El expediente de 'nulidad absoluta' del congreso del CHP llega al Tribunal de Casación: el examen queda para después del 1 de septiembre

La revisión de la apelación sobre la decisión de anulación del 38.º Congreso Ordinario del CHP se llevará a cabo en el Tribunal de Casación. El examen de fondo se ha pospuesto para después de las vacaciones judiciales.

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El proceso de apelación sobre la decisión de "nulidad absoluta" relativa al 38.º Congreso Ordinario del CHP ha pasado a la etapa del Tribunal de Casación (Yargıtay). La decisión de la 36.ª Sala de Derecho del Tribunal Regional de Justicia de Ankara ha llegado a la 3.ª Sala de Derecho del Tribunal de Casación para su examen.

Se informó que, si bien los trámites de registro y distribución del expediente pueden realizarse durante el periodo de vacaciones judiciales, se espera que la evaluación sobre el fondo del asunto se aborde después del 1 de septiembre.

En dicho caso, el tribunal de apelación había dictaminado la anulación del 38.º Congreso Ordinario del CHP debido a una "nulidad absoluta". Según la decisión, Özgür Özel y la dirección del partido fueron destituidos preventivamente de sus cargos, y se determinó que el anterior presidente general, Kemal Kılıçdaroğlu, y los órganos del partido previos debían continuar en sus funciones.

¿CÓMO COMENZÓ EL PROCESO JUDICIAL?

El caso se inició tras la solicitud del exalcalde metropolitano de Hatay, Lütfü Savaş, y algunos delegados. En la solicitud, se alegó que durante el 38.º Congreso Ordinario se distribuyó dinero a los delegados para que votaran a favor de Özgür Özel.

En la decisión del tribunal, no solo se consideró inválido el 38.º Congreso Ordinario, sino también los congresos extraordinarios realizados después de esa fecha, las modificaciones estatutarias y las regulaciones relativas al programa del partido desde el principio.

Por su parte, la solicitud de "ilegalidad total" presentada por la dirección de Özgür Özel ante el Consejo Supremo Electoral (YSK) fue rechazada en junio de 2026, bajo el argumento de que el YSK no tiene autoridad para supervisar las decisiones de la justicia ordinaria. La evaluación final en la revisión de la apelación será realizada por la 3.ª Sala de Derecho del Tribunal de Casación.