El 'reglamento de la fórmula Sigma', en la agenda del Tribunal Constitucional

La batalla legal de los médicos de familia contra los recortes salariales realizados por causas ajenas a su desempeño ha llegado al Tribunal Constitucional.

İHA

Las modificaciones al Reglamento de Contratos y Pagos de Medicina Familiar, conocido públicamente como el 'reglamento de la fórmula Sigma' y que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, han sido presentadas para su examen ante el Tribunal Constitucional.

En la demanda presentada por el sindicato Hekimsen, se solicitó la anulación del mencionado reglamento alegando que es contrario a la ley y a la Constitución.

Tras la solicitud de Hekimsen, el Consejo de Estado, que lleva el caso, concluyó que varios artículos del reglamento son inconstitucionales y remitió el expediente al Tribunal Constitucional.

Los artículos enviados al tribunal abarcan los recortes salariales y las sanciones penales aplicadas a los médicos de familia y al personal de salud familiar debido a condiciones que escapan a su control.

Algunos de los puntos destacados en la objeción legal de Hekimsen incluyen la no renovación del contrato en caso de no alcanzar los objetivos de cribado y seguimiento, la rescisión del contrato del médico por decisión de la gobernación tras recibir sanciones disciplinarias, la aplicación de recortes salariales si los pacientes no acuden al médico, la reducción de la remuneración por falta de guardias, la disminución de los pagos de incentivos debido a factores externos como la elección de otros centros de salud por parte de los pacientes, y el impacto en el salario de criterios subjetivos como la satisfacción del paciente y el uso racional de medicamentos.

De manera similar, los recortes aplicados al personal de salud familiar basados en criterios como las horas de guardia, la satisfacción del paciente y las tasas de asistencia también figuran entre los motivos de la objeción.

Se presentó una demanda contra el Ministerio de Salud solicitando la intervención del Tribunal Constitucional, argumentando que ciertas expresiones de autoridad contenidas en la Ley de Medicina Familiar N.º 5258 y la Ley N.º 209 carecen de certeza jurídica. El Consejo de Estado, al señalar que los artículos de la ley en los que se basan las disposiciones del reglamento podrían ser inconstitucionales, indicó que el Tribunal Constitucional debe decidir primero sobre la anulación de dichos artículos. Por este motivo, se subrayó que la decisión sobre las solicitudes de suspensión de la ejecución o anulación se tomará en función del fallo que emita el Tribunal Constitucional.