCCIÓN MENCIONADA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DE LA IMPARCIALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO Y DE LOS PRINCIPIOS DE LAICISMO GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN.
En el preámbulo de la Constitución de la República de Turquía se establece:
"...que todos son iguales en derechos y deberes ante la existencia, en las bendiciones y cargas, y en todas las manifestaciones de la vida nacional; con respeto absoluto a los derechos y libertades de los demás, con sentimientos de amor mutuo y hermandad, y con el deseo y la convicción de 'paz en el país, paz en el mundo', tienen derecho a exigir una vida pacífica; para ser interpretado y aplicado con respeto y lealtad absoluta a su espíritu y letra, con la IDEA, CREENCIA Y DECISIÓN". Se indica que la Constitución y las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta qué principios fundamentales, y que cualquier acto o transacción realizada en contra de estos principios debe considerarse contrario a los principios fundamentales del Estado determinados por la Constitución y el poder constituyente, y por lo tanto, debe ser aceptado como un intento de abolir la Constitución.
Que los autores de actos dirigidos contra estos principios determinados en la Constitución no pueden beneficiarse de ninguna protección legal escrita en la Constitución y las leyes.
Asimismo, el artículo 2 de nuestra Constitución establece que "La República de Turquía es un Estado de derecho democrático, laico y social, respetuoso de los derechos humanos, leal al nacionalismo de Atatürk y basado en los principios fundamentales mencionados en el preámbulo", enfatizando el principio de laicismo. Para subrayar la importancia de estos artículos respecto a las características fundamentales de nuestra república, el artículo 4 de nuestra Constitución establece que "La disposición del artículo 1 de la Constitución sobre que la forma del Estado es una república, junto con las características de la república en el artículo 2 y las disposiciones del artículo 3, no pueden ser modificadas ni siquiera propuestas para su modificación".
El artículo 2 de la Constitución refuerza el principio inmutable de laicismo con la disposición de "Estado de derecho". Por lo tanto, todos los ciudadanos tienen el derecho y la autoridad de esperar un funcionamiento legal conforme al principio de laicismo en las acciones y decisiones administrativas de todas las administraciones que representan al Estado. En consecuencia, la administración solo puede basarse en las normas y principios legales especificados en la Constitución y las leyes en sus regulaciones administrativas, no en normas religiosas. Esta es la esencia del derecho procesal administrativo.
El artículo 5 de la Constitución, titulado "Objetivos y deberes fundamentales del Estado", establece: "Los objetivos y deberes fundamentales del Estado son proteger la independencia e integridad de la nación turca, la indivisibilidad del país, la república y la democracia; garantizar el bienestar, la paz y la felicidad de las personas y la sociedad; esforzarse por eliminar los obstáculos políticos, económicos y sociales que limitan los derechos y libertades fundamentales de las personas de una manera incompatible con los principios del Estado social de derecho y la justicia, y preparar las condiciones necesarias para el desarrollo de la existencia material y espiritual de la persona". De hecho, el último párrafo del artículo 24 también establece: "Nadie puede explotar ni abusar de la religión, de los sentimientos religiosos o de lo que se considera sagrado por la religión, bajo ninguna circunstancia, con el fin de basar el orden fundamental social, económico, político y legal del Estado, ni siquiera parcialmente, en normas religiosas, o para obtener beneficios o influencia política o personal".
La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 05.06.2008, n.º 2008/16 e.-116 k., explica esto: "...El principio de 'República Laica' especificado en el artículo 2 de la Constitución prevé una República donde la soberanía pertenece a la nación, donde no hay posibilidad de que ningún dogma que no sea la voluntad nacional guíe el orden político, donde las normas legales se aceptan bajo el liderazgo de la razón y la ciencia basándose en las demandas nacionales democráticas en lugar de mandatos religiosos, donde la libertad de religión y conciencia se reconoce a todos sin distinción ni condiciones previas, independientemente de si pertenecen a la religión mayoritaria o minoritaria, creencias filosóficas o visiones del mundo, y no está sujeta a ninguna limitación más allá de lo previsto en la Constitución, donde se prohíbe el abuso y la explotación de la religión o los sentimientos religiosos, y donde el Estado actúa de manera igualitaria e imparcial frente a todas las religiones y creencias en todas sus transacciones y acciones. ... El principio de laicismo, explicado detalladamente en muchas decisiones del Tribunal Constitucional, deriva sus fundamentos intelectuales de los períodos del Renacimiento, la Reforma y la Ilustración. Según este principio, que es un valor común de las democracias contemporáneas, la estructura política y legal se basa en preferencias nacionales que son producto de procesos democráticos participativos que se purifican de dogmas y se basan en el racionalismo y los métodos científicos. En sociedades donde se proporcionan las condiciones de la Ilustración, que es un proceso basado en la racionalidad, donde los individuos disfrutan de sus libertades constitucionales sin distinción por motivos de creencia, religión, secta o actitud filosófica, se asimilan los valores laicos y democráticos, y la vida política, social y cultural adquiere una apariencia contemporánea donde prevalecen los valores universales. Es evidente que el laicismo es un valor común que garantiza la paz social y política con esta función. En el momento en que las religiones, que son instituciones sociales basadas en las preferencias de conciencia libres de los individuos, comienzan a dominar la estructura política o forman la base de legitimidad de las normas legales de la estructura política en lugar de la voluntad nacional, se vuelve imposible proteger la paz social y política. Basar las regulaciones legales en mandatos religiosos en lugar de la voluntad nacional que surge a través de procesos democráticos participativos hace imposible la libertad individual y el funcionamiento democrático que se eleva sobre esta base. Los dogmas que dominan la estructura política eliminan primero las libertades. Por esta razón, las democracias contemporáneas rechazan las pretensiones de verdad absoluta, se oponen a los dogmas con racionalismo, crean los fundamentos sociales e intelectuales que pueden explicar el mundo con el conocimiento del mundo, y separan los asuntos religiosos de los estatales, eliminando la religión de la politización y de ser una herramienta de gestión..."
2- LA INSTRUCCIÓN OBJETO DE LA QUEJA, ADEMÁS DE SER CONTRARIA AL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN, ABRE EL CAMINO PARA ARRASTRAR A LAS ESCUELAS A UNA MENTALIDAD DE MADRAZA.
Con la modificación realizada en el Reglamento de Instituciones de Educación Secundaria en 2014, se introdujo la disposición: "En la escuela, se asignará un espacio adecuado con iluminación natural para la necesidad de culto".
Posteriormente, en el artículo 5/1-ç del REGLAMENTO DE APERTURA, CIERRE Y DENOMINACIÓN DE INSTITUCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL de fecha 24.07.2017, se estableció la obligatoriedad de tener mezquitas en las escuelas al decir: "En cada institución... debe haber... sala de abluciones, mezquita separada para mujeres y hombres en un espacio adecuado con iluminación natural, ...". Se han creado mezquitas en las escuelas mediante diversas circulares e instrucciones.
Aunque todo este proceso es contrario al "principio de laicismo en la educación" garantizado por la Constitución y especificado en las leyes fundamentales de educación nacional, en la instrucción enviada por la Dirección Provincial de Educación Nacional de Estambul a las direcciones distritales, que tuvo amplia repercusión en la prensa el 15.10.2025, se solicitó que "para facilitar que los estudiantes de todas las escuelas secundarias públicas y privadas realicen la oración del viernes, la coordinación en las escuelas que no dispongan de una mezquita adecuada se lleve a cabo a través de las ramas de enseñanza religiosa de las direcciones distritales de educación nacional".
En la instrucción, se indicó que la aplicación se evalúa dentro del alcance del artículo 24 de la Constitución, que incluye la libertad de religión y conciencia, y se expresó que las administraciones escolares deben actuar con esta sensibilidad. En el documento, se solicitó a las direcciones distritales que actúen con sensibilidad para informar a las direcciones escolares pertinentes, seguir la aplicación y garantizar la coordinación.
Aunque los conceptos de libertad y derechos dentro del alcance del artículo 24 de la Constitución se utilizaron como base de la instrucción, es evidente que, si se aplica, causará muchos inconvenientes y contradicciones con las libertades y el laicismo. Incluso dañará la libertad de conciencia, creencia religiosa y convicción mencionada en el artículo.
El artículo 24 de la Constitución dice: "Todos tienen libertad de conciencia, creencia religiosa y convicción. Los actos de culto, ritos y ceremonias religiosas son libres, siempre que no sean contrarios a las disposiciones del artículo 14".
En el artículo 14 de la Constitución, al que el artículo hace referencia explícita (Modificado: 3/10/2001-4709/3 art.), se dice: "Ninguno de los derechos y libertades contenidos en la Constitución puede ser utilizado en forma de actividades destinadas a romper la integridad indivisible del país y la nación, y a eliminar la República democrática y laica basada en los derechos humanos".
La instrucción en cuestión es contraria a la necesidad de que los lugares de educación sean conformes al laicismo.
¿Cuál es el propósito de enviar esta instrucción a escuelas que ya tienen mezquitas, cuando incluso tener una mezquita en las escuelas es contrario al laicismo? La solicitud en la instrucción de que "...la coordinación en las escuelas que no dispongan de una mezquita adecuada se lleve a cabo a través de las ramas de enseñanza religiosa de las direcciones distritales de educación nacional para facilitar que los estudiantes realicen la oración del viernes" muestra que el asunto no se limita a la mezquita. Ya hay mezquitas en las escuelas.
Como se explicó anteriormente, con el reglamento de 2014 y los reglamentos de 2017, se hizo obligatorio abrir mezquitas en las escuelas. El énfasis en la "oración del viernes" en esta instrucción trae a la mente la posibilidad de asignar imanes oficiales a las mezquitas para el sermón y la oración del viernes. Esta instrucción es de naturaleza y peligro para conducir a esto. De hecho, en la instrucción se solicita que "...las direcciones distritales actúen con sensibilidad para informar a las direcciones escolares pertinentes, seguir la aplicación y garantizar la coordinación".
3- EL ACTO OBJETO DE LA QUEJA DESPRECIA EL ORDEN CONSTITUCIONAL AL CREAR RESULTADOS ANTIDEMOCRÁTICOS Y DIVISIVOS.
En el caso concreto, la instrucción preparada y enviada por los funcionarios de la Dirección Provincial de Educación Nacional de Estambul otorga autoridad y poder que pueden conducir al abuso.
Además, crea tres resultados antidemocráticos y divisivos:
*Las normas religiosas seguirán determinando el régimen público y esta tendencia se intensificará.
*En las instituciones educativas, surgirá una distinción entre los estudiantes que asisten a la oración del viernes y los que no, y esta distinción se volverá evidente. Podría causar que los estudiantes que no asisten sean marcados por algunos maestros o administradores y sometidos a presión.
*Para los estudiantes que pertenecen a una creencia religiosa diferente, que no tienen ninguna creencia religiosa, o que, aunque tengan una creencia, no quieren ir a la oración del viernes, se creará desconfianza y se formará el pensamiento de que no pueden ser iguales a los estudiantes que asisten a la oración del viernes.
4- EL ACTO OBJETO DE LA QUEJA CONSTITUYE EL DELITO DE ABUSO DE PODER ADEMÁS DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.
El hecho de que los sospechosos eliminen de facto el principio de laicismo, garantizado constitucionalmente, mediante el uso del poder ejecutivo al preparar la instrucción escrita detallada anteriormente en nombre de la Dirección Provincial de Educación Nacional de Estambul, constituye una violación de la Constitución, y el hecho de que esto se haga excediendo los límites de la tarea y autoridad judicial, y excediendo la autoridad legal, también constituye el delito de abuso de poder. Por esta razón, tenemos la solicitud de que se abra un proceso penal directo contra los sospechosos por ambos delitos regulados en los artículos 257 y 309 del TCK, y contra los sospechosos, de quienes se indica claramente en el preámbulo de la Constitución que no pueden beneficiarse de ninguna protección legal, sin necesidad de obtener permiso de la autoridad pertinente para la investigación y el procesamiento según la Ley n.º 4483.
El denunciante es el portavoz de la Asamblea por el Laicismo, que tiene carácter de Plataforma, y tiene derechos e intereses tanto por su deber como por ser ciudadano en la protección del laicismo. Por estas razones, ha surgido la necesidad de presentar esta denuncia.
Conclusión y Solicitud:
Por las razones expuestas anteriormente y las que la Honorable Fiscalía considerará de oficio, solicitamos que se lleven a cabo las investigaciones necesarias contra los sospechosos para que sean juzgados y castigados por los delitos que corresponden a sus actos, y que se redacte un escrito de acusación para iniciar un proceso penal.
Atentamente,
23.10.2025