El Tribunal Constitucional emite un fallo precedente sobre herencias
El Tribunal Constitucional ha dictaminado que, si los herederos de una persona fallecida tras presentar un recurso individual no manifiestan su voluntad de continuar con el proceso dentro del plazo establecido, el expediente será archivado.
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El Tribunal Constitucional (AYM) ha decidido archivar un recurso individual debido a que los herederos de la persona fallecida tras la presentación de la solicitud no notificaron su intención de continuar con el proceso dentro del plazo estipulado.
En Batman, 39 personas cuyas tierras fueron expropiadas como parte de un proyecto de construcción de carreteras presentaron una demanda de indemnización contra la Alcaldía de Batman y la Dirección General de Carreteras por ocupación sin expropiación. Al finalizar el juicio, el tribunal aceptó parcialmente la demanda y dictaminó una indemnización a favor de los demandantes. La decisión fue ratificada posteriormente por el Tribunal de Casación.
Tras ello, los 39 demandantes presentaron un recurso individual ante el Tribunal Constitucional alegando una violación de sus derechos. El Alto Tribunal, tras examinar el caso, determinó que se había vulnerado el derecho a la propiedad y ordenó el pago de una indemnización conjunta de 34 mil liras a los recurrentes. Sin embargo, se decidió archivar el recurso en lo que respecta a Hüseyin Saraç, quien falleció durante el proceso judicial.
En la sentencia motivada del Alto Tribunal se incluyeron las siguientes declaraciones:
"En el caso concreto, se ha constatado que el recurrente Hüseyin Saraç falleció el 1 de junio de 2024, después de la fecha de presentación del recurso individual. Cabe señalar que el representante legal no informó al Tribunal Constitucional sobre el fallecimiento del recurrente. El 7 de noviembre de 2024, el Tribunal Constitucional envió una notificación al representante del recurrente fallecido solicitando que se informara si los herederos deseaban continuar con el recurso individual y, en caso afirmativo, que presentaran el certificado de herederos y los poderes otorgados por estos en un plazo de quince días.
El 21 de noviembre de 2024, el representante declaró que el recurrente fallecido había legado mediante testamento los créditos derivados del litigio objeto del recurso individual, que el juicio relativo a la apertura del testamento seguía en curso y que, por tanto, no estaba claro a quién pertenecían los derechos y créditos derivados del expediente judicial, por lo que debía esperarse a que la sentencia sobre la apertura del testamento fuera firme. En el acta de preparación del juicio de apertura del testamento, adjunta a la declaración, se observó que figuraban treinta y ocho personas como herederos. Más allá de esto, debe señalarse que, a la fecha de examen del presente recurso individual, no se ha presentado ninguna información sobre dicho proceso judicial.
A la luz de todas estas constataciones, procede archivar el recurso en lo que respecta a Hüseyin Saraç, de quien se ha determinado que falleció después de la fecha de presentación del recurso individual. Cabe señalar que, si los herederos manifiestan su voluntad de seguir adelante con el recurso individual dentro de un plazo razonable, se podrá continuar con el examen del mismo. Asimismo, en el caso concreto, no existe ninguna razón que justifique la continuación del examen del recurso de conformidad con el párrafo (2) del artículo 80 del Reglamento Interno."