El recargo por mora para las deudas públicas se fijó en el 3,7 por ciento
Mediante una Decisión Presidencial publicada en el Boletín Oficial, la tasa de recargo por mora contemplada en la Ley sobre el Procedimiento de Cobro de Deudas Públicas se fijó en el 3,7 por ciento, aplicable por separado para cada mes.
12punto
Con la decisión publicada en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente del AKP y presidente de la República, Recep Tayyip Erdoğan, la tasa de recargo por mora contemplada en la Ley sobre el Procedimiento de Cobro de Deudas Públicas se fijó en el 3,7 por ciento, aplicable por separado para cada mes.
En la decisión se incluyeron las siguientes declaraciones:
"Se ha decidido, de conformidad con el artículo mencionado de la Ley n.º 6183, fijar en el 3,7 por ciento la tasa de recargo por mora contemplada en el primer párrafo del artículo 51 de la Ley sobre el Procedimiento de Cobro de Deudas Públicas n.º 6183, aplicable por separado para cada mes".