El Tribunal Constitucional rechaza la solicitud de anulación de la 'Ley de Censura': ¡La censura a los periodistas continuará!
El Tribunal Constitucional (AYM) ha rechazado por mayoría de votos la solicitud de anulación y suspensión de la ejecución de la normativa que prevé penas de prisión por el delito de "difusión pública de información engañosa".
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El Tribunal Constitucional (AYM) ha rechazado por mayoría de votos la solicitud de anulación y suspensión de la ejecución de la normativa que prevé penas de prisión por el delito de "difusión pública de información engañosa".
¿QUÉ HABÍA SUCEDIDO?
El CHP había recurrido al AYM con la solicitud de anulación y suspensión de la ejecución del artículo añadido al Código Penal Turco (TCK) mediante la Ley N.º 7418 sobre la Modificación de la Ley de Prensa y Otras Leyes, conocida públicamente como la lucha contra la desinformación.
Con el artículo 29 de la Ley N.º 7418 sobre la Modificación de la Ley de Prensa y Otras Leyes, se realizó una adición al artículo 217/A del TCK, estableciendo el delito de "difusión pública de información engañosa" y previendo penas de prisión de 1 a 3 años para quienes cometan este delito.
El artículo 217/A añadido al TCK es el siguiente:
"Difusión pública de información engañosa: (1) Quien difunda públicamente información falsa sobre la seguridad interna y externa, el orden público y la salud general del país, con el único fin de crear ansiedad, miedo o pánico entre la población, de manera que sea apta para alterar la paz pública, será castigado con una pena de prisión de uno a tres años. (2) Si el autor comete el delito ocultando su identidad real o en el marco de las actividades de una organización, la pena impuesta según el primer párrafo se aumentará a la mitad."