El líder del CHP, Özel, y 136 diputados habían presentado el recurso: El Tribunal Constitucional anula la autoridad de la Dirección de Comunicaciones sobre la 'desinformación'
El Tribunal Constitucional ha fallado sobre el recurso presentado por el líder del CHP, Özgür Özel, y 136 diputados para la anulación del Decreto Presidencial número (66) de fecha 17/9/2020, relativo a la modificación del Decreto Presidencial sobre la Organización de la Dirección de Comunicaciones.
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El Tribunal Constitucional ha fallado sobre el recurso presentado por el presidente del CHP, Özgür Özel, y 136 diputados del CHP para la anulación del Decreto Presidencial de fecha 17/9/2020, número (66), sobre la Modificación del Decreto Presidencial relativo a la Organización de la Dirección de Comunicaciones, bajo el argumento de que: "Dado que las tareas de comunicación estratégica y gestión de crisis asignadas a la Presidencia por las normas están relacionadas con la libertad de comunicación y de prensa, deben ser reguladas por ley; los derechos y libertades fundamentales no pueden ser regulados mediante un decreto presidencial (CBK); y no se han determinado los principios y fundamentos del marco general de las medidas que se tomarán en el ámbito de las tareas previstas en las normas, por lo que las reglas son contrarias a la Constitución".
'ES EVIDENTE QUE CONSTITUYE UNA INTERVENCIÓN EN LA LIBERTAD DE PRENSA'
El Tribunal Constitucional señaló lo siguiente en su evaluación:
"En el artículo 104 de la Constitución se establece que los derechos fundamentales, los derechos y deberes individuales contenidos en la Primera y Segunda Sección de la Segunda Parte de la Constitución, así como los derechos y deberes políticos contenidos en la Cuarta Sección, no pueden ser regulados mediante decretos presidenciales (CBK).
Con las normas objeto del litigio, se pretende tomar medidas relativas a la gestión mediante comunicación estratégica de la crisis surgida como resultado de las operaciones de percepción llevadas a cabo contra la República de Turquía, y realizar actividades contra todo tipo de manipulación y desinformación. Es evidente que las medidas que se tomarán y las actividades que se realizarán de acuerdo con las normas constituirán una intervención en la libertad de expresión y difusión del pensamiento, recogida en el artículo 26 de la Constitución, y en la libertad de prensa, recogida en el artículo 28. En este contexto, se ha observado que las normas, por su alcance, contienen disposiciones relacionadas con los derechos y deberes individuales incluidos en la Segunda Sección de la Segunda Parte de la Constitución. En conclusión, se ha entendido que las normas contienen disposiciones relativas a un área prohibida que no puede ser regulada mediante un decreto presidencial (CBK)."
Estos son los artículos que estaban bajo la autoridad de la Dirección de Comunicaciones y que han sido anulados:
"-Analizar los elementos de amenaza interna y externa contra la República de Turquía y aplicar las medidas necesarias en términos de comunicación estratégica y gestión de crisis.
-Determinar las actividades de guerra psicológica, propaganda y operaciones de percepción llevadas a cabo contra la República de Turquía y realizar actividades contra todo tipo de manipulación y desinformación."